Decisión nº FM012007000051 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriela Quiaragua
ProcedimientoHabeas Corpus

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

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Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal

del Estado Bolívar

Sala Accidental Sección Adolescente

Ciudad Bolívar, 17 de Julio del año 2007

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-O-2007-000025

ASUNTO : FP01-O-2007-000025

PONENTE: Dr. J.F.H. OSOSRIO

Causa N° FP01-O-2007-0000025

MOTIVO: A.C.

AGRAVIADO M.A.R.I.

Vista la Acción de A.C. interpuesta en fecha 25 de Mayo del año 2007, accionada por los ciudadanos Abogados G.Q. y V.L., procediendo en asistencia del adolescente M.A.R.I., fundamentándose en los alegatos que de seguida se explana a continuación:

Los accionantes en la presente pretensión son los ciudadanos G.Q. y V.L., , actuando en representación del ciudadano adolescente M.A.R.I., en la presente causa signada con la nomenclatura de este Órgano Colegiado FP01-O-2007-000025, interpone Recurso de A.C., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impulsado por la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales; para lo cual dicha solicitud de amparo constitucional es interpuesto en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Ciudad Bolívar, manifestando que se lesiono en perjuicio de su representado los derechos consagradas en los articulo 5, 26, 27 (encabezado), 44, 49 y 257 de Nuestra Carta Magna, ello en RAZÓN DE NO HABER SIDO EJECUTADA, hasta la presente fecha, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, otorgada por el referido Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “C” de la Ley Organiza Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Discurriendo los Accionantes en su escrito accionario: entre otras cosas lo siguientes

….

(Omissis)…

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En fecha 16 de Mayo del año 2007, el ciudadano M.A.R.I., fue detenido a la una de la tarde, presuntamente en un procedimiento por flagrancia, cuando según se evidencia de la denuncia presentada por la ciudadana M.C.D.B., ante la Fiscalia del Ministerio Publico. El referido ciudadano se encontraba en el patio de su casa cuando se presento una delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, irrumpió sin orden de allanamiento, sin identificarse y sin presentar orden de aprehensión emitida por un Tribunal o Fiscal Alguno, procediendo a disparare a mansalva a golpear a los presentes en dicha vivienda y sacar a golpes de puños y cachazos por la cabeza al joven ut supra, y otros funcionarios lanzaban al piso una arma y un paquete cuyo contenido desconoce la ciudadana denunciante…

Desde el momento de la detención familiar y amigo proceden a perseguir el vehículo particular en el que los funcionarios embarcaron contra su voluntad al ciudadano MIGEL ROMERO…

Inmediatamente los familiares se comunicaron con la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Abogado MERALDA RONDON, solicitando se garantizara la integridad física del imputado, se les permitirá observando físicamente y conocer las razones que originaron la detención; siendo las seis de ese día no se conocía el paradero del imputado, no quedando otra alternativa que informar y solicitar al Juez de Control de Guardia, el debido pronunciamiento sobre el exceso y abuso de autoridad. Siendo las ocho de la noche de eses día y ante la falta de pronunciamiento del Juez de Control de guardia se procedió ratificar nuevamente la solicitud especial requisición de evaluación medico forense sin obtener respuesta alguna.

En fecha 17-05-2007, la Representación del Ministerio Publico cumple con el acto de presentación del imputado y ante la negativa de acceso a las actas de investigación por parte del Representante del Ministerio Publico, la defensa solicito al Juez de Control fijara nueva oportunidad para poder acceder al estudio detallado de las actas del expediente. Por este motivo no imputable a la defensa sino a la representante Fiscal, la audiencia quedo fijada para el día 18-05-07, a las 10.00 a.m…

Siendo las tres de la tarde se celebro la audiencia de presentación, en donde se solicitara por parte del Fiscal del Ministerio Publico Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, conforme al articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Por su parte la defensa solcito la nulidad absoluta de lo actuado, indico que la detención fue ilegitima y que esta ocurrió a la una de la tarde del 16-05-07, que no hubo orden de aprehensión previa detención …

El ciudadano Juez de la causa acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad conforme al articulo 582 literal “c” Ejusdem, con presentación periódica cada 8 días por ante el Juez de Control, pero es el caso que dicha Medida Cautelar otorgada por el Juez Primero de Control Penal de este Circuito Judicial NO HA SIDO EJECUTADA , hasta la presente hora y fecha con la agravante de que el Juez de la causa remitió a la Fiscalia del Ministerio Publico el físico del expediente en fecha 19-05-07…

CAPITULO I I

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE HABEAS CORPUES

La presente solicitud de Habeas Corpus es contra la Falta de Ejecución de la decisión de fecha 18-05-07, incurrida por el ciudadano Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad a favor de nuestro representado el ciudadano M.A.R.I., identificado supra quien se encuentra actualmente privado ilegítimamente de su libertad en el albergue de adolescente de esta Ciudad.

CAPITULO I I I

DEL DERECHO

De acuerdo a lo preceptuado en el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

La Falta de Ejecución de la sentencia identificada supra, violenta el Orden Publico Constitucional toda vez que conforme al articulo 19 de la Carta Magna ha establecida el Estado a través de los órganos del Poder Publico debe garantizar a toda persona el ejercicio y goce de los derechos constitucionales, así como la obligación que tiene dicho ente de contribuir con la observancia y realización de tales derechos y como consecuencia de ello, la ejecutabilidad de los fallos en un principio también consagrada constitucionalmente en el articulo 5 Ejusdem. Ahora bien nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado establecido mediante sentencia de fecha 15 de Febrero del año 2005, caso C. A. RONDON, en amparo, expediente N° 03-0820, SENTENCIA Nro. 16, con ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H.. (…) En este sentido debe esta Sala Constitucional, porque es guardián y garante del derecho positivo existente y en protección de los derechos humanos de los particulares, estar atenta ante cualquier situación que menoscabe un derecho o garantía esencial y que pueda producir una violación del orden público constitucional. Así las cosas, este órgano jurisdiccional puede, de oficio y en resguardo del orden público constitucional que pueda verse infringido por cualquier decisión, acto u omisión judicial de un tribunal de la República, dejar sin efectos dichas actuaciones judiciales, como garante de la integridad y supremacía de la Constitución, con el objeto del mantenimiento del orden jurídico y social. (…)

Con base a los argumentos Constitucionales y jurisprudenciales señalados supra denuncio ante este Tribunal Constitucional la violación en perjuicio de nuestros representados de los derechos consagrados en el articulo 5, 26, 27 encabezado, 44, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO IV

DE LAS PRUEBAS Y DE LAS MEDIOS PROBATORIOS

Visto que se presenta llenos los extremos legales y siendo requisito a los efectos de este procedimiento de A.C. señalar las pruebas o medios que se deban promover conforme a la Ley, proveemos los medios siguientes:

Pruebas documentales:

1.- Promovemos la totalidad del expediente signado con los números FP01-D-2007-000098, con todos sus folios útiles y sus vueltos…

2.- Promovemos copia simples del Acta de Audiencia de Presentación de Presentación de imputado de fecha 18/05/2007...

CAPITULO V

DEL PETITORIO

Con fundamento en lo anterior, comparecemos ante su competente autoridad para solicitar que se dicte un mandamiento de amparoC. contra la omisión de Ejecución de Sentencia incurrida por el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar y como consecuencia de ello ordene la ejecución inmediata e inconstitucional del acto u omisión causante del agravio, con lo cual se logra de inmediato reestablecimiento de la situación jurídica infringida o que mas se asemeje a ella, sugiriendo a este digan Corte de Apelaciones se sirva ordenar la inmediata libertad de nuestro defendido conforme a la sentencia de que fue impuesto en fecha 18 de Mayo del año 2007 en la causa.

El funcionario denuncio como agraviante en la presente causa es el actual Juez Primero de Control Penal, Sección Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, quien puede ser notificado en la prolongación de la Avenida Germania, sede del Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, especialmente en la sede del Juzgado Primero de Control Penal, Sección Adolescente.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el literal B) del articulo 18 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales y 174 del Código de Procedimiento Civil señalamos como domicilio procesal, la indicada en el encabezado el presente escrito.

A los fines del cumplimiento el articulo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales solicito la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

A los fines de la producción de loe elementos probatorios correspondiente, consignamos en copias simples las que poseemos hasta la presente fecha y nos reservamos hasta la oportunidad procesal permitida para la presentación de las copias certificadas del expediente FP01-D-2007-000098, finalmente y a los fines de producir certeza a éste Tribunal Constitucional solicitamos que en aras de conservar el orden publico constitucional se verifique a través del sistema Juris 2000, la existencia y contenido de sentencia de fecha 18-07-2007, dictada en la causa señalada supra…

LA COMPETENCIA

Previo a cualquier decisión esta Sala Accidental Sección Adolescente de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar actuando en Sede Constitucional debe pronunciarse acerca de su competencia para el presente caso.

De conformidad con el Artículo 4 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales establece:

Igualmente procede la Acción de Amparo cuando un Tribunal de República actuando fuera de competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos la Acción de Amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

. (Resaltado de la Sala Única)

En concordancia con sentencia de fecha 20 de enero de 2000, caso E.M.M., donde estableció competencia para conocer de las acciones de amparos contra las decisiones y omisiones provenientes de Tribunales de Primera Instancia, así como de todas las apelaciones interpuestas contra las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictados por éstos.

Visto entonces que en el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala Única actuando en Sede Constitucional: la actuación de un Tribunal de Instancia plasmada en una falta de pronunciamiento y de acuerdo a lo señalado por el artículo 4 de la Ley de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, se llevará a efecto la presente acción como una acción de amparo contra sentencia.

En el caso que nos ocupa, habiendo sido denunciado como agraviante un Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, En esta ciudad, de conformidad con la norma legal anteriormente citada, esta Corte de Apelaciones asume la competencia para conocer y decidir, la señalada Acción de A.C.. Y así se declara.-

DE LA PONENCIA

Una vez recibida la señalada solicitud de A.C., se le dio entrada y se designó ponente, correspondiendo en esta oportunidad pronunciarse acerca de la misma al Dr. J.F.H.O., que en voz de la Corte de Apelaciones realiza la motivación que de seguida se apostilla.

DE LA MOTIVACION PARA LA RESOLUCIÓN DE LA ACCIÓN DE A.C. ACCIONADA

Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse respecto a la acción procesal sub examinis, y en razón de ello, se aprecia, que la presente Acción de A.C. procede contra el Juzgado 1º de Primera Instancia en Funciones Control en Materia de Responsabilidad del Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, presidido por el ciudadano Abog. J.F.V.; a saber, por haber este omitido la Ejecución de Sentencia incurrida por el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar y como consecuencia de ello ordene la ejecución inmediata e inconstitucional del acto u omisión causante del agravio.

En tal sentido, esta Sala Accidental, actuando en Sede Constitucional para proveer sobre la admisión del referido amparo constitucional, solicitó en fecha 06 de junio de 2007 se remitiera a esta alzada el expediente original signado con el Nº FP01-R-2007-000098, el cual se encontraba en la Fiscalía del Ministerio Público en fase de investigación.

En fecha 19 de junio de 2007, esta Sala Accidental Colegiada, admite la presente acción de amparo constitucional, proveyendo lo concerniente a fin de llevar a efecto la audiencia constitucional respectiva.

Una vez admitida la acción de amparo constitucional y notificadas a las partes de la misma, esta Sala fija para el viernes 6 de julio de 2007 a las 11:30 a.m. la audiencia oral a fin de oír a las partes; audiencia que fue diferida debido a la falta de notificación de los defensores de la parte accionante, quienes se dieron por notificados ese mismo día para la fecha en que se fijó nuevamente la audiencia, martes 10 de julio de 2007 a las 11:30 a.m.

En fecha 10 de julio de 2007, se llevó a cabo la audiencia oral para oír a las partes, la cual se llevó a efecto sin ningún tipo de contratiempo y en la cual esta alzada colegiada actuando en sede constitucional declaró Inadmisible el presente amparo constitucional de acuerdo al contenido en el artículo 6 ordinal 3 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

Es así como habiéndose reservado la Sala Accidental actuando en sede constitucional el lapso para producir el texto integro de la sentencia lo hace en los siguientes términos, a saber:

Los accionantes en amparo invocan como fundamento esencial de su pretensión la inejecutividad del fallo dictado por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial Penal de fecha 18 de mayo de 2007, en el cual se decidió otorgar una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad al adolescente M.A.R.I., por estar incurso presuntamente en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, la cual posteriormente fue dictado el fallo motivado en fecha 19 de mayo del año 2007, según expediente llevado por ese Juzgado de Control signado con el Nº FP01-R-2007-000098.

Claramente los accionantes en amparo constitucional aducen que la solicitud de Habeas Corpus que ello invocan es contra la Falta de Ejecución de la decisión de fecha 18 de mayo de 2007 incurrida por el ciudadano Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad a favor del ciudadano: M.A.R.Y., quien se encuentra privado ilegítimamente de su libertad en el albergue de Adolescente de esta Ciudad, por lo cual se espera su restablecimiento.

Esta Sala actuando en sede constitucional quiere dejar asentado el motivo de la pretensión de amparo de forma clara y precisa, en razón de que la accionante en amparo en plena audiencia constitucional en forma oral sumó otras pretensiones que no fueron expuestas en el escrito que contiene la acción de amparo constitucional y por lo cual fue admitida y no por otras agregadas posteriormente por la accionante en amparo, abog. V.L., en representación de adolescente, M.A.R.I..

Por lo que esta Sala Accidental actuando en sede constitucional, al momento de resolver la pretensión de amparo sólo lo hace en base al planteamiento inicial explano en el escrito de amparo constitucional.

En tal sentido, se pudo verificar esta Corte de Apelaciones que según causas signadas con los Nºs. FP01-R-2007-000133 y FP01-R-2007-000134, en donde se puede constatar que esta Sala accidental en fecha 25 de Junio de 2007, confirmó las decisiones dictadas en fecha 18 de Mayo de 2007, según expedientes signados con los números FP01-D-2007-000097 y FP01-D-2007-000090, en donde se decreto en fecha 18 de Mayo de 2007 una Medida Privativa Judicial de Libertad en contra del Adolescente M.A.R.I., por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, en ambas causas, por estar incurso el adolescente en cuestión en el delito de Homicidio contra del occiso G.A.F.C. y en otra por el delito de Homicidio en Grado de Cooperador Inmediato contra del occiso M.R.H.P., lo que hace imposible la ejecución de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en esa misma fecha, decisión tomada anterior a las que deciden la medida preventiva privativa de libertad al mismo adolescente.

Por lo que a esta alzada colegiada actuando en sede constitucional no le queda otra alternativa que declarar la Inadmisibilidad sobrevenida a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 3º de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, ya que el derecho o garantía invocada por el accionante constituye una situación de imposible reparación, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Y así se decide.-

No obstante la decisión anterior, a esta Sala Accidental actuando en Sede Constitucional se le hace necesario hacer las siguientes observaciones a la parte accionante en el presente fallo en razón de lo transcrito en su escrito de amparo constitucional y lo ratificado en la audiencia constitucional que se llevo a efecto, en el sentido, de que en la solicitud escrita de amparo los accionantes indican que le fue violentado el derecho constitucional a su defendido en dos aspectos por lo cual fijan su pretensión en lo siguiente, que la defensa no tuvo acceso a las actas porque el Juez Primero de Control Penal de este Circuito Judicial no ejecutó la sentencia hasta la presente hora y fecha con el agravante de que el juez de la causa remitió a Fiscalía del Ministerio Público el físico del expediente en fecha 19 de Mayo de 2007 sin tan siquiera esperar el vencimiento del lapso para ejercer el Recurso de Apelación que la Ley consagra a favor del agraviado. En tal orden de ideas, esta Sala actuando en sede constitucional considerando la gravedad del caso y el orden público constitucional, revisó la causa en sus actas originales y constató que los accionantes no les acompaña el derecho ni la razón, en virtud de que se pudo verificar que en fecha 18 de Mayo de 2007 se celebro la audiencia de presentación del adolescente M.A.I., en fecha 19 del mismo mes y año se motivo el auto que acuerda la medida cautelar, en fecha 23 la defensa del adolescente introduce un escrito solicitando copias de todas las actas del expediente, en fecha 24 de mayo de 2007 el Juzgado 1º de Control acordó las copias solicitadas por la defensa, el mismo 23 de mayo el progenitor del adolescente, ciudadano M.R., solicita el nombramiento del abogado G.Q. en la causa, el mismo 24 de mayo se acuerda darle entrada al escrito y ese mismo día 24 de mayo de 2007 se realiza el nombramiento, aceptación y juramentación del abogado G.Q.. En fecha 30 de Mayo de 2007 el Juzgado 1º de Control de este mismo Circuito Judicial Penal de la Sección de Adolescentes acuerda vencido el lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal remitir a la Fiscalía del Ministerio Público la causa original a los fines legales consiguientes.

Pudiendo constatar esta Sala, según lo que se pudo verificar en la causa original que los accionantes parten de un falso supuesto al indicar a esta alzada colegiada en sede constitucional que el Juzgado 1º de Control remitió la causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público el día 19 de Mayo de 2007, cuando se pudo observar que la misma se remitió en fecha 30 de Mayo de 2007, no siendo cierta tal afirmación reseñada por los accionantes en amparo; aparte que, todavía para la fecha 23 y 24 de Mayo de 2007, la defensa tuvo acceso al expediente y estando dentro del lapso de apelación no ejerció tal recurso ni ningún otro, lo que hace que su pretensión de amparo sea temeraria. Y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Sala Accidental Sección Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por los Abogados G.Q. y V.L., procediendo en asistencia del adolescente M.A.R.I., de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3º del artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

Regístrese, Diarícese, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Siete (2007).-

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. F.A. CHACÍN.

DR. J.F.H.O..

JUEZ SUPERIOR

(Ponente)

DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ

JUEZA SUPERIOR

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. CARLOS RETIFF

CAUSA: N°: FP01-O-2007-00025

FACH/GQG/JFH/cr/gilda*.-

Sección Adolescente

FM012007000051

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