Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.-

SOLICITANTE: T.D.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.860.171, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado J.C.P.L., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.785, domiciliado en la Calle Arismendi N° 12-70, oficina N° 3 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-

MOTIVO. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano T.d.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.860.171, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.C.P.L., el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-

El ciudadano T.d.J.G.C., solicitó que éste tribunal ordenara la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, que se llevaban por ante la Jefatura Civil del Municipio Jadacaquiva, Distrito F.d.E.F. (hoy Jefatura Civil de Seguridad, Protección y Registro de Jadacaquiva, Municipio F.d.E.F.).-

El error enunciado consiste en que al momento de asentar su partida de nacimiento en los libros de duplicados de Partida de Nacimiento que reposa en los libros de Registro Civil, que se llevaban por ante la Jefatura Civil del Municipio Jadacaquiva, Distrito F.d.E.F. (hoy Jefatura Civil de Seguridad, Protección y Registro de Jadacaquiva, Municipio F.d.E.F., bajo el No. 107, correspondiente al año 1945, se observa que en dicha partida se colocó el nombre y apellido de su madre como “NEMECIA DOROTEA CUEBA”, cuando en realidad lo correcto es “DEMECIA CUEBA DE GARCIA”, y no como erróneamente fue asentado en dicha partida.-

Para efectos probatorios el solicitante consignó copia fotostática de su Cédula de Identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, C.d.D.F. de su madre emanados de la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia de Punto Fijo del Estado Falcón, y copia fotostática de la cédula de identidad de su madre.-

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error enunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, éste tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Ciudadano Jefe Civil del Municipio Jadacaquiva, Distrito F.d.E.F. (hoy Jefatura Civil de Seguridad, Protección y Registro de Jadacaquiva, Municipio F.d.E.F. y al Ciudadano Registrador Civil Principal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano T.D.J.G.C., previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde se indica el nombre y apellido de su madre “NEMECIA DOROTEA CUEBA”, debe decir: “DEMECIA CUEBA DE GARCIA”, como es lo correcto. Así se decide.-

Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a la interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañada de oficio.-

Publíquese y Regístrese,

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Siete.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:20 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

CHL/ Lilia.

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