Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGloria Elena Briceño Castillo
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000045

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 1 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;

Vista la Acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. G.S., en fecha 20 de Julio del año 2005, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por considerarlo responsable del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 278 y 472 del Código Penal. En virtud de que en fecha 05 de Febrero de 2005, la Fiscalia 18 del Ministerio Público, recibió procedimiento procedente de la Brigada de Seguridad Urbana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde los Funcionarios Agente (PEL) A.C., Agente (PEL) José Maza y Agente (PEL) L.L., adscritos a la Brigada antes mencionada, lograron la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en momento cuando se encontraban de comisión en un punto de control ubicado en la Avenida Venezuela entre calles 32 y 33 de Barquisimeto en el canal rápido frente al edificio INAVI, en sentido Oeste-Este, lograron visualizar a un vehículo “Honda Civic”, color gris, placas XVO – 773 en el cual se desplazaban varios sujetos, lo que llevo a los funcionarios a indicarles que se estacionaran a la derecha y que se bajaran del vehículo, posteriormente proceden a realizarle la revisión correspondiente a los ciudadanos de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautar ningún objeto de procedencia ilícita por lo que los funcionarios se acercan al vehículo con la finalidad de hacerle la inspección al mismo y es en ese momento cuando logran encontrar específicamente en la parte de atrás entre la unión del asiento y el espaldar UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION INDUSTRIAL TIPO REVOLVER MARCA AMDEO ROSSI, CALIBRE 357, SERIAL VISIBLE F 239551 COLOR CROMADO CON EMPEÑADURA NEGRA DE MATERIAL SINTENTICO, CON CAPACIDAD DE MASA DE SEIS CARTUCHOS, CALIBRE 38MM, seguidamente interrogan a estos ciudadanos sobre la propiedad del armamento en lo que contestaron que no era de ninguno de ellos y que desconocían de quien ser. En vista de esto procedimos a hacer llamado al jefe de la Brigada de Seguridad Urbana sub. – Comisario (PEl) Irialdid Javier Torres Vizcaya, quien se apersona al sitio, indicando que se trasladen a los ciudadanos conjuntamente con el vehículo y arma mencionada hasta la sede del comando general, donde uno de ellos resulto ser adolescente y dijo ser y llamarse (IDENTIDAD OMITIDA); con estos elementos de convicción se obtuvo la certeza de que el adolescente participo en el hecho por el cual se acusa.

En fecha 11 de Noviembre de 2005, se efectuó Audiencia Preliminar, en la cual la Representante del Ministerio Público Abg. A.C., expone la acusación formalmente contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlo responsable del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 278 y 472 del Código Penal; ofreció los siguientes medios de prueba:

TESTIMONIALES:

El testimonio de los funcionarios Agente (PEL) A.C., Agente (PEL) José Maza y Agente (PEL) L.L., adscritos a la brigada de Seguridad Urbana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

El Testimonio del experto Agente Pernalete G Rafael A funcionario Adscrito al departamento balística identificativa del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub – delegación del Estado Lara.

El Testimonio del Experto Inspector Eusimio Triana y Agente R.T., Adscrito a la brigada de vehículo del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas Sub – delegación del Estado Lara

La defensora pública de adolescentes, Abg. Z.A., se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por parte de la vindicta pública en el presente asunto.

Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO

Se Admite parcialmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por considerarlo responsable del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. Y no se admite respecto al delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en razón de que no consta ningún elemento de convicción que haga presumir que el adolescente haya sido el autor de ese delito, ni existe ningún fundamento de imputación.

SEGUNDO

Se Admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta publica , por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales:

TESTIMONIALES:

El testimonio de los funcionarios Agente (PEL) A.C., Agente (PEL) José Maza y Agente (PEL) L.L., adscritos a la brigada de Seguridad Urbana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

El Testimonio del experto Agente Pernalete G Rafael A funcionario Adscrito al departamento balística identificativa del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub – delegación del Estado Lara.

El Testimonio del Experto Inspector Eusimio Triana y Agente R.T., Adscrito a la brigada de vehículo del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas Sub – delegación del Estado Lara

TERCERO

Respecto a las medidas cautelares se acuerda modificar las medida cautelar de presentación, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando que se haga cada treinta (30) días por ante el tribunal.

CUARTO

Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio, a tenor de lo señalado en el literal “h” del artículo 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente.

QUINTO

Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y cúmplase.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del 2005. (16-11-05).

La Juez de Control Nº 1

Abg. G.E.B.C.

La Secretaria de Sala.

Abg. M.V.O..

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