Decisión nº N-S de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoRecusacion

INFORME DE RECUSACION

Quien suscribe, Abog. C.R.B.P., en mi carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, procedo a darle cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a emitir informe sobre la reacusación planteada por el Abog. C.M., en la sala de audiencia Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, de manera oral, la cual realizo en los siguientes términos: “

“ciudadana jueza de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ejerciendo la defensa de nuestro defendido anuncio la RECUSACION SOBREVENIDA en contra de su persona, toda vez, que en el acta de fecha 26.10.2011 se constata que claramente dice, “audiencia oral a los fines de determinar la procedencia o no una medida privativa de libertad”, evidenciándose entonces que la jueza incurrió en la causal prevista en el numeral 6 del articulo 86 eiusdem, toda vez que en el escrito de presentación no se constata la medida solicitada por la representación fiscal, evidenciándose que la juez sostuvo comunicación directa con la ciudadana fiscal . Como medio probatorio, promuevo el acta de fecha 26.10.2011 y el oficio dirigido al tribunal por la representación fiscal solicitando fije audiencia de presentación de imputado; solicito COPIA CERTIFICADA anexándoles al informe respectivo…”

En atención a ello debo manifestar que los hechos alegados por el recurrente no se circunscriben a la causal sexta del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal dado que el mismo estable lo siguiente: “Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento”; toda vez que en ningún estado y grado del presente proceso penal he mantenido comunicación directa o indirectamente con la Representación Fiscal, sobre ese particular debo señalar que se desprende de las actas de audiencias de fecha 26.10.2011 y 27.10.2011, que la Secretaria del Tribunal ABOG. MARIELVIS SANCHEZ, procedió en mi presencia, a verificar la asistencia de todas las partes, en las salas de audiencias respectivas (actas estas que vale señalar se encuentran suscritas por el hoy recurrente), y respecto a lo manifestado por el recusante que el acta del 26.10.2011 donde se menciona que se trató de una “audiencia oral a los fines de determinar la procedencia o no de de la media de privación judicial preventiva de libertad”, se trata de un mero tecnicismo que incluye la Secretaria del Tribunal, en todas las actas de audiencias orales de presentación y que en nada tiene que ver con una reunión o comunicación previa con la Fiscalia del Ministerio Publico.

Por tal motivo, solicito que la presente reacusación incoada en mi contra sea declarada INADMISIBLE por esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por manifiestamente infundada, temeraria, de mala fe, al utilizar el prenombrado profesional del derecho este mecanismo de recusación para que Jueces de la Republica se separen del conocimiento de causas penales con base a desaciertos fácticos y jurídicos.

Ahora bien, en caso de ser admitida la misma, solicito sea declara SIN LUGAR en su definitiva, toda vez no existe ningún motivo legal que justifique la interposición de una recusación como fue presentada en esta oportunidad. “Ya que no he mantenido ningún tipo de reunión o conversación sobre el asunto sometido a mi conocimiento ASUNTO IP11-P-2011-003406 como Jueza Primera en funciones de Control con la Fiscal Décimo Secta del Ministerio Publico, Abog. D.V. y con esta solo mantengo el estricto saludo de cortesía que se le dispensa a cualquier Persona; evidenciándose a todas luces que tal recusación está plagada de desaciertos fácticos y jurídicos, están divorciados de la realidad, ya que mi manera de proceder no se corresponde con o narrado por los recusantes, aunado a ello no tengo interés alguno en las resultas del proceso ya que no me une con ninguna de las partes amistad, enemistad o cualquier otro tipo de lazo que pueda afectar mi imparcialidad en la decisión del caso, en atención a lo cual no se me puede censurar por el irrespeto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Leyes de la República a conveniencia de cualquiera de las partes, ni colocar mi actuación en tela de juicio, ideando las causales establecidas en el artículo 86 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Promuevo como pruebas documentales las siguientes, las cuales serán identificadas como: ANEXO “A”: Copia certificada de Acta de Audiencia de fecha 26.10.2011 del asunto penal IP11-P-2011-003406. ANEXO “B”: Copia certificada de Acta de audiencia de fecha 27.10.2011 del asunto penal IP11-P-2011-003406. ANEXO “C”: Copia certificada de Acta de Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada en fecha 26.10.2011, referente al asunto penal IP11-P-2011-003405 con el respectivo oficio suscrito por la Representación Fiscal Nº XVI mediante el cual coloca a disposición del Juzgado en funciones de Guardia al ciudadano detenido, mediante la cual se constata la coletilla técnica sobre al cual fundamente el profesional del derecho de manera temeraria la presente reacusación. ANEXO “D”: Copia certificada de escrito de reacusación incoado por la defensa privada en contra de la Representante del Ministerio Publico, Abog. D.V., mediante la cual se constata la comunicación expresa del Abogado Defensor de manera clandestina tanto con las víctimas de actas (tal y como lo refiriera en el mencionado escrito de reacusación), como con la Representación Fiscal, quien a viva vos manifestó en la sala de audiencias, (tal y como lo señala el mismo de manera contradictoria en su escrito de reacusación fiscal) la solicitud de medida de privación Judicial Preventiva de Libertad.

Como pruebas testimoniales promuevo: 1.- Declaración de la Secretaria de Sala, Abog. Marielvys S.M.. 2.- Declaración del funcionario Alguacil de Sala en fecha 26.10.2011, ciudadana W.G.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.497.686. 3.- Declaración del funcionario Alguacil de Sala en fecha 27.10.2011, ciudadana R.G.H., titular de la cedula de identidad Nº V- 16.050.457. 4.- Declaración de los ciudadanos R.C.B. y E.D.M., presuntas victimas en el presente asunto penal.

Por otra parte les informo ciudadanas Juezas Superiores, que a los fines de garantizar la vigencia de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó el día de ayer, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal la remisión inmediata del presente asunto a otro Juez de Control que por distribución corresponda, formándose el respectivo cuaderno separado y ordenándose la remisión el día de hoy, a la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, a los fines legales consiguientes.-

Por ultimo, ciudadanas Juezas Superiores, de ser declara SIN LUGAR la presente reacusación, solicito se oficie al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Falcón, a los fines de iniciar procedimiento disciplinario que corresponda al Abog. C.E.M.Y., todo ello por incumplimiento de lo establecido en la norma prevista en el articulo 15 de Ley de Abogados, la cual reza: “El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la justicia.”(Resaltado nuestro); correspondiéndole a la Corte de Apelaciones la altísima, oportuna e ineludible responsabilidad de imponer las Sanciones Legales a que hubiere lugar en todos aquellos casos en los cuales se determine que la Recusación intentada contra un Juez ha sido ex-profeso temeraria como en el presente caso, estableciendo un precedente que contribuya de manera inequívoca a salvaguardar las garantías procesales de los procesos penales y la investidura del Poder Judicial y de quienes lo integramos de actuaciones tan censurables e inaceptables.-

A los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2011.

Abog. C.R.B.P.

Jueza Primera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo

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