Decisión nº FM012008000084 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Alvarez Chacín
ProcedimientoApelaciones De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

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Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Estado Bolívar

Sala Accidental Sección Adolescente

Ciudad Bolívar, 31 de Octubre del año 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2008-000233

ASUNTO : FP01-R-2008-000233

Asunto 1J/728/06

JUEZ PONENTE: DR. FRANCISCO ALAVREZ CHACIN

CAUSA N° FP01-R-2008-000233 1J-728/06

RECURRIDO: TRIBUNAL 1° DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE

Sede Puerto Ordaz

RECURRENTE: Abog. F.R.,

Defensora Pública Penal Nº 1, con Competencia Especial en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. D.R.

Fiscal 9 del Ministerio Publico en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Puerto Ordaz

DELITO SINDICADO: ROBO AGRVADO EN GRADO DE COUTORIA,

delito previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 458 y 83 todos del Código Penal respectivamente

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA

Conforme a lo establecido en el articulo 455 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a esta Sala Accidental Sección Adolescente de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura FP01-R-2008-000233, relacionado con el N° del Tribunal recurrido 1J-728/07, contentivo de Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva, mismo que se dictara con ocasión al acto de la celebración del Juicio Privado; interpuesto por la ciudadana Abog. F.R., procediendo en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 1, con Competencia Especial en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en asistencia técnica del adolescente, acusado en la presente causa seguida en su contra, por su presunta incursión en la comisión del ilícito ROBO AGRVADO EN GRADO DE COUTORIA, delito previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 458 y 83 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos Rondon Kendri, Rondon Isvelia Y Rondon Numan; tal acción de impugnación es ejercida a fin de refutar la Sentencia que emitiera el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio – Sección Adolescente. de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, dictada en fecha 30-04-2008 y publicada in extenso en fecha 30-05-2008; y mediante la cual sanciona al procesado de marras con una medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, por la presunta comisión del delito sindicádole

En cuenta la Sala del asunto, se invistió ponente al juez que con tal carácter refrenda la presente decisión, y de forma subsiguiente se procedió a declarar la admisibilidad del recurso interpuesto, por no observarse en él ninguna de las causales de inadmisibilidad pautadas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Atendiendo a todos los trámites procesales, de seguidas se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para el epílogo procesal.

DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN

En fecha 30 de Mayo del año 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio – Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, dicta con ocasión a la celebración del debate orla y privado, decretara SENTENCIA CONDENATORIA en contra del procesado IDENTIDAD OMITIDA, ordenándolo a cumplir la sanción de semi-libertad de UN (01) AÑO, por encontrándolo responsable en la participación de la comisión del ilícito de ROBO AGRVADO EN GRADO DE COUTORIA, delito previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 458 y 83 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos Rondon Kendri, Rondon Isvelia Y Rondon Numan; ello por cuanto las declaraciones y pruebas rendidas por los testitos y expertos, así como por las aportadas y ofrecidas por la Representación Fiscal en el debate fueron analizadas, debatidas acreditadas y desacreditadas, ubicando valor probatorio para determinar la responsabilidad del hoy adolescente acusado, dicha sanción se resuelve conforme a lo preceptuado en el articulo 620 literal “e” en relación con el articulo 627 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO AL PROCESO

En tiempo hábil para ello la ciudadana Abog. F.R., procediendo en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 1, con Competencia Especial en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en asistencia técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por su incursión en la participación de la comisión del ilícito de ROBO AGRVADO EN GRADO DE COUTORIA; ejerció formalmente Recurso de Apelación, donde refuta la decisión dictada en fecha 30-05-2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente; en la cual la apelante expresa de la siguiente manera que:

…DENUNCIA

PRIMERA DENUNCIA

FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

De conformidad con lo dispuesto del artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia que la recurrida incurrió en el vicio de falta de motivación, por cuanto no expresa las razones por las cueles las declaraciones testimoniales, ni el resto de los elementos probatorios aportados en el Juicio Oral y privado inciden como pruebas determinadas (…)

La recurrida no hizo un análisis completo de los testimonios, ni determino si estos podrían constituir elementos de comprobación admiculables al dicho del joven adulto, lo cual vicia de inmotivacion el fallo, pues las pruebas de importancia relevantes deben ser analizada en su totalidad y relacionadas con las demás pruebas existentes (…)

Para poder imputar el delito o responsabilidad a un adulto y/ adolescente deben cumplirse con los elementos que configuren la responsabilidad un individuo, y en el caso de marras no existe ninguno de dichos elementos, si el juzgador hubiera razonado y motivado en forma jurídica y de manera hilada como claramente lo establece la Sentencia del M.T. anteriormente transcrita y que ordene a los jueces a estructurar una sentencia al momento de producir el fallo, mi defendido jamás hubiera ni siquiera pisado las áreas de un establecimiento o entidad de atención de adolescente, por ser inocente de los hechos imputados (…)

En razón de lo anterior, quedaron en el interior de la conciencia, al no ser plasmadas y comunicadas en el texto de la decisión impugnadas, las razones por las cuales se estimo acreditadas la participación del acusado en los hechos denunciados y que se dieron por probados (…)

SEGUNDA DENUNCIA

VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UNA N.J.

La decisión recurrida incurre en el vicio contenido en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica

Fundamenta esta denuncia quien suscribe, en el hecho cierto de que el tribunal a quo declaro responsable al joven adulto con fundamento en pruebas insuficientes o , como señala un sector de la doctrina, con carencia o falta de pruebas, razón por la cual se ha declarado la responsabilidad penal del joven adulto inobservando las normas contenidas en los articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (…)

Ciudadanos Magistrados una sana interpretación del articulo que antecede, hubiese llevado a la absolución del acusado pues aun cuando ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, no existen pruebas que Acrediten la participación de mi asistido en los hechos por los cuales fue declarado responsable en fecha 30/04/2008 publicada en fecha 30/05/2008, por el cual declara el tribunal responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (…)

PETITORIO

Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho procedentemente expuesto se solicita;

1.- Admitir el presente recurso de apelacion.

2.- Declare Con Lugar los motivos de apelacion fundamentados a lo largo de este escrito …(Omissis)

DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION

Con el objeto de rebatir los argumentos presentados por la ciudadana Abog. F.R., procediendo en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 1, con Competencia Especial en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en asistencia técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acusado en la presente causa seguida en su contra, por su presunta incursión en la comisión del ilícito ROBO AGRVADO EN GRADO DE COUTORIA, en su escrito recursivo, la abogada D.R.D.C., procediendo en su condición de Fiscal Novena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente introdujo escrito de Contestación a lo explanado por la defensora publica; en la cual lo hace de la siguiente manera que:

…DENUNCIA

ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público con relación a los alegatos presentados en su escrito de apelación, por la Defensa Pública del acusado: IDENTIDAD OMITIDA, observa lo siguiente: (…)

El nuevo esquema procesal, permite que un adolescente que se encuentre sometido a la jurisprudencia penal, por cuanto se ha establecido que estos pueden ser sujetos activos de un delito y en consecuencia puedan ser sometido a las sanciones que establece la normativa penal vigente(…) De tal manera que al apreciar que se encontraba comprometida la responsabilidad penal del imputado lo ajustado era imponer una sanción, ya que la misma en consecuencia de la apreciación de las pruebas evacuadas en el presente caso, donde la calificación atribuidas a los hechos era la de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA (…)

Para llegar a tal conclusión el Tribunal aprecio de manera correlacionada y con secuencia en que se produjeron los hechos narrados, iniciando su motivación con la presencia del imputado en el lugar de los hechos así como la coincidencia entre los dichos tanto del acusado como la de las victimasen torno al lugar los hechos (…)

Ahora bien el Tribunal igualmente vinculo el dicho del imputado con el dicho de las victimas, y específicamente con la declaración de la victima RONDON R.K.M.,(…)

De igual manera el Tribunal a diferencia de lo planteado por la defensa si aprecio las circunstancias en que se produjeron los hechos las que en su motivación hace el recorrido por las declaraciones de los expertos (…)

Al motivar el Tribunal, efectivamente debe hacer una relación entre aspectos que lo coinciden y los que no, por que al señalar los puntos coinciden entre las declaraciones de las victimas, de los funcionarios, expertos y del propio imputado, esto razonado motivado, a criterio de quien por esta contesta (…)

PETITORIO

En consecuencia, esta representación del Ministerio Público solicita a esta respetable Corte, que sea declarado SIN LUGAR el recurso interpuesto por la Defensa y en consecuencia, se CONFIRME la sentencia condenatoria (…) dictada en contra del acusado: IDENTIDAD OMITIDA, en la cual, se dicta sentencia condenatoria imponiendo la sanción de privación de libertad por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA (…)

. …(Omissis)”

DE LA PONENCIA PARA RESOLVER EL RECURSO

La presente causa fue remitida a la Sala Accidental Sección Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo de los Abogados F.Á.C., J.F.H.O. y G.Q.G., siendo el Primero de los mencionados el ponente el cual resolverá la cuestión planteada.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En cuenta la Sala del asunto, correspondió la ponencia al Juez que con tal carácter la refrenda, y habiéndose admitido el presente recurso por haberse incoado en su oportunidad legal y por no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se admitió y se acordó fijar la celebración de la Audiencia Oral en la presente causa, y una vez llegada la miasma celebrándose para la data fijada, esta Sala pasa la referida causa ha estado de Sentencia, para lo cual se reserva el lapso establecido e el articulo 457 de la Penal Adjetiva para resolver la cuestión planteada.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del análisis y estudio practicado sobre el recurso de apelación interpuesto, considera menester este Tribunal Colegiado, pergeñar sobre ciertos aspectos del mismo, ello con el fin de concluir en el epilogo procesal de la sentencia y, así las cosas tenemos:

Advierte este Tribunal Superior, que la quejosa en su escrito recursivo, discrepa como primera denuncia, de conformidad con el articulo 452 en su ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la falta de motivación de la sentencia, asentando de tal modo que la juzgadora, yerra al momento de la apreciación de los medios de pruebas rendidas en el debate, toda vez que le brinda valor probatorios a declaraciones incongruentes rendidas por parte de los testigos promovidos por la Representación del Ministerio Publico en el Juicio Oral y Publico, pues con dichas depocisiones, ello a su criterio, no se podría demostrar que su patrocinado hoy adulto ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, haya participado de modo alguno en el ilícito sindicado por el Fiscal del Ministerio Publico, esto es Robo Agravado en Grado de Coautoria, situación ella, que a su parecer, conduce a que la decisión dictada por el Aquo desatina en su motivación, conculcándose de tal manera, el derecho que tiene el procesado de conocer y comprender el por que de tal parecer y en virtud de que se le condeno.

La Sala inscribe como punto introito que entendiéndose que la motivación de la sentencia se encuentra constituida por el conjunto de razonamientos lógicos expresados por el juez al analizar los hechos alegados y probados por las partes y subsumirlos en las normas y principios jurídicos que considera aplicables al caso. El cumplimiento de este requisito es necesario para que las partes puedan comprender las razones del fallo y en caso de desacuerdo, obtener el control de la legalidad de lo decidido, mediante el ejercicio de los recursos pertinentes. El propósito de la motivación del fallo es, además de llevar al ánimo de las partes la justicia de lo decidido, permitir el control de la legalidad, en caso de error. Para la Sala en constante y pacífica doctrina, el vicio de inmotivación en el fallo, consiste en la falta absoluta de fundamentos y no cuando los mismos son escasos o exiguos con lo cual no debe confundirse.

Muy bien lo ha dicho la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el juez en su condición de rector y ordenar del proceso está obligado a adoptar y ejecutar oficiosamente, las medidas necesarias para mantener el equilibrio, idoneidad e igualdad del proceso, debe preservar a motu propio la legalidad y constitucionalidad del proceso.

La Constitución, en su condición de norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, le exige que sea él principal garante de la actuación circunstanciada de la ley y de sus propios mandatos normativos, le impone el deber constitucional de hacer valer, permanente, los principios asociados al valor justicia.

El Juez, como órgano del Poder Público, en el ejercicio de sus funciones está obligado a sujetarse a las atribuciones definidas en la Constitución y en la Ley, siendo responsable personalmente por violación el ordenamiento integralmente considerado, y especialmente, por error, retardo u omisión, o por la inobservancia sustancias de las normas procesales.

De forma tal que todo Juez está en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, lo cual debe hacer en el ámbito de su comparecencia y conforme a lo previsto en la Constitución y la Ley. No sólo la Constitución, sino la Ley Adjetiva y destacadamente en nuestro ordenamiento, el Código Orgánico Procesal Penal, confieren al juez ordinario poderes de actuación verdaderamente funcionales, que son indispensables para administrar justicia de forma idónea y eficaz.

Aunado a ello es criterio reiterado de nuestro máximoT. de la República que la motivación de la sentencia, no es más que la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso si, una solución racional, clara y entendible, como la del caso en cuestión, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables, y que la inmotivación del fallo existe cuando las razones de hecho y de derecho, en las que se han basado, conforme a lo probado por las partes, para establecer una decisión, no han sido expresadas.

Aprecia esta Sala que la decisión objetada pronuncia la procedencia de una sentencia condenatoria en contra del encausado adolescente, consistente en una sanción semi-libertad, dada, a su dicho, la convergencia de las deposiciones justipreciadas por el A Quo como pruebas directas, a saber de los testigos, ellos las victimas en el caso sub examinis Rondon R.K.M. (que con su declaración se pudo determinar que el dia, cuando ocurrieron los hechos, solo vio a uno de los tres sujetos en el sitio con un arma identificando al acusado, en donde dijo que el acusado le quito la cartera y el celular); de igual forma la declaración Rondon R.N. (quien expreso que vio cuando le quitaran sus pertenencia a la ciudadana Kendri Rondon, lo que dicha declaración corresponde a la rendida por la primera de las mencionadas), las cuales, en enlace, a su juicio constituyen las pruebas judicializadas, que en concreto serían las que debe, como en efecto lo hizo, evaluar el tribunal en función de juicio, para obtener una resolución, pues tales deposiciones testimoniales fueron las que conforme al Principio de Oralidad e Inmediación, se sometieron, como bien lo apostilla el jurisdicente, al contradictorio y control de las partes, siendo relevantes éstas entre otras llevadas al Debate Oral y Público, de tal manera que fueron entonces al cierre del debate oral y público, tasadas por el juez artífice de la recurrida, como Pruebas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica o libre convicción razonada, prevista en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal.

Este Tribunal Colegiado se traspola a la decisión que fuera impugnada, situada al folio (266) de las actuaciones que conforman el expediente que diera origen a la acción ejercida, donde se evidencia la motivación del Tribunal de su convicción en cuanto al hecho que estimó acreditado para lo cual se tiene: “…Fundamentos de Hechos y de Derechos: Por lo anterior que este Tribunal con escabinos da por cierto que el día de los hechos aproximadamente a las cinco de la tarde dos sujetos aun por identificar, abordan a los ciudadanos NIUMAN KENDRI y ISEVELIA RONDON, quienes se encontraban estacionadas en la Avenida Angostura (…) Tales hechos han sido demostrados a través de los Órganos de PRUEBAS Judicializados durante el debate oral y concatenados entre si, quedando probados la existencia del delito atribuido por el Ministerio Publico al presentar tesis acusatoria (…) siendo meridianamente establecida la acción desvaliosa del acusado, la cual se subsume en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA (…) Ahora bien se verifica la participación del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el delito en referencia tenemos que el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA (…) de manera que se ha demostrado que la conducta desplegada por el hoy acusado se ajusta al tipo delictual señalado, comprobándose la existencia del acto delictivo y del daño causado, así como el grado de participación de responsabilidad del adolescente, cuando en compañía de dos sujetos, los cuales no fueron identificados, realizas los hechos antijuricos constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA (…); de ello se puede inferir, que se encuentra presente la comisión de un hecho punible en el caso bajo examinis, ya que de acuerdo con las declaraciones de las victimas existe un hecho antijuridico, pudiendo encontrara con las misma la responsabilidad del encausado, lo que conduce al Aquo a fundamentar una decisión de tipo condenatoria a tener suficientes elementos de convicción que estimen con determinada certeza la procedencia de la Responsabilidad del adolescente, tomando en consideración el cuerpo del delito encontrado y analizado, concatenándolo con las pruebas valorados en la fase del debate, obteniendo con ello una providencia razonada y motivada.

Todo lo antes dicho conlleva a que el Jurisdicente con el objeto de fundamentar su providencia en una motivación que conlleve al ánimo de las partes la justicia de lo decidido, permitir el control de la legalidad, en caso de error. Para la Sala en constante y pacífica doctrina, la motivación contradictoria o errónea que se traduce en el vicio de inmotivación en el fallo, consiste en la falta absoluta de fundamentos y no cuando los mismos son escasos o exiguos con lo cual no debe confundirse, aunado al hecho de que resultó evidente en la sentencia una indebida transcripción del desarrollo del debate a fin de configurarlo como enunciación de los hechos, requisito establecido en la norma del texto procesal, para proceder a un dictamen, lo que se traduce en un requisito indispensable que debe contener por norma toda sentencia, ello de conformidad con lo que estable el artículo 364 del Código Orgánico Procesal penal, referido a los requisitos de la sentencia.

Luego entonces, mal podría la quejosa indicar que el fallo recurrido esta inmotivado afincando su inconformidad que se tomaron como valor probatorio declaraciones incongruentes, cuando lo cierto es que con dichas deposiciones la Juez determino la responsabilidad del adolescente, y llevando dicho a hecho la derecho que se encuentra debidamente típico se encontró una sanción aplicable para su responsabilidad en el ilícito cometido; por todo lo antes expuesto esta denuncia recae en una declaratoria Sin Lugar y así queda expresado

En igual guisa, en su escrito recursivo la apelante platea una segunda inconformidad consistente, en el quebrantamiento al ordinal 4 del articulo 452 de la Ley Penal Adjetiva, que consiste en la violación de la Ley por inobservancia o Errónea Aplicación de una N.J.; ello por cuanto a su criterio inobservo en el caso sub examinis el contenido del artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, en virtud de que a su criterio no existe una prueba suficiente y efectiva que demuestre la culpabilidad de su patrocinado, pues fundo su condenatoria en unas declaraciones incongruentes, lo que la hace presumir que la decisión esta inmotivada.

Ahora bien, es importante indicar, que dentro de un proceso penal la prueba es pertinente, cuando guarda relación con lo que es objeto del mismo. La formación de la convicción judicial se ve limitada si no puede contar con un elemento de prueba relacionado con el debate judicial. En cuanto se trata de un derecho fundamental, destinado a la protección de todos aquellos que acuden al órgano jurisdiccional en defensa de sus derechos e intereses legítimos, la ley ordinaria no puede impedir la actuación de medios de pruebas sustanciales para la defensa, ni priorizar otros intereses o bienes jurídicos, que no tengan expresa relevancia constitucional o igual nivel. Por ello, si existe en el caso bajo examen, pleno valor probatorio tales como las depocisiones de las victimas RONDON R.K.M. y RONDON R.I.D.V., se obtuvo un convencimiento que con el objeto de dar una debida fundamentacion relaciono concatenando y analizando las misma, llevando con ello a ubicar la responsabilidad del acusado ut supra, y en ningún caso inobservando el mentado articulo 602 de la Ley Especial en la Materia, cunado lo cierto es que el referido articulo opera cuando aparece la inexistencia probatoria obteniendo con ella una absolución, situación ella que no se presenta en el caso sub examinis, toda vez que de acuerdo con dichas depocisiones se obtuvo la responsabilidad penal en el hecho sindicado del adolescente procesado.

Junto a la pertinencia, el Derecho ha incorporado otros dos límites extrínsecos a la actividad probatoria: la utilidad y la licitud. La primera es aquella en que por existir una manifiesta inadecuación de medio a fin, se puede conjeturar razonablemente que no alcanzará el resultado pretendido. La segunda es aquella que respeta otros derechos fundamentales y no quebranta disposición ordenatoria alguna de la actividad probatoria.

Aunado a ello, esta Sala considera oportuno aclarar a las partes en la presente causa que a la Corte de Apelaciones le está vedado entrar al conocimiento de los hechos o el fondo de la causa, y especialmente, en esta fase de juicio, ya que sólo y en razón de no vulnerar los principios de inmediación, contradicción y oralidad puede revisar el derecho más no los hechos ni entrar a valorar elementos de pruebas so pena de caer en abuso de poder por extralimitar la competencia funcionarial que le está permitido revisar. Por ello esta segunda delación inoperablemente recae en una declaratoria sin Lugar, y así queda inscrito.

Así entonces, atendiendo a lo apostillado en párrafos superiores, no encuentra esta Sala entallada la sentencia objeto de impugnación, bajo marco alguno de trasgresión a derechos constitucionales y procesales penales, de tal talante, que siendo así las cosas, el fallo recurrido deviene en una total Confirmación. Y así se decide.-

En razón a lo argumentado, esta Corte de Apelaciones declara Sin Lugar la Apelación interpuesta, por la F.R., Defensa Pública Penal Especializada, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Ext. Terr. Pto. Ordaz, procediendo en asistencia del ciudadano adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, acusado en la presente causa seguida en su contra, por su presunta incursión en la comisión del ilícito ROBO AGRVADO EN GRADO DE COUTORIA; mediante la cual sanciona al adolescente procesado de marras con una sanacion de semi-libertad por el lapso de un (01) año por encontrarlo responsable en la comisión del delito sindicádole. En consecuencia se Confirma el fallo recurrido otrora descrito. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelacion de Sentencia interpuesto por la ciudadana Abog. F.R., procediendo en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 1, con Competencia Especial en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en asistencia técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acusado en la presente causa seguida en su contra, por su presunta incursión en la comisión del ilícito ROBO AGRVADO EN GRADO DE COUTORIA, delito previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 458 y 83 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos Rondon Kendri, Rondon Isvelia Y Rondon Numan.

En consecuencia se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la Sentencia que emitiera el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio – Sección Adolesc. de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, dictada en fecha 30-04-2008 y publicada in extenso en fecha 30-05-2008; y mediante la cual sanciona al procesado de marras con una medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, por la presunta comisión del delito sindicádole.

Publíquese, diarícese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008).

Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. F.Á.C.

(Ponente)

LOS JUECES,

DR. J.F.H.O..

DRA. G.Q.G..

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. B.M..

FACH/JFHO/GQG/BM/gildat* ._

Asunto Principal FP01-R-2008-000233

N° del TR 1J-728/06

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