Decisión nº s-n de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteGloria Vargas Vargas
ProcedimientoNegativa De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Coro

Coro, 21 de Marzo de 2003

192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000005

ASUNTO : IK01-P-2002-000005

AUTO DE AUTO NEGANDO SOLICITUD DE LA DEFENSA

Visto el escrito de fecha 19 de Marzo del 2003, presentado por el Abogado: C.C. en su carácter de defensor privado del Ciudadano: I.M., en la presente causa signada con el N° 2M-165-02, mediante el cual solicita que su defendido sea Juzgado por el Juez Profesional que preside el Tribunal Mixto, con fundamento en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de que en varias oportunidades ha sido imposible la selección de escabinos para la integración del Tribuna .Revisada la causa el tribunal observa que en fecha 19 de febrero este tribunal fija la primera audiencia para su constitución el día 6 de Marzo del 2003 no habiendo comparecido en esta fecha las escabinos seleccionadas y la víctima el tribunal la difiere para el día 17- 3-03 , no habiendo comparecido en esta fecha las escabinos seleccionada el tribunal la difiere para el día 8-4-03. Ahora bien , por cuanto el articulo164 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece que: “Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado según su elección, por el Juez que hubiere presidido el tribunal mixto”. Observa el tribunal que sólo han transcurrido 2 audiencias para la constitución del tribunal por incomparecencia de las escabinos. Por estas razones considera esta Juzgadora que no están dados los requisitos para el acusado ser Juzgado por el Juez Presidente con fundamento en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, Notifíquese a las partes.

El Juez

Abg. Gloria Vargas Vargas

Abg. Ana María Petit Garcés

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

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