Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado A.J.G.P., y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por desalojo sigue la empresa IMIRVA C.A. y otro, contra el ciudadano Spiros Spiroy, en el expediente número 10.334 de la numeración llevada por ese Tribunal.

En efecto, en acta de fecha 13 de Mayo de 2008, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir esta causa por cuanto: “… en fecha 31 de marzo de 2.008, dicté sentencia en el presente expediente declarando: Con lugar el alegato de la parte demandada de que el contrato de fecha 245 de mayo de 2000 autenticado ante la Notaría Pública Segunda del municipio autónomo Valera del Estado Trujillo, inserto bajo el No. 07, tomo 42 de los libros de autenticaciones, es un contrato de cesión de derechos y créditos y no un contrato de arrendamiento, y se declaró NULO el auto de admisión de la demanda de fecha 18 de septiembre del 2007, conforme a los artículos 206, 211 y 338 del Código de Procedimiento Civil y se REPUSO la causa al estado de que este Tribunal se pronunciara sobre la admisión de la demanda conforme al procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil; siendo que la parte demandante en diligencia de fecha 06 de mayo del corriente año, inserta al folio 186, solicita a este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda conforme a lo establecido en el ordinal cuarto de la referida decisión; considero que al dictar dicha sentencia emití opinión inherente al fondo del asunto, toda vez que procedí a analizar el documento fundamental de la acción, como es el contrato que vincula a las partes en este Juicio; …” (sic) Invoca como causal de inhibición la prevista en los ordinales 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, este Sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.

Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el doce (12) de Junio de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

O.M.G.F.

En igual fecha y siendo las 9.30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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