Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones, contienen la incidencia de inhibición planteada por el Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado A.P.D., en la comisión que le fuera conferida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, librada en el juicio que por nulidad sigue el ciudadano J.B.R.P. contra auto decisorio de fecha 20 de agosto de 2004, dictado por el Instituto Autónomo del Fondo Único Social, hoy Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, contenido en el expediente AP42-N-2005-000969; comisión esa a la que le fue asignado, por el tribunal a cargo del juez inhibido, el número de expediente 8.361.

Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición aprecia este Tribunal Superior que en el caso sub examine se está en presencia de una incidencia de inhibición surgida, no ya en un proceso en el que el Tribunal de Municipios a cargo del ciudadano Juez inhibido estuviere actuando como Tribunal de Primera Instancia, sino en un proceso de cumplimiento de comisión relacionada con el proceso arriba señalado.

Así las cosas, aprecia este Tribunal Superior que a tenor de lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial debidamente armonizado con lo previsto por el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, las inhibiciones de los jueces comisionados deben ser resueltas por el comitente que en el presente caso es la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Corolario forzoso de todo lo expuesto es que este Tribunal Superior no es competente para conocer y decidir esta inhibición, por lo que, a los fines de resguardar el orden público, toda vez que a éste interesa la competencia por la materia de los órganos jurisdiccionales, así como para salvaguardar el derecho al juez natural consagrado por el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución Nacional, esta superioridad debe declarar su incompetencia para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición y declinar la competencia en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, como en efecto lo declarará en la decisión que se adoptará más adelante. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Con fundamento de las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición, planteada por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado A.P.D., en la comisión que le fuera conferida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, librada en el expediente AP42-N-2005-000969 contentivo del juicio que por nulidad del auto decisorio de fecha 20 de agosto de 2004, dictado por el Instituto Autónomo del Fondo Único Social, hoy Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, sigue el ciudadano J.B.R.P.; comisión esa a la que le fue asignado, por el tribunal a cargo del juez inhibido, el número de expediente 8.361; y, por tanto, DECLINA la competencia en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En consecuencia, se ordena REMITIR las presentes actuaciones a la referida Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con oficio, a los fines de que conozca y decida la inhibición ya señalada. Anótese su salida.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015). 205º y 156º.

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET C. F.S.

En igual fecha y siendo las 10.15 a. m. se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

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