Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado A.G.P. y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el proceso de oferta real de pago que por ante dicho Tribunal propuso el ciudadano O.B.V.G. contra la empresa mercantil Promociones Andinas, C. A., que se contiene en el expediente número 10290-07 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.

En efecto, en acta de fecha 19 de Julio de 2007 se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto con anterioridad a la llegada por distribución de este expediente a este Juzgado, se presentó ante este Despacho la abogada en ejercicio B.V.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116470, y me comentó y pulsó mi opinión sobre el asunto debatido sobre el presente juicio; opinión esta que emití, y como quiera que la prenombrada abogada obra como apoderada judicial de la parte demandante, O.B.V.G., es por lo que considero que manifesté opinión sobre lo principal del pleito …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de verificar si ciertamente en la práctica se dieron los supuestos fácticos sobre los cuales fundamenta el ciudadano Juez inhibido su decisión de apartarse del conocimiento de esta causa, este Sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición.

Se observa en el texto del acta de inhibición parcialmente trascrita, que en el caso sub judice y, según propia expresión del inhibido, la apoderada de una de las partes le consultó sobre lo principal del pleito y expresó su opinión al respecto.

De lo anterior se infiere que el ciudadano Juez inhibido inobservó normas jurídicas que regulan el ejercicio de la abogacía y el desempeño de la función judicial, en específico, y de la función pública, en términos generales.

En efecto, la actividad que el ciudadano juez inhibido llevó a cabo, en el caso de especie, se corresponde con el ejercicio profesional, tal como lo describe el primer aparte del artículo 11 de la Ley de Abogados, conforme al cual, “Se entiende por ejercicio profesional la realización habitual de labores o la prestación de servicios a título oneroso o gratuitos, propios de la abogacía, sin que medie nombramiento o designación oficial alguna”; lo cual ciertamente le esta vedado por el artículo 12 de dicha Ley, en cuyo encabezamiento se dispone que “No podrán ejercer la abogacía los ministros de culto, los militares en servicio activo ni los funcionarios públicos.”.

Por otro lado se aprecia que el ciudadano juez al que se contrae este fallo, inobservó lo dispuesto por el artículo 36, encabezamiento, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el cual se lee lo siguiente: “Los jueces deben abstenerse de expresar, y aun de insinuar privadamente, su opinión respecto de los negocios que por la Ley son llamados a fallar.”.

De igual modo se aprecia que el ciudadano juez sobre cuya inhibición versa la presente decisión no acató la disposición contenida en el numeral 6 del artículo 33 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, conforme a la cual, “Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los funcionarios o funcionarias públicos estarán obligados a:

6. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral 4 de este artículo.”

En tal virtud debe este Sentenciador, con vista del incumplimiento de los deberes que la Ley impone al ciudadano juez en mención y a los fines de garantizarles a los justiciables la imparcialidad, la transparencia, la idoneidad, la responsabilidad, la brevedad y la celeridad, sin reposiciones inútiles, que deben caracterizar la justicia, en aplicación del dispositivo contenido en el artículo 26 de la Constitución Nacional, ordenarle al ciudadano Juez inhibido que se aparte del conocimiento de esta causa y prevenirle que, deberá abstenerse de tal práctica en lo sucesivo, tal como se lo imponen las normas jurídicas ut supra transcritas. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se ORDENA al ciudadano Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogado A.G.P. apartarse del conocimiento y decisión de este proceso seguido por el ciudadano O.B.V.G. contra la sociedad de comercio denominada PROMOCIONES ANDINAS, C. A., por OFERTA REAL DE PAGO, que se tramita en el expediente distinguido 10290-07 de la numeración de ese Tribunal, el cual deberá ser tramitado y decidido por el competente juez de primera instancia al que se le haya repartido por efecto de la inhibición en cuestión.

Se PREVIENE al ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, abogado A.G.P. que deberá abstenerse en lo sucesivo, de realizar la actividad por él descrita como motivo de su inhibición.

Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciséis (16) de Octubre de dos mil siete (2007). 197º y 148º.

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

O.M.G.F.

En igual fecha y siendo la 3.15 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

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