Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A |
Ponente | Samuel Saher |
Procedimiento | Archivo Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000039
ASUNTO : IP01-D-2006-000039
Visto el escrito que el día 23 de enero de 2008 recibiera este despacho, por medio del cual la Abog. Eucarina Lugo, Defensora Pública 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, expone al Tribunal que “….actuando en este acto en mi carácter de Defensora de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, imputados en el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, ante usted ocurro para RATIFICAR, escritos presentados el 18 de julio y 21 de noviembre de 2007, en cuyo contenido se solicita se decrete el Archivo Judicial de la causa, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal…” circunstancias por las cuales este Tribunal antes de proveer lo solicitado considera necesario realizar las siguientes observaciones:
MOTIVA
El día 16 de marzo de 2007, este Despacho realizó una audiencia para la fijación de un plazo prudencial para que la representación fiscal presentara el acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto sobre los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya identificados, recayeron las sospechas fundadas de ser los perpetradores del delito tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosbeydis Ventura, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en la calle Libertad, casa s/n. del sector Bobare de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N. 18.199.493. En esa oportunidad se determinó que se le otorgaba a la Fiscalía XI del Ministerio Público un plazo de treinta y cinco (35) días para dar término a la investigación y presentar el acto conclusivo correspondiente. Una vez transcurridos los treinta y cinco (35) días de plazo acordados en audiencia, el Fiscal XI del Ministerio Público no solicitó su prórroga de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tampoco hubo fecha para el vencimiento de la prórroga ni mucho menos plazo para que dentro de los treinta (30) días presentara la acusación o solicitara el sobreseimiento. De lo anteriormente señalado se desprende que lo procedente en este caso es decretar el archivo de las actuaciones, con los efectos que él produce, pero limitándolo a un (1) año, con la finalidad de garantizar al adolescente la aplicación de un criterio pacífico que le favorece para que después de este lapso de tiempo sin que se de reapertura al procedimiento, por el surgimiento de nuevos elementos de investigación que lo justifiquen, pueda el Juez especializado dictar el Sobreseimiento Definitivo que ordena la Ley, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de archivo judicial presentada, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en la causa que se sigue a sus defendidos los adolescentes imputados Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya identificados, ya que sobre ellos recayeron las sospechas fundadas de ser los perpetradores del delito tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosbeydis Ventura, ya identificada, pero limitando el archivo de las actuaciones a un (1) año después del cual, si no ha habido reapertura justificada del procedimiento, se deberá decretar el Sobreseimiento Definitivo que estipula el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Abog. M.L.R.R., Fiscal Undécimo del Ministerio Público del estado Falcón, a la Abog. Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los adolescentes imputados Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y a la víctima ciudadana Rosbeydis Ventura. Líbrese oficio remitiendo estas actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez 2° de Control
La Secretaria
Abg. Samuel Saher Martinez
Abg. Ivarski Torres.
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Ivarski Torres.