Decisión nº HG212015000024 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarianella Hernandez
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 05 de febrero de 2015.

204° y 155°

N° HG212015000024.

ASUNTO: HP21-R-2014-000245

ASUNTO PRINCIPAL: HJ21-P-2012-000209

JUEZA PONENTE: M.H.J..

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

FISCAL: ABOG. DIOSELYS AGUIAR CHINCHILLA, FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

DEFENSA: ABOG. M.A.C., DEFENSORA PÚBLICA PENAL (RECURRENTE).

IMPUTADO: Á.A.G.M..

VÍCTIMA: O.J.C.M. (OCCISO).

DECISIÓN: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOG. DIOSELYS AGUIAR CHINCHILLA, FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

DEFENSA: ABOG. M.A.C., DEFENSORA PÚBLICA PENAL (RECURRENTE).

IMPUTADO: Á.A.G.M..

VÍCTIMA: O.J.C.M. (OCCISO).

II

ANTECEDENTES

Según se evidencia de listado de distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de enero de 2015, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de auto, ejercido por la ABOG. M.A.C., en su condición de Defensa Pública Penal, en la causa seguida al imputado Á.A.G.M., contra resolución judicial dictada en fecha 01 de diciembre de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 01, San Carlos, estado Cojedes, en la causa identificada con el alfanumérico HJ21-P-2012-000209, seguida en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES.

En fecha 12 de enero de 2015, se dio cuenta en la Corte y se designó ponente a la Jueza M.H.J., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 14 de enero de 2015, se admitió el recurso de apelación.

En fecha 20 de enero de 2015, se dictó auto mediante el cual se acordó solicitar el asunto principal Nº HJ21-P-2012-000209, al Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 01, San Carlos, estado Cojedes, mediante oficio Nº 033-15.

En fecha 29 de enero de 2015, se dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento del asunto la Jueza Temporal Daisa M.P.L.; asimismo se dictó auto mediante el cual se acordó no agregar el asunto principal Nº HJ21-P-2012-000209, a las actuaciones que cursan por ante esta Alzada por cuanto ha de ser devuelta una vez revisa la misma.

En fecha 04 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se acordó devolver el asunto principal. Nº HJ21-P-2012-000209, al Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 01, San Carlos, estado Cojedes, mediante oficio Nº 063-15.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso la Sala pasa a decidir en los términos siguientes:

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Según consta en la actuación, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 01 San Carlos estado Cojedes, dictó resolución en fecha 01 de diciembre de 2014, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, en los siguientes términos:

...este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 250, numerales 1º, , , 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, A Decretar La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano. G.M.A.A. (…), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos del Artículo 236 numerales 1,2 y 3, artículo 237 y 238 todos el Código Orgánico Procesal Penal.…

(Copia textual y cursiva de la Sala)

IV

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La ABOG. M.A.C., Defensora Pública Penal, planteó el recurso in comento, en los siguientes términos:

“…CAPÍTULO I DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Es el caso, señores magistrados, que en Audiencia de presentación de imputado, celebrada fecha 28 de noviembre de 2014 en la Causa sub judice, la Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó con lugar la solicitud formulada por el Representación del Ministerio Público de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 en sus tres numerales, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, publicó Auto motivado de la decisión en fecha 01-12-2014 en la cual consideró lo siguiente:

... en el aparte denominado: DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y SU VALORACIÓN ...

" ... se aprecian fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de actas son presuntos autores o han participado en el delito antes señalado ... una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso partícular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación ... tomando en cuenta que la pena aplicable al delito imputado; excede a los 10 años de prisión en su límite máximo; se evidencia que queda determinado el PELIGRO DE FUGA Y así se decide... "

Con respecto a lo anterior, el Tribunal a quo, indicó que concurren los tres supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal se cumplían en la presente causa, así lo hizo constar en el Auto fundado, por lo que esta defensa técnica, considera que los requisitos que establece el artículo 236 de la norma adjetiva penal, deben ser de manera concurrente, para decretar la Detención Preventiva de Libertad, siendo que el Tribunal Primero de Control, no verificó, la concurrencia de los supuestos de los numerales 1º, 2º y 3º del mencionado artículo, toda vez, que el numeral primero indica" ... un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita ... " .

Por otra parte, indicó el Tribunal Primero de Control que "el caso concreto, se acredita la existencia concurrente tanto el principio denominado por la doctrina patria como el fumus boni iuris, principios de prueba y que en el proceso penal se traduce en que el hecho investigado tenga efectivamente carácter de delito y la probabilidad de que el imputado haya participado en la comisión, de allí deriva la potestad del estado de perseguir el delito y también esta configurado el periculum in mora, principio que en el proceso penal se traduce que el imputado valiéndose de su libertad pueda obstaculizar, a entorpecer, o entorpecer o vulnerar de alguna manera la investigación". Considera esta defensa, que el Tribunal no consideró el Principio Constitucional de Presunción de Inocencia, puesto que da por cierto que mi representado fue el autor del delito en cuestión, dejando a un lado el derecho que tiene de que se les presuma inocente hasta que se le demuestro lo contrario.

Ahora bien, el Tribunal de la causa, al momento de determinar que existen elementos suficientes de convicción suficientes para presumir que el ciudadano imputado han sido autores o participes de los hechos objetos de la investigación, solamente se limitó a mencionar o enumerar las actuaciones o actas de la investigación sin realizar el análisis exhaustivo del contenido de las mismas, de manera que debió concatenar los escasos elementos de convicción que la llevaron a concluir que a su parecer eran suficientes para presumir que mi defendido efectivamente es autor de los hecho que le fue imputado.

El sistema de garantías establecidos por la nuestro ordenamiento jurídico, está consagrado no sólo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también entre otros en dispositivos legales como el Pacto de San J.d.C.R., Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (

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