Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones, fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios R.R., Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, A.B. y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado B.d.J.S.P., y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por desalojo de inmueble siguen los ciudadanos F.J.R.E., F.G.R. y J.L.P.G. contra la ciudadana Y.C.V.G..

En efecto, en acta de fecha 16 de enero de 2015, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “… Visto que en el Tribunal a mi cargo, por remisión del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios R.R., Bolívar, Sucre, Miranda, A.B., La Ceiba y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial arriba anotada, fue recibida en fecha 15/01/2015 la Causa signada con el Nº 2.540 de la nomenclatura interna de dicho Tribunal, cual se trata de la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE COMERCIAL incoada por el Abogado J.J.S.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.319.785, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 160.482, actuando con el carácter de apoderado judicial del (sic) ciudadano: (sic) F.J.R.E., F.G.R. y J.L.P.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nº E- 82.122.944. E- 82.122.942 y V-8.719.283, contra la ciudadana Y.C.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.039.951. ( … ) me INHIBO de actuar y conocer de dicha causa, por los motivos que de seguidas se señalan: El día jueves 17 de diciembre de 2.014, se hizo presente en el Despacho de la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ubicado en las dependencias del Circuito Penal del mencionado Estado, acompañado de otra persona interesada cuya identificación desconozco, el abogado en ejercicio, ciudadano J.S., ( … ) con el propósito de interponer en mi contra, ante la citada Juez Rectora, Dra. R.G. y ante la Inspectora de Tribunales que para el momento se encontraba ejerciendo sus funciones en dicho Despacho, ciudadana abogada A.C., presunta denuncia verbal por consecuencia de mis actuaciones como Juez Titular ( … ) desconociendo los presuntos motivos y términos específicos de dicha denuncia por haber sido opuesta (sic) oralmente ( … ) considero que es causal suficiente que aparentemente compromete mi imparcialidad en el conocimiento de la presente causa ...” (sic, mayúsculas en el texto). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia número 2140, de fecha 7 de Agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia.

Mediante auto de fecha 21 de enero de 2015, el ciudadano juez inhibido ordenó oficiar a la Juez Rectora del Estado Trujillo, a fin de que nombre Juez Accidental que conozca esta causa, en virtud de que la jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios R.R., Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, A.B. y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se encuentra inhibida; igualmente ordenó remitir a esta alzada copias certificadas relacionadas con la inhibición.

En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, cuya sede se localiza en la población de Betijoque; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que sea menester, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remitan, vía fax, al ciudadano juez inhibido y al que lo sustituya, los respectivos oficios de notificación, sin perjuicio de hacerles llegar, a través de Ipostel, los correspondientes originales, actuaciones estas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.

Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que ha de sustituirlo, Juez Accidental del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios R.R., Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, A.B. y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual le sean pasados los autos por el juez inhibido, hecho lo cual se les remitirá los correspondientes originales a través del servicio postal telegráfico.

REMÍTASELES copia certificada de la presente sentencia.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET C. F.S.

En igual fecha y siendo las 9.45 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

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