Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado A.G.P., y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en la acción de nulidad y mero declarativa de copropiedad, que sigue el ciudadano T.A.G., contra el ciudadano R.R.G., en el expediente número 11368-10, de la numeración llevada por ese Tribunal.

En efecto, en acta de fecha 16 de Marzo de 2010, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Visto que en la presente demanda el abogado F.H.Q., (sic) identificado en autos, funge como apoderado judicial del ciudadano T.A.G., identificado en autos, y como quiera que dicho abogado está unido en matrimonio con la ciudadana M.T.G., con cédula de identidad N°. V-16.091.316, quien presta servicios en este Tribunal como Asistente y auxiliar de este Juzgador; considera quien suscribe, que si bien es cierto no tiene causal legal de inhibición con el referido abogado, así como también que la circunstancia narrada no le impide decidir con imparcialidad en el presente asunto, no es menos cierto también que a los fines de que la parte demandada tenga la confianza de que va a hacer (sic) juzgada con la debida imparcialidad, y no albergue ningún temor de que por la situación antes narrada, este Juzgador se vea motivado o inducido a decidir a favor del demandante, y con el objeto también de que no albergue ninguna duda sobre la idoneidad y transparencia de este Órgano Jurisdiccional, y en resguardo del buen nombre y reputación de quien suscribe y en general del Poder Judicial del estado Trujillo, resulta conveniente INHIBIRSE del presente asunto y de todos aquellos en los cuales intervenga el referido abogado como parte, apoderado judicial o abogado asistente, mientras la ciudadana M.T.G. se mantenga prestando sus servicios en este Juzgado, …” (sic). Fundamenta su inhibición en el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2000.

Vistas las razones dadas por el ciudadano juez para inhibirse, observa este Tribunal Superior que ciertamente la referida Sala de nuestro máximo tribunal ha establecido el criterio conforme al cual los jueces pueden apartarse del conocimiento de alguna causa por razones o motivos distintos de los que enumera el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, como causales de recusación e inhibición.

Así las cosas, considera este juzgador que los jueces deben hacer uso prudente y racional de tal criterio jurisprudencial, pues, ciertamente la doctrina establecida en el prenotado sentido por la Sala Constitucional, no permite a los jueces echar mano de cualquier sutileza o formalismo, para, a la ligera, proceder a desprenderse del conocimiento y decisión de una causa.

En este orden de ideas se observa que el ciudadano juez A.G.P. pretende justificar su inhibición en el caso concreto en que la declara, en la circunstancia de que el apoderado judicial del demandante es el cónyuge de una asistente que presta sus servicios en el Tribunal que preside, la cual, además, es su auxiliar, y por si fuera poco, con efectos hacia el futuro y bajo condición de que dicha funcionaria continúe desempeñando sus funciones en el Tribunal a su cargo.

Aprecia este Tribunal Superior que las razones dadas por el ciudadano juez inhibido para apartarse del conocimiento de la aludida causa y del de causas futuras sometidas a la condición por él señalada, carecen de sustentación fáctica y jurídica, pues, en nada puede afectar la recta administración de justicia el hecho de que un funcionario asistente del Tribunal, que no tiene atribuidas facultades para decidir causas y que tampoco suscribe con el juez los actos decisorios, sea cónyuge del apoderado de una de las partes, pues, bastaría para que el ciudadano juez se vea liberado de cualquier sospecha, en cuanto a su imparcialidad y objetividad a la hora de decidir una causa, que no permita que la mencionada funcionaria asistente le auxilie en la sustanciación y decisión de aquellos asuntos en que el cónyuge de dicha asistente actúe en representación o como asistente de parte.

Por consiguiente, razonablemente ponderados como han sido por este Tribunal Superior los motivos alegados por el ciudadano Juez para apartarse del conocimiento de la causa en la que produjo su inhibición y no hallándolos valederos para justificar tal inhibición, forzoso es concluir que en el caso de especie no existe elemento alguno que permita a este Tribunal Superior autorizar al ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado A.G.P., para que se aparte de conocer y decidir el juicio que por acción de nulidad y mero declarativa de copropiedad, sigue el ciudadano T.A.G. contra el ciudadano R.R.G., que se tramita en el expediente número 11.368-10, de la nomenclatura del Tribunal a cargo del prenombrado juez. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.

Para el caso de que el ciudadano juez inhibido haya remitido a distribución el expediente ut supra señalado, se le ORDENA requerir del Tribunal al que hubiere sido repartido, su devolución para que continúe conociendo de la causa contenida en el mismo.

Se ORDENA que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el quince (15) de Abril de dos mil diez (2010). 200º y 151º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY R.A.

En igual fecha y siendo las 9.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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