Decisión nº PJ0812010000165 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-002349

PARTE DEMANDANTE: J.B.Y., A.L., V.R., J.M.B., C.V., D.S., C.C., W.D., R.F., R.C., J.R., O.S. y J.P., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados en esta Ciudad de Barquisimeto y titulares de la cédula de identidad No. 18.430.466, 15.263.088, 7.318.539, 7.343.488, 13.843.325, 13.408.397, 9.576.092, 10.772.705, 5.436.482, 5.939.906, 6.684.946, 10.840.745 y 12.846.468, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEUDELIS P.B.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.90.455.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO VINCCLER C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA (VINCCLER C.A.): A.V. y L.G., inscritas en el instituto de previsión del abogado bajo los Nros. 126.115 y 80.533, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de agosto de 2010, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) comparecen voluntariamente por la parte demandante, la abogada DEUDELIS P.B.R. apoderada judicial y por la demandada VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO VINCCLER C.A., la abogada L.G.D.A., apoderada judicial. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Iniciada la, misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA

DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

  1. - J.B.Y. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 8 de diciembre de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como CABILLERO, en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 1:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 12 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Un (1) año y Diez (10) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.

    .- Ambas partes admiten que en fecha 12 de Marzo 2007 suscribieron una transacción laboral ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, a los fines de evitar un litigio y la eventual instauración de un proceso judicial con las costas, costos, retardos, daños y perjuicios, honorarios de abogados y retasa mediante la determinación definitiva de todos los conceptos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, confiriéndole a la misma el carácter de finiquito total, mutuo y definitivo, considerándola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta transacción judicial tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  2. - A.L. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 24 de Mayo de 2006, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como CARPINTERO en la obra “OBRA CIVIL CANAL RECTANGULAR DEL CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 1:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 12 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Seis (6) meses y Dieciocho (18) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de cálculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.

    .- Ambas partes admiten que en fecha 15 de Marzo 2007 suscribieron una transacción laboral ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, a los fines de evitar un litigio y la eventual instauración de un proceso judicial con las costas, costos, retardos, daños y perjuicios, honorarios de abogados y retasa mediante la determinación definitiva de todos los conceptos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, confiriéndole a la misma el carácter de finiquito total, mutuo y definitivo, considerándola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta transacción judicial tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  3. - V.R. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 6 de Abril de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como CARPINTERO, en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 1:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 12 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Un (1) año, ocho (8) meses y seis (06) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 26,28) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.

    .- Ambas partes admiten que en fecha 14 de Marzo 2007 suscribieron una transacción laboral ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, a los fines de evitar un litigio y la eventual instauración de un proceso judicial con las costas, costos, retardos, daños y perjuicios, honorarios de abogados y retasa mediante la determinación definitiva de todos los conceptos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, confiriéndole a la misma el carácter de finiquito total, mutuo y definitivo, considerándola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta transacción judicial tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  4. - J.M.B. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 19 de Septiembre de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como CABILLERO, en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 1:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 14 de Noviembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Un (1) año, un (1) Mes y Veinticinco (25) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.

    .- Ambas partes admiten que en fecha 15 de Marzo 2007 suscribieron una transacción laboral ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, a los fines de evitar un litigio y la eventual instauración de un proceso judicial con las costas, costos, retardos, daños y perjuicios, honorarios de abogados y retasa mediante la determinación definitiva de todos los conceptos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, confiriéndole a la misma el carácter de finiquito total, mutuo y definitivo, considerándola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta transacción judicial tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  5. - C.V. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 9 de Enero de 2006, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como CABILLERO, en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 1:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 14 de Noviembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Diez (10) Meses y Cinco (05) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de cálculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta transacción judicial tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  6. - D.S. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 9 de Enero de 2006, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como CABILLERO, en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 1:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 14 de Noviembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Diez (10) Meses y Cinco (05) días

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de cálculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta transacción judicial tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  7. - C.C. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 4 de Abril de 2006, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como AYUDANTE CARPINTERO, en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 1:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 17 de Septiembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Cinco (5) meses y Trece (13) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 26,28) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de cálculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta transacción judicial tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  8. - W.D. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 19 de diciembre de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como CARPINTERO, en la obra “OBRAS CIVILES PLAN DE ACELERACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS BARQUISIMETO”.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 8 de Octubre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Nueve (9) meses y Diecinueve (19) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de cálculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta transacción judicial tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  9. - R.F. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 15 de Marzo de 2006, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como OBRERO, en la obra “OBRA DRENAJE Y TUBERIAS DEL TERMINAL DE PASAJEROS BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 1:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 12 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Ocho (8) meses y Veintisiete (27) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24,55) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.

    .- Ambas partes admiten que en fecha 12 de Marzo 2007 suscribieron una transacción laboral ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, a los fines de evitar un litigio y la eventual instauración de un proceso judicial con las costas, costos, retardos, daños y perjuicios, honorarios de abogados y retasa mediante la determinación definitiva de todos los conceptos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, confiriéndole a la misma el carácter de finiquito total, mutuo y definitivo, considerándola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta transacción judicial tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  10. - R.C. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 24 de Abril de 2006, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como CABILLERO, en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7: a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7: a.m hasta la 1:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 14 de Noviembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Seis (6) meses y Veinte (20) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta transacción judicial tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  11. - J.R. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 17 de Noviembre de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como CABILLERO, en la obra “OBRA CIVIL CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 1:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 14 de Noviembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Once (11) meses y Veintisiete (27) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de cálculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.

    .- Ambas partes admiten que en fecha 12 de Marzo 2007 suscribieron una transacción laboral ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, a los fines de evitar un litigio y la eventual instauración de un proceso judicial con las costas, costos, retardos, daños y perjuicios, honorarios de abogados y retasa mediante la determinación definitiva de todos los conceptos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, confiriéndole a la misma el carácter de finiquito total, mutuo y definitivo, considerándola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta transacción judicial tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL

    que lo unió con “LA EMPRESA”.

  12. - O.S. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 19 de diciembre de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como CARPINTERO, en la obra “OBRAS CIVILES PLAN DE ACELERACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL DEL TERMINAL DE PASAJEROS BARQUISIMETO”.

    .- Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 15 de Septiembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Ocho (8) meses y Veintiséis (26) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de cálculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta transacción judicial tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”

    LOS TRABAJADORES alegan que sobre la base a su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle los siguientes beneficios:

  13. - J.B.Y.:

  14. A.- Salario Retenido: La suma de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 230,72), correspondiente a 7 días de salario básico a razón de Bs. 32,96.

  15. B.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTICUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 24.062,92), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 12 de Diciembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenía estimada la terminación de la obra.

  16. C.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.293,64).

  17. - A.L.:

  18. A.- Salario Retenido: La suma de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 230,72), correspondiente a 7 días de salario básico a razón de Bs. 32,96.

  19. B.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTICUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 24.062,92), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 12 de Diciembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.

  20. C.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.293,64).

  21. - V.R.:

  22. A.- Salario Retenido: La suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 184,02), correspondiente a 7 días de salario básico a razón de Bs. 26,28.

  23. B.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 20.081,12), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 12 de Diciembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.

  24. C.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 19.897,10).

  25. - J.M.B.:

  26. A.- Salario Retenido: La suma de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 230,72), correspondiente a 7 días de salario básico a razón de Bs. 32,96.

  27. B.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 24.491,39), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 14 de Noviembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.

  28. C.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 24.270,77).

  29. - C.V.:

  30. A.- Salario Retenido: La suma de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 230,72), correspondiente a 7 días de salario básico a razón de Bs. 32,96.

  31. B.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.241,82), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 14 de Noviembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.

  32. C.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 27.472,50).

  33. - D.S.:

  34. A.- Salario Retenido: La suma de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 230,72), correspondiente a 7 días de salario básico a razón de Bs. 32,96.

  35. B.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 25.506,64), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 14 de Noviembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenía estimada la terminación de la obra.

  36. C.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 25.777,6).

  37. - C.C.:

  38. A.- Salario Retenido: La suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 184,02), correspondiente a 7 días de salario básico a razón de Bs. 26,28.

  39. B.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 19.508,02), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 27 de Septiembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.

  40. C.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 19.324,00).

  41. - W.D.:

  42. A.- Salario Retenido: La suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 184,02), correspondiente a 7 días de salario básico a razón de Bs. 26,28.

  43. B.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 20.081,12) que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 08 de Octubre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.

  44. C.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 19.897,10).

  45. - R.F.:

  46. A.- Salario Retenido: La suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 184,02), correspondiente a 7 días de salario básico a razón de Bs. 26,28.

  47. B.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.21.140,55), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 12 de Diciembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.

  48. C.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 20.956,23)

  49. - R.C.:

  50. A.- Antigüedad Cláusula 37: 45 días a razón de Bs. 44,86 para un total de Bs.2.434,57.

  51. B.- Vacaciones Cláusula 24: 33.81 días a razón de Bs. 32,96 para un total de Bs.1.11,67.

  52. C.- Utilidades Cláusula 25: 47.81 días a razón de Bs. 37,25 para un total de Bs.1.781,01.

  53. D.- Indemnización Art. 125: 30 días a razón de Bs. 44,86 para un total de Bs.1.345,94.

  54. E.- Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días a razón de Bs. 44,86 para un total de Bs.1.345,94.

  55. F.- Bono Transbarca: 60 días a razón de Bs. 44,86 para un total de Bs.2.691,90.

  56. G.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    Todo esto arroja un total de DIEZ MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.714,05); A lo que le deduce lo recibido por el trabajador por concepto de adelanto de prestaciones sociales, siendo esto la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.8.332, 94)

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.381,10)

  57. - J.R.:

  58. A.- Salario Retenido: La suma de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 230,72), correspondiente a 7 días de salario básico a razón de Bs. 32,96.

  59. B.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 25.506,64), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 14 de Noviembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.

  60. C.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 25.777,6)

  61. - O.S.

  62. A.- Salario Retenido: La suma de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 230,72), correspondiente a 7 días de salario básico a razón de Bs. 32,96.

  63. B.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTICUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 24.062,92), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 14 de Noviembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.

  64. C.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.293,64)

  65. - J.P.:

  66. A.- Salario Retenido: La suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 184,02), correspondiente a 7 días de salario básico a razón de Bs. 26,28.

  67. B.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 20.081,12), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 12 de Diciembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.

  68. C.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 19.897,10)

    EL TOTAL DEMANDADO POR LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJADORES DEMANDANTES ASCIENDE A LA SUMA DE DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 276.328,48)

TERCERA

DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR

EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice de manera absolutamente contundente que deba pagar los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y fundamenta su posición bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho.-

  1. - Prescripción: En principio opone la excepción perentoria referida a la PRESCRIPCION DE LA ACCION PROPUESTA, a LOS TRABAJADORES C.V., D.S., C.C., W.D., R.C., O.S. y J.P., suficientemente identificados.

  2. - Cosa Juzgada: Por cuanto LOS TRABAJADORES : J.B.Y., A.L., V.R., J.M.B., R.F. y J.R. firmaron, voluntariamente ante la Inspectoría del Trabajo una TRANSACCION LABORAL en fecha 12 de Marzo de 2007, 15 de Marzo de 2007, 14 de Marzo de 2007, 15 de Marzo de 2007, 12 de Marzo de 2007 y 12 de Marzo de 2007, respectivamente, manifestando libremente y sin apremio ante el funcionario público competente su voluntad de conciliar sobre cualquier posible diferencia de prestaciones e indemnizaciones, confiriéndole a dicho documento el carácter de cosa juzgada al acuerdo alcanzado, por lo que la presente demanda vulnera los principios, garantías y derechos constitucionales que amparan a nuestra representada.

  3. - Salarios Retenidos: Porque del material probatorio ofrecido a los autos se evidencia el original del RECIBO DE PAGO DE SALARIO, debidamente suscrito de su puño y letra por LOS TRABAJADORES, correspondiente a la primera semana de trabajo, quedando de esta manera desvirtuada dicha pretensión y a su vez, suficientemente probado el cumplimiento de las obligaciones laborales de LA EMPRESA.

  4. - Indemnización prevista en el artículo 110 LOT:

4.1.- Porque el motivo de la terminación del contrato de trabajo no fue otro que la culminación natural de las labores específicamente descritas en el contrato, encomendadas a LOS TRABAJADORES, circunstancia que se constata al compaginar, el contrato de obra principal suscrito entre el Consorcio Dicvensa - Vinccler, y la demandada con el contrato de trabajo para una obra determinada suscrito entre las partes, ambos cursantes en los autos. Dicha circunstancia igualmente se evidencia de las ACTAS DE FINIQUITO y ACTAS DE CULMINACION DE OBRA, aportadas a los autos en la oportunidad procesal correspondiente, debidamente suscritas por el Ingeniero Residente de la obra. Del mismo modo, lo alegado se verifica perfectamente de los AVANCES DE OBRA debidamente consignados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, de tal modo que nada puede adeudarse en atención a un supuesto despido injustificado totalmente desvirtuado en el proceso.

4.2.- Porque, si bien es cierto que LA EMPRESA pagó a LOS TRABAJADORES las cantidades previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no es menos cierto que dicho pago encuentra su sustento en el Acta No 546 de fecha 27 de Septiembre de 2006, suscrita entre TRANSBAR, C.A, el CONSORCIO DICVENSA-VINCCLER y la representación sindical, también cursante en autos, mediante la cual se convino en otorgar a LOS TRABAJADORES una “AYUDA POR FINALIZACION DE OBRA, cuyo monto seria equivalente a la indemnización dispuesta en el articulo 125 de la LOT, por lo que la aceptación de LOS TRABAJADORES en cuanto a la verificación de su pago efectivo, ratifica el hecho cierto referido a que el motivo de la terminación del vinculo laboral tuvo lugar con atención a la efectiva terminación de la obra contratada, y en consecuencia, la improcedencia de la indemnización injustamente solicitada.

4.3.- Porque, a todo evento y subsidiariamente, se constituye en un hecho comunicacional, público y notorio, que la OBRA GENERAL en referencia, se paralizó a partir del mes de Diciembre de 2006 debido a instrucciones de su beneficiario, en este caso además y dadas las circunstancias especiales de la obra, por un hecho del príncipe, esto es, por una causa totalmente ajena a la voluntad de mi representada, por lo que, mal podría, en justicia, imputársele a LA EMPRESA la obligación de pagar una indemnización por un daño que ella nunca causó.

Finalmente, LA EMPRESA reconoce que pudo haber quedado pendiente una minina diferencia de prestaciones sociales derivada de un error en el cálculo de prestación de antigüedad dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia establecida para el total de los demandantes en el orden de un mil trescientos veinticuatro bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.1.324,95).

CUARTA

No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la presente demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a LOS TRABAJADORES, conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar y precaver futuros reclamos o litigios, administrativos o judiciales relacionados con los servicios prestados por LOS TRABAJADORES a LA EMPRESA, los que prestaron o pudieron haber prestado a ésta y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello, ofrece pagar a LOS TRABAJADORES, y este así lo acepta expresamente en este acto, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 32.880,60). La precitada suma de dinero es cancelada mediante cheque identificado con el N°57003832 librado contra el Banco Occidental de Descuento, girado a la orden de DEUDELIS BENITEZ, en fecha 11 de Agosto de 2010, expresa y debidamente autorizada por LOS TRABAJADORES: J.B.Y., A.L., V.R., J.M.B., C.V., D.S., C.C., W.D., R.F., R.C., J.R., O.S. y J.P., para suscribir la presente transacción y recibir cantidades de dinero en efectivo o mediante la emisión de cheques a su favor, en nombre y representación de los demandantes, quien declara recibirlo en este mismo acto, en nombre y representación de ellos, a su más entera y cabal satisfacción.

Estas cantidades y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LOS TRABAJADORES y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. Adicionalmente LOS TRABAJADORES expresamente reconocen que LA EMPRESA les cancelo puntual y oportunamente, todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre: El pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier diferencia sobre ellos, entre otros. Igualmente admite que quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

LOS TRABAJADORES reconocen que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconocen que LA EMPRESA les cancelo de manera integra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LOS TRABAJADORES les corresponde o pudieran corresponderles, como consecuencia de la relación laboral que mantuvieron con LA EMPRESA, las relaciones que pudieron haber mantenido con LA EMPRESA, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más les corresponda, ni tengan que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, LOS TRABAJADORES liberan a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las referidas relaciones de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que les corresponda o pudiera corresponderles por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que LOS TRABAJADORES tuvieron con LA EMPRESA.

LOS TRABAJADORES asimismo declaran y reconocen que luego de esta transacción nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de todos y cada uno de los conceptos descritos o mencionados en el presente documento en tanto queda claramente establecido y admitido por LOS TRABAJADORES que la suma transaccional acordada y pagada por LA EMPRESA, incluye expresa y formalmente el pago de : Prestación de antigüedad, días adicionales, alícuota de utilidades, de vacaciones y bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, compensación por transferencia, indemnización por prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, salarios retenidos, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, trabajo extraordinario, horas extras diurnas y nocturnas. bono de puntualidad o asistencia, de altura o de cualquier otra naturaleza legal o convencional, especialmente los dispuestos en el contrato colectivo de la cámara de la construcción, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; beneficio de alimentación, beneficio de guarderías infantiles, reposos, días de disfrute contenidos en la Ley de Protección a la Familia, a la Maternidad y a la Paternidad, diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que LOS TRABAJADORES mantuvieron con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de LOS TRABAJADORES, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación, Ley de Protección de la Familia, de la Maternidad y la Paternidad, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio convenido entre el sindicato y la beneficiaria de la obra o la empresa contratista, relacionado con los servicios prestados por LOS TRABAJADORES a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LOS TRABAJADORES expresamente convienen y reconocen que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

SEXTA

CONFORMIDAD DE LOS TRABAJADORES:

La apoderada judicial de LOS TRABAJADORES declara ante el Tribunal en nombre y representación de LOS TRABAJADORES: a) Que suscribe esta transacción voluntariamente y libre de apremio y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. b) Que LOS TRABAJADORES se encuentran debidamente representados por ella en su condición de abogada de su confianza. c) Que LOS TRABAJADORES conocen plenamente el contenido y alcance de la presente transacción y que no existiendo duda alguna sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual y manifiesta ante el Juez del Trabajo su total conformidad. d) Que reconoce que el salario base de cálculo empleado para la determinación de todos los beneficios laborales es el correcto y se encuentra ajustado a los términos de Ley; e) Que en razón del pago convenido y efectuado por "LA EMPRESA" en este acto, declara su total conformidad con la presente transacción. f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. G) Que en razón del pago convenido y efectuado por "LA EMPRESA" en este acto, declara su total conformidad con la presente transacción por cuanto nada queda a debérseles a LOS TRABAJADORES por ella representados en este acto, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, ni de la terminación de la misma. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tengan o pudieran tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, han celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

SEPTIMA

CUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD.

LOS TRABAJADORES ratifican, convienen, admiten, aceptan y declaran formalmente en este acto y ante la ciudadana Juez del Trabajo, a través de su apoderada judicial, que al término de la relación de trabajo gozaban de buen estado de salud, que durante la relación de trabajo no sufrieron accidentes de trabajo y que nunca han sufrido de enfermedad alguna que pueda presumirse de origen ocupacional y que “"VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA VINCCLER, C.A.", ha dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de las normas relativas a La Ley Orgánica del Trabajo y a la salud y seguridad laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en la Ley Orgánica de Prevención y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Técnicas y Normas Técnicas y normas Covenin aplicables, convenios particulares, así como a cualquier otra norma que regule la materia, razones por las cuales liberan en este acto absolutamente al empleador y a cualquiera de sus relacionados de cualquier tipo de responsabilidad eventual o futura, laboral, civil, penal o administrativa relacionada con la materia descrita en la presente cláusula.

OCTAVA

CONFIDENCIALIDAD

En virtud de esta Transacción LOS TRABAJADORES se comprometen expresamente a no divulgar su contenido, ni a revelar secretos de manufactura o producción a los cuales pudo tener acceso en función de las actividades que realizaron en LA EMPRESA. De igual modo se comprometen a no intentar contra “"VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA VINCCLER, C.A.", ni por sí, ni por intermedia persona, a no promover, no auspiciar, ni asesorar a otras personas, naturales o jurídicas para que lo hagan o intenten ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no.

NOVENA

COSA JUZGADA

Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparta su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.

DÉCIMA

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que a pesar de que los actores demandaron la cantidad Bs. 69.606, 25 y por los conceptos descritos en el libelo de la demanda, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo. Término siendo las 04:05 p.m. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,

Abg. N.G.P.

La Secretaria,

Abg. Y.V.R.

Parte Demandante

Parte Demandada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR