Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones cursan por ante esta Superioridad en razón de la inhibición planteada por el ciudadano Juez del Juzgado de los Municipios R.R., Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, A.B. y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado B.d.J.S.P., en la solicitud de obligación de manutención propuesta por la ciudadana, Bedais Rebeca Reinoza Méndez, titular de la cédula de identidad número 24.565.593 en representación de su hija (se omite información conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano J.L.B.D., titular de la cédula de identidad número 15.043.292; en el expediente número 2011-2093, de la nomenclatura llevada por el Tribunal a cargo del juez inhibido.

En efecto, por auto de fecha 2 de Febrero de 2012, el ciudadano Juez antes nombrado declaró su inhibición en razón de que

Revisadas minuciosamente las actuaciones de la abogada A.D.V.C., inscrita en el I.P.S.A-, bajo el N° 130.739, quien funge como Consejera de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio R.R.d.E.T. ( … ), de seguidas se procede al análisis de cada una de dichas actuaciones ( … ), especialmente de aquellas en las cuales realiza señalamientos contradictorios, injustos, arbitrarios e ilógicos, sin fundamento de hecho o de derecho y de mala fe, tanto al tribunal a mi cargo en sí como a mi persona en particular, en mi condición de Juez Titular de la República Bolivariana de Venezuela.- ( … ) En este sentido se evidencia que la abogada ya citada actuó maliciosamente, con intenciones ocultas no se sabe con que objetivos, pues el mismo día 25 de enero de 2012, consigna el escrito inserto al folio 67, recusándome como del Artículo 82 del Código de Procedimiento civil.- Sólo en la mente perversa y la mala fe de un abogado se pueden deducir fundamentos tan inicuos para recusar un Juez, además en forma injusta, arbitraria y temeraria.- Por lo dicho, no existiendo motivos y fundamentos de hecho y de derecho, dicha Recusación tiene que ser declarada INADMISIBLE y, así se declara y queda establecido.-

En otro orden de ideas, no puedo pasar por alto, en consideración a los deberes que me impone mi investidura como Juez Titular de la República Bolivariana de Venezuela y en beneficio y protección de los intereses de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos derechos son confiados a la profesional del derecho A.D.V.C., en su condición de funcionaria pública como Consejera del Sistema de Protección, quien debe velar diligentemente por la materialización y protección de dichos derechos; repito, no puedo obviar y referirme a la negligencia e ignorancia supina con que dicha abogada ejercita la práctica forense en los casos que le han sido asignados ( … ) En beneficio de los Niños, Niñas y Adolescentes, dicha abogada debería revisarse profesionalmente y corregir sus actuaciones para que ejerza una verdadera y eficaz representación, como es su obligación como funcionaria pública.-

Ahora bien, ( … ) ante la injusta duda creada intencionalmente por la abogada y parte recusante sobre mi imparcialidad en este proceso, formalmente me INHIBO de continuar conociendo de esta causa, …

(sic, mayúsculas en el texto).

Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, observa este juzgador que las razones expuestas por el ciudadano Juez para fundamentar su inhibición, no se subsumen en la causal aplicada por el mismo para justificar su decisión de apartarse del conocimiento y decisión de la causa en la cual planteó su inhibición.

En efecto, los motivos de hecho y de derecho señalados por el juez inhibido no configuran injurias o amenazas que la abogada A.D.V.C. pudiera haber infligido al ciudadano juez inhibido. Antes bien, aprecia este Tribunal Superior que tales razones o argumentos expresados por el inhibido para justificar su decisión de no conocer y decidir el aludido proceso de obligación de manutención, denotan sentimientos de animadversión del juez hacia la prenombrada abogada; situación esa que hace aconsejable ordenar a dicho juez apartarse del conocimiento y decisión de la causa, pues, ciertamente, un juez que albergue tales sentimientos hacia una de las partes o hacia el abogado que la patrocine, no reúne las condiciones de objetividad e imparcialidad que deben prevalecer en el ánimo de los juridicentes a la hora de impartir justicia en un caso concreto.

En razón de lo expuesto, debe esta superioridad, forzosamente, ordenar al ciudadano Juez inhibido se aparte del conocimiento de la causa ya señalada, en aras de la preservación de la administración de justicia de manera imparcial, idónea, transparente y responsable, tal como lo dispone el artículo 26 de la Constitución Nacional. Así se decide.

A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, cuya sede se localiza en la población de Betijoque; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remitan, vía fax, al ciudadano juez inhibido y al que lo sustituya, los respectivos oficios de notificación, sin perjuicio de hacerles llegar, a través de Ipostel, los correspondientes originales, en cuyo caso se remitirá copia de la presente sentencia al juez que sustituya al inhibido; actuaciones estas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA al ciudadano Juez Titular del Juzgado de los Municipios R.R., Sucre, Bolívar, Miranda, La Ceiba, A.B. y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, apartarse del conocimiento y decisión de la solicitud de obligación de manutención propuesta por la ciudadana Bedais Rebeca Reinoza Méndez, en representación de su menor hija, contra el progenitor de ésta, ciudadano J.L.B.D., contenida en el expediente número 2011-2093, de la nomenclatura llevada por el Tribunal a cargo del juez inhibido.

Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez titular como al que ha de sustituirlo, juez accidental del Juzgado de los Municipios R.R., Sucre, Bolívar, Miranda, La Ceiba, A.B. y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual se pasen los autos y a quien se le remitirá copia certificada de la presente sentencia.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dos (2) de Abril de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY R.A.

En igual fecha y siendo las 9.00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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