Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado C.J.F.S. y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por nulidad de documento de venta propusieron los ciudadanos Yesdyh M.S.d.R., Y.C.S.O., O.d.J.S.O., Y.O.S.d.G., Yasnela M.S.O. y Yimón A.S.O. contra la ciudadana M.d.C.C., en el expediente número 028-2014, de la numeración llevada por ese Tribunal.

En efecto, en acta de fecha 14 de julio 2014, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone lo siguiente: “ME INHIBO de conocer este asunto en virtud de que antes de ejercer las funciones como Juez Provisorio de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cuando me desempeñaba en el libre ejercicio de la profesión, presenté escrito por ante el Colegio de Abogados del Estado Trujillo, en relación a la supuesta existencia de una oficina recaudadora paralela y la utilización de un sello falso en documentos visados y notariados; para que se interpusiera Denuncia por ante el Ministerio Público, Tribunal Disciplinario y Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, contra el Abogado A.E.B.O., venezolano, mayor de edad, identificado con cédula número V-9.006.743, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 30.337, quien figura como apoderado judicial en el expediente Nº 028-2014 remitido a este juzgado por Inhibición del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Por tal razón y aunado a la transparencia, imparcialidad y objetividad de que debe estar revestida la función jurisdiccional, me aparto del conocimiento de este asunto con fundamento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 7 de Agosto de 2003, en sentencia número 2140, en la que se dejó sentado lo siguiente: (…). La presente inhibición obra contra el preidentificado ciudadano Abogado A.E.B.O., antes identificado, con quien existe causal de inhibición declarada con lugar…” (sic, mayúsculas en el texto). Fundamenta su inhibición en la sentencia número 2140, del 7 de Agosto de 2003, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, las sedes de los respectivos Tribunales a cargo de los ciudadanos jueces, inhibido y sustituto, se localizan en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, tanto al ciudadano juez inhibido como al que lo ha de sustituir, el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerles llegar, a través de Ipostel, los correspondientes originales; actuaciones esas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior, habida cuenta de que, tal como lo señala el ciudadano juez inhibido, el expediente le fue pasado a él por causa de la inhibición de los otros dos jueces de los municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.

Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, vía fax, tanto al juez inhibido, como al que lo ha de sustituir, y remitir a tales jueces, a través del servicio postal telegráfico, los originales de los oficios de notificación y, además, copia certificada de la presente sentencia.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY R.A.

En igual fecha y siendo las 10.45 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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