Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 20 de Junio de 2016

Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado C.J.F.S. y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por cumplimiento de contrato de venta propuso el ciudadano A.J.T.A. contra la ciudadana Nellyrek del Valle Vásquez Rodríguez, en el expediente número 201-2015, de la numeración llevada por ese Tribunal.

En efecto, en acta de fecha 20 de enero de 2016, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone lo siguiente: “Visto el escrito presentado el 19 de enero de 2016, por la demandada, ciudadana Nellyrek del Valle Vásquez Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 15.584.297, asistida por la abogada K.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.786, en el presente juicio que por cumplimiento de contrato de venta le sigue el ciudadano A.J.T.A., expediente Nº 201-2015 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, por medio de la cual interpone recusación en mi contra, en un todo conforme con lo dispuesto por el artículo 82, numerales 9, 15 y 18 del Código de Procedimiento Civil, alegando una serie de causas falsas, temerarias e infundadas; ya que mi conducta como juez es totalmente imparcial, tanto para las partes de ese proceso y para cualquier otro que esté sometido a mi conocimiento y decisión; ya que las decisiones que he dictado en el presente expediente se ajustan a las normas legales vigentes, igualmente consignó copia de escritos de denuncias ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y ante la Inspectoría General de Tribunales. A los fines de demostrar mi conducta imparcial, objetiva y apegada a derecho en la presente causa y en razón de las denuncias hechas por la parte demandada, por demás desproporcionadas, injustas, temerarias, falsas, infundadas y violatorias al principio de lealtad y probidad que deben observar las partes en todo proceso; considera el suscrito juez que en aras de una administración de justicia transparente, libre de algún indicio de parcialidad, debo apartarme del conocimiento y decisión del referido juicio, por lo que ME INHIBO de conocer y decidir tal causa con fundamento de la sentencia número 2140, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 7 de agosto de 2003, (…). Esta inhibición obra contra la ciudadana Nellyrek del Valle Vásquez Rodríguez y la abogada K.C.…” (sic, mayúsculas en el texto). Invoca como causal de inhibición la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia número 2.140, de fecha 7 de agosto de 2003.

Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, las sedes de los respectivos Tribunales a cargo de los ciudadanos jueces, inhibido y sustituto, se localizan en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, tanto al ciudadano juez inhibido como al que lo ha de sustituir, el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerles llegar, a través de Ipostel, los correspondientes originales; actuaciones esas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.

Se ORDENA notificar, mediante oficio y vía fax, de la presente sentencia al juez inhibido.

REMÍTASELE copia certificada de la presente decisión.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.-

EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE,

Abog. J.A.M.D.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY R.A.

En igual fecha y siendo la 1.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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