Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Abril de 2006

Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

SOLICITANTE: Abogado A.A.G.W., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.789.568, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.237, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.862.585, domiciliado en la ciudad de Maracay Estado Aragua.

MOTIVO: Rectificación de partida de Nacimiento.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado A.A.G.W., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.A.D., arriba identificado, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuando a lugar en derecho.-

El abogado A.A.G.W., solicitó que este tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su poderdante ciudadano A.A.D., titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.862.585, quien nació en la población de Villa Marina, Municipio Los Taques del Estado Falcón, en el año de 1.945, según consta de la Partida de Nacimiento Nro. 47, de los Libros de Nacimientos correspondientes de ese año, que se llevan por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Los Taques, Distrito y Estado Falcón.-

El error denunciado consiste en que al momento de asentar y transcribir la partida de nacimiento del ciudadano A.A.D., en forma errónea e involuntaria se escribió, entre los renglones Nros. 6 al 7, lo siguiente: “…hoy día siete del mes de Junio…”, en el renglón 9 se escribió: “…que la niña…”, y en el renglón Nro. 11 se escribió: “…el día treinta y uno, del presente mes…”, siendo lo correcto lo siguiente, entre los renglones 6 al 7: “…hoy día siete del mes de Julio…”, en el renglón 9: “…que el niño…”, y en el renglón 11: “…el día treinta del pasado mes…”.

Para efectos probatorios el solicitante consignó: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano A.A.D., donde consta el error existente, Original de la Prueba Supletoria de Bautismo, suscrita por el canciller de la Curia Diocesana ciudadano J.M.L.V., O.d.P.F., donde consta que el ciudadano A.A.D., nació en fecha 30 de junio de 1.945.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Los Taques, Distrito y Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano A.A.D., previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: En los renglones 6 al 7: “…hoy día siete del mes de Julio…”, en el renglón 9: “…que el niño…”, y en el renglón 11: “…el día treinta del pasado mes…”.- Así se decide. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.-

Publíquese y Regístrese,

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..-

La Secretaria Temporal,

Abog. M.M..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-

La Secretaria Temporal,

Abog. M.M..

CHL/hjt.-

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