Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Enero de 2006

Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSamuel Saher
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 25 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IV01-D-2002-000017

ASUNTO : IV01-D-2002-000017

Visto el escrito recibido en este despacho el día 24 de enero de 2006, por medio del cual la Abog. Eucarina Lugo, Defensora Pública Octava del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ratifica el escrito presentado el 02 de diciembre de 2005, en el que solicitó se decretara el Archivo Judicial de la causa, este Tribunal, actuando de oficio para restituir las garantías constitucionales y legales del imputado adolescente, hace las siguientes consideraciones: el día 28 de marzo del 2005, se celebró audiencia para la fijación de plazo prudencial para la conclusión de la investigación, fijándose un plazo de sesenta (60) días para tal fin. A esa audiencia concurrió, la Abg. S.B., Defensora Pública Octava del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, la Abg. M.G.L., Fiscal (a) Undécima del Ministerio Público del estado Falcón y la ciudadana D.R.E.O., madre del imputado, y no asistió el imputado adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA. El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que para la fijación del plazo prudencial, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. El artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal determina que: “Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca…” Puede desprenderse de lo antes señalado que se violentó a este adolescente imputado el derecho a estar presente en esa audiencia y en ella ser escuchado (numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para resolver lo relativo a la fijación del plazo prudencial, es decir, se omitió su intervención, motivo por el cual este acto viciado no posee las condiciones para ser saneado o convalidado, de conformidad con los artículos 193 y 194 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de haber trascurrido los sesenta (60) días que se concedió a la Fiscalía 11° del Ministerio Público para la conclusión de la investigación, la Abog. Eucarina Lugo, Defensora Pública Octava del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en ejercicio de su ministerio, el día 2 de diciembre de 2005, solicitó mediante escrito el “Archivo Judicial de la presente causa”, escrito que fue recibido el día 6 de diciembre de 2005. Muy a pesar de haber transcurrido los sesenta (60) días para que concluyera la investigación, y sin solicitar prorroga, el día 10 de enero de 2006 la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón presentó escrito de acusación contra el adolescente, que fue recibido por este tribunal mediante auto el día 17 de enero de 2006, en el que también, además de lo señalado, se acordó fijar audiencia preliminar para el día 7 de febrero de 2006, a las 9:00 a.m. El día 20 de enero de 2006 la Abog. Eucarina Lugo, Defensora Pública Octava del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, presentó escrito por medio del cual “RATIFICA” la solicitud de Archivo Judicial de la causa, el cual fue recibido por este despacho el día 24 de enero de 2006. El haber realizado un acto sin la presencia del imputado y, en consecuencia, sin haberlo escuchado cuando así lo ordena la Ley, causa a él un perjuicio por no haberse observado las formas procesales debidas, el cual es solamente reparable con una declaratoria de nulidad, ya que se atentó contra las posibilidades de actuación e intervención en el proceso que el imputado tiene previstas en la Ley a su favor. De conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad de un acto cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren, debiendo en este caso retrotraer el proceso a una etapa anterior, ya que se violentaron garantías establecidas a su favor.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la nulidad absoluta de la audiencia realizada el día 28 de marzo de 2005, en la que se concedió a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón, un plazo de 60 días para que presentara el acto conclusivo que corresponda. Además se declara nulo el auto de fecha 6 de diciembre de 2005 por medio del cual se recibió el escrito en el que la Abog. Eucarina Lugo, Defensora Pública Octava del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, solicita el Archivo Judicial de la presente causa e igualmente también nulo el auto de fecha 17 de enero de 2006, por medio del cual se recibe escrito de acusación presentado por la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón y se fija la audiencia preliminar para llevarse a cabo el día 7 de febrero de 2006, a las 9:00 a.m. y también nulas las boletas de notificación que se libraron en esa ocasión. En consecuencia, como corolario, es nulo el auto de fecha 24 de enero de 2006 por medio del cual se recibe escrito en el que la Abog. Eucarina Lugo, Defensora Pública Octava del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente ratifica el escrito presentado el día 2 de diciembre de 2005. De conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes podrán interponer recurso de apelación dentro de los cinco de los cinco días siguientes a su notificación. Se realizará nueva audiencia de fijación de plazo prudencial una vez trascurridos los trámites y lapsos de Ley, respetando las garantías establecidas a favor del imputado. Notifíquese a las partes de esta decisión.

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Samuel Saher Martinez

Abg. Olivia Bonarde

Cúmplase

El Secretario

Abg. Olivia Bonarde

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