Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 09 de junio de 2005

195° y 146°

PONENTE: A.T.L.

CAUSA N° 1Aa-1011-05.

SOLICITANTE:

J.A.U. DIRECTOR GERENTE DE SERVICIOS LA CABAÑA, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ALFREDO PARRA FLORES.

VINDICTA PÚBLICA: FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO: V.A.G.F..

MOTIVO:

APELACIÓN POR NEGATIVA DE SOLICITUD DE VEHÍCULO.

I

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano J.A.U. actuando con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Servicios la Cabaña C.A.y asistido en este acto por el abogado ALFREDO PARRA FLORES, en la causa N° 1C-153-05 nomenclatura del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1014-05, contra el auto dictado en en fecha 15-04-2005 por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, en la que declaró Sin lugar la solicitud del ciudadano recurrente en su condición de Director Gerente del Servicios la Cabaña, C.A., negando en consecuencia la entrega del vehículo: Marca MACK, año 80, Tipo Chuto, clase Camión, Modelo R-600, Placa 93MMAE, color blanco, serial de carrocería RD685S5195 el cual es falso, acordando devolver las actas de investigación a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público en debida oportunidad

De la decisión objeto de impugnación:

De los folios 36 al 43 del expediente original, riela la decisión recurrida, la cual es del tenor siguiente:

…(Omissis)…El Tribunal observa, que la presente solicitud no se refiere a un vehículo objeto del delito de hurto o robo de vehículo, que pudiera dar lugar a aplicación del último aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal penal. El tribunal considera, que el documento de propiedad del vehículo solicitado y consignado en la causa no tienen efecto erga omnes, por lo que no es oponible a terceros, ya que los datos del vehículo allí descrito son falsos en cuanto a seriales de carrocería y motor, por lo que no cumple con la publicidad registral a que aluden los artículos 24, 26 y 48 de la Ley de Transporte y T.T., es por lo que deben negarse la solicitud presentada. Así se decide. En aplicación de la Sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, antes citada, el tribunal considera que al contener datos ilícitos el Certificado de registro de Vehículo en que fundamenta la propiedad del vehículo que solicita el ciudadano J.A.U., no esta probada la propiedad del vehículo solicitado por un medio lícito. Además, quien decide no tiene duda sobre la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo solicitado sino que está plenamente convencida, por estar demostrado con las pruebas de experticia y con el documento de propiedad del vehículo, ya analizados, que la Empresa Servicios La Cabaña C.A, no es propietaria del vehículo que solicita,…(Omissis)…

Impugnación Del Recurrente:

Ahora bien, el recurrente presentó el escrito contentivo del Recurso de Apelación constante de un (01) folio útil, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26-04-2005 a las 5:30 horas de la tarde, donde explana sus alegatos bajo las siguientes consideraciones:

…(Omissis)…Apelo de la decisión, sentencia o del auto dictado por este Tribunal a su digno cargo en fecha 15 de Abril del 2005 donde declaró sin lugar la solicitud planteada por mí, y donde me niega la entrega del vehículo, con las siguientes características. MARCA: Mack; AÑO: 1.980, TIPO: Chuto; CLASE: Camión; MODELO: R-600; PLACA: 93MMAE; COLOR: Blanco; SERIAL DE CARROCERÍA: RD68555195; expediente N° C15305. Así mismo me reservo el derecho de presentar escrito para fundamentar mis alegatos. Fundamento la presente apelación de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 445 (sic) y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal …(Omissis)…

II

En fecha 29 de abril de 2.005, de conformidad con lo estatuido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, acuerda emplazar a la Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Público, para que en el lapso previsto por la norma adjetiva penal, a partir de su emplazamiento, proceda a dar contestación y promover pruebas al respecto.

En fecha 05 de mayo de 2005 compareció por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito el abogado J.A. PARRA FLORES, a los fines de ser juramentado como abogado defensor del ciudadano J.A.U. en su carácter de Director Gerente de Servicios La Cabaña.

En fecha 05 de mayo de 2005, el abogado C.J.I.S. interpone formal escrito de contestación en el que alega entre otras cosas lo siguiente:

…(Omissis)…Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 449 de nuestra norma adjetiva penal estando dentro de la oportunidad legal de presentar Contestación de apelación de Autos, en virtud que el ciudadano: J.A.U., …(Omissis)…interpuso Recurso de Apelación de Autos en contra de la decisión dictada por este ilustre Tribunal en fecha 15-04-05, en la causa signada con el N| 1C-153-05; esta representación de la Vindicta Pública, …(Omissis)… Presenta la Recurrente, (sic)a los efectos de probar la titularidad sobre el vehículo de marras, documentos con datos falsos; no cumpliendo con los requisitos de Publicidad Registral. En consecuencia no puede dicho documento sustentar efectos frente a terceros; es decir no tiene efectos Erga Omnes, ya que dicho documento mencionado anteriormente no puede probar propiedad por contener datos ilícitos. Es importante resaltar que los vehículos automotores, son bienes muebles sui generis que están regulados por una ley especial, la cual establece los requisitos de fondo y de forma necesarios para la circulación, tenencia propiedad y disposición de los mismos. Es solo cumpliendo con los trámites y requisitos exigidos en la ley de tránsito y transporte Terrestre, que puede obtenerse titularidad y realizar cualquier acto que comprometa la propiedad, la circulación y la disposición de dichos bienes. Así las cosas, considera esta Representación Fiscal, que el Recurso de Apelación interpuesto, no esta sustentado sobre bases legales que judicialmente haga oposición a la decisión justamente dictada por este ilustre juzgador …(Omissis)…

En fecha 06 de mayo de 2005, al abogado J.A. PARRA FLORES procediendo en su carácter de Defensor Privado de la Empresa Servicios La Cabaña, C.A. y representada por su Director Gerente J.A.U. interpone escrito donde explana entre otras consideraciones lo siguiente:

…(Omissis)…De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 447 numeral 5to del Código Orgánico Procesal Penal, interpuse Recurso de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal de Control, en fecha 18 de Abril del año 2005,…(Omissis)…Así mismo ratifico el recurso de apelación interpuesto por Servicios la Cabaña el día 26 de Abril del año 2005, …(Omissis)…En primer término quiero resaltar que mi representado es una persona jurídica adquiriente de buena fé, su Director Gerente J.A.U., cuando compro para la Empresa este vehículo cumplió con todos los requisitos necesarios para tal fin,…(Omissis)…Ahora bien ciudadana Juez, es el caso que nos ocupa este documento de adquisición por ser público tiene efectos Erga omnes es decir que es oponible a terceros, y en este caso nadie está solicitando este vehículo, el mismo no aparece solicitado en los registros de robos de vehículos del País, ni el SETRA....(Omissis)…CONCLUSIONES: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo relativo a la devolución de objetos, y habiéndosele otorgado dicha competencia al Ministerio Público, y al Juez de Control, pido a la Corte de Apelaciones se pronuncie acerca de la titularidad de la propiedad de dicho vehículo; y una vez resuelta la titularidad solicito se proceda a su devolución y en última instancia se le nombre a la empresa la Cabaña C.A., como depositaria de buena fe del vehículo en cuestión. SEGUNDA: La Ley de T.T. dice que se consideran como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando haya adquirido con reserva de dominio y el Artículo 78 del Reglamento de la Ley de Transito dice que el Registro nacional de Vehículos será público y en el se incluirá todos los datos relativos a la propiedad para que surtan sus efectos ante las autoridades y ante terceros….(Omissis)…

III

En fecha 16 de mayo de 2.005, se dio cuenta ante esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Superiores, Abogados: A.S.S., M.C.A. y A.T.L., se le dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el N° 1Aa 1011-05, designándose como ponente al último de los mencionados, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 30 de mayo de 2.005, se avoca al conocimiento de la causa la Dra. P.S. en su condición de Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones.

En fecha 30 de mayo de 2.005, esta Corte de Apelaciones, a los fines de resolver el recurso de apelación planteado, observa que el referido recurso satisface los requisitos de impugnabilidad, legitimación y oportunidad exigidos por la ley, por lo que admite el recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

PLANTEADO TODO LO ANTERIOR ESTA CORTE DE APELACIONES PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES

Observa esta Sala que el recurrente en escrito de fecha 26 de abril de 2005, apela de la decisión dictada en fecha 15 de abril de 2005, por cuanto se le declaró sin lugar la solicitud de entrega de vehículo propiedad de su representada Sociedad Mercantil Servicios La Cabaña C.A.

La decisión a que se refiere la presente apelación, es producto de una solicitud de entrega de vehículo que hiciera el ciudadano J.A.U., titular de la cédula N° 3.133.036 actuando en su carácter de Director Gerente de Servicios La Cabaña C.A., con el objeto de que se entregara a su representado un vehículo de su propiedad de las siguientes características: Placa del Vehículo: 93MMAE, Marca: MACK, Clase: CAMIÓN, Serial Carrocería: RD685S5195, Modelo: R600, Color: BLANCO, uso: CARGA, Certificado De Registro de Vehículo N° RD685S5195 de fecha 07-09-1998.

Esta Sala, procedió a revisar los recaudos que conforman la presente causa y observa que a los folios quince (15), (16) dieciséis y (17) diecisiete, se encuentra una experticia de reconocimiento fechada 23 de febrero de 2005 donde aparece el dictamen pericial del vehículo, donde se evidencia que el serial carrocería placa Boddy signado con las siguientes caracteres alfanuméricos RD685S5195 es falso y suplantado, lo mismo sucede con el serial del Motor cuyos caracteres alfanuméricos EM6-2371J26296 es falso y suplantado finalmente se le hizo el proceso de reactivación de seriales con químico FRY (Restabilizador de caracteres borrados en hierro y metal) y se observó la sombra de los rostros físicos de los dígitos borrados de la siguiente manera: R611SXV..237.

La experticia antes descrita demuestra a todas luces que no se puede determinar con precisión a quien pertenece el vehículo, por cuanto resulta dudoso la identificación del mismo en virtud de que como los seriales del Boddy, Motor, carrocería son falsos sería imposible determinar las características reales del vehículo para poder determinar su verdadera propiedad.

La Sala considera, que la decisión del Juez de Control al negar la entrega del vehículo mediante la declaratoria sin lugar de la solicitud que hiciera el Director Gerente de Servicios La Cabaña, C.A. está ajustado a derecho por lo que la misma deberá ser conformada y Así se decide.

V

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano J.A.U. actuando con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Servicios la Cabaña C.A. y asistido en este acto por el abogado ALFREDO PARRA FLORES, contra el auto dictado en fecha 15-04-2005 por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito. En consecuencia queda confirmada la misma, todo ello, a tenor de lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese, regístrese y remítase en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los nueve días del mes de junio del año dos mil cinco.

P.S. LOAIZA.

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA

A.S.S. A.T.L.

JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

K.S.

SECRETARIA

CAUSA PENAL N° 1Aa 1011-05.

PS/jg

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