Decisión nº XP01-D-2008-000117 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, catorce de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: XP01-D-2008-000117

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Juez: Abog. R.F.d.V.

Secretario: Abog. R.k.

Fiscal: Abog. L.C.

Imputado: ARTICULO 65 LOPNA

Defensor: Abog. A.L.

Víctima: Onilsa Ponáre Jiménez

En el día de hoy, 14 de Mayo de dos mil ocho, siendo las 8:30 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 01 con la presencia de la Jueza abogada R.F.D.V., la Secretaria Abogada R.K. y el Alguacil A.Q., oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente imputado ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, de 17 años de edad, soltero, de profesión u Oficio estudiante, titular de la cedula de identidad ARTICULO 65 LOPNA, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra las Personas, contemplados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Onilsa Ponáre Jiménez , venezolana, de 20 años de edad. Se deja constancia de la presencia de las partes, encontrándose en este acto; el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. L.C., la Defensa Pública Segunda Penal, Abog. A.L., en representación de la Defensora Pública Abog. Duviniana Benítez, y el imputado, se deja constancia que aun no ha llegado la victima de autos, de igual forma los representantes legales del imputado. Se da inicio a la presente audiencia siendo las 9:50 a.m., se le concede la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. L.C., quien manifiesta que: “actuando en este Acto como Fiscal Quinto (AUX.) del Ministerio Público de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hace formal presentación del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, nacido en fecha 19-10-91, de 17 años de edad, de estado soltero, de profesión u Oficio estudiante, titular de la cedula de identidad ARTICULO 65 LOPNA, hijo de ARTICULO 65 LOPNA, residenciado en Morichalito vía la esperanza, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas contemplados en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Onilsa Ponáre Jiménez, venezolana, de 20 años de edad, quien deja constancia de la novedad de la aprehensión por el funcionario agente M.N. adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Comandancia General de Policía, encontrándose de servicio realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, a bordo de la unidad conducida por el funcionario R.C. realizando labores de patrullaje en la ciudad, y aproximadamente como a las 12:00 de la mañana se recibió llamado de Control de comunicaciones del comando, donde informaban que se trasladaran hasta la sede de la fiscalía Segunda del Ministerio Público, al legar a dicha sede, en la misma se encontraba el fiscal Segundo y una ciudadana: J.P.O., titular de la cédula de identidad, 17.106.671, de 20 años de edad, luego el fiscal ordena al funcionario que se traslade con la ciudadana en busca del agresor. Una vez estando en dicho barrio en una vivienda de zinc, la ciudadana Jiménez indica que allí vive su agresor lo señaló y quedo identificado el adolescente como ARTICULO 65 LOPNA. Seguidamente expuso de manera oral los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos. Calificó la Conducta del adolescente de autos en el delito en cuanto a la victima por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana Onilsa Ponáre Jiménez, por lo antes expuesto, es por lo que solicita se le decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., la aplicación del procedimiento Especial previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., para garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes, solicita conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., y de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete las medidas cautelares que a bien considere pertinente el Tribunal ya que el adolescente estudia en la ciudad de Barinas. Es todo. Antes de concederle la palabra al imputado se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado quien quedó identificado de la siguiente manera adolescente ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, nacido en fecha 19-10-91, de 17 años de edad, de estado soltero, de profesión u Oficio estudiante, actualmente estudia Cuarto Año en Barinas, titular de la cedula de identidad ARTICULO 65 LOPNA, hijo de ARTICULO 65 LOPNA residenciado en Morichalito vía la esperanza, en la Comunidad La Esperanza, Teléfono: 0426949.2880, quien manifiesta que: no desea declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien manifestó que:” Considera que no existe la certeza de que de que el adolescente le causo las lesiones a la víctima, de igual manera no se debería aplicar medidas de presentación periódica, sino cualquier otra medida ya que su defendido esta estudiando en Barinas, asimismo su defendido le ha manifestado que desea separarse de su concubina. Es todo. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, nacido en fecha 19-10-91, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad ARTICULO 65 LOPNA, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana Onilsa Ponáre Jiménez, SEGUNDO: Se acuerda la continuación del procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v.. TERCERO: Se Decreta Medidas Cautelares previstas en el artículo 87 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., 1) Prohibición de acercarse a la victima ciudadana Onilsa Ponáre Jiménez 2) Deberá entregar a la Defensora Pública copia del Boletín de Notas, CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad. QUINTO: Quedan de esta manera debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Siendo las 10:20 a.m.

LA JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE

ABOG. R.F.D.V.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público

Abog. L.C.

La Defensora Pública Segunda Penal

Abog. A.L.

El Adolescente imputado

ARTICULO 65 LOPNA

La Secretaria

Abog. R.k.

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