Decisión nº PJ0172009000215 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, diez de noviembre de dos mil nueve

Sede Civil

199º y 150º

ASUNTO: FH01-X-2009-000079 (7735)

Vista la diligencia de fecha 21 de Octubre del año 2.009, suscrita por la Abog. H.F.G., Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, contentiva del juicio de DESALOJO incoada por el ciudadano A.C.T. contra la ciudadana: D.M.C., invocando la causal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

4° “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.”

Exponiendo que: "…Por ser mi cónyuge C.V. y el abogado G.B. familia (Primos Hermanos) en resguardo de que no sea cuestionada mi imparcialidad como administradora de justicia, me INHIBO de conocer la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 82, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil…”

En fecha 03 de Noviembre del año 2.009, respecto a la inhibición planteada, el Abg. G.B.A., inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 16.943, presento inscrito señalando lo siguiente:

…La inhibición de la Dra. H.F.G. tomando como base el parentesco en cuanto a grado de consanguinidad con el colega C.V.Á., ya fue desechada por este Tribunal en decisión precedente, por no encuadrar en la causal de inhibición contemplada para el parentesco por afinidad contemplado en el articulo 81, numeral 1, del Código de Procedimiento Civil, pues el parentesco con la prenombrada Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es de cuarto grado y no se encuentra inhabilitada para conocer en el presente caso. Ello fue dilucidado en este Tribunal en otro caso, declarando sin lugar la inhibición. Por lo que base a lo dispuesto en la normativa señalada y al precedente aludido insistió en que se declare sin lugar la inhibición explanada por la Dra. H.F.G. y continué en conocimiento de la causa subjudice…

Este Tribunal Superior, debe destacar con respecto a la inhibición planteada, por la Abg. H.F.G., actuando en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que desde que fue informado a este Juzgado Superior; por el abogado G.B., la situación donde explica de donde deviene que el parentesco existente entre su persona y la Juez inhibida; el cual señala es de cuarto grado de afinidad, lo cual excede del parentesco que la ley consideró como excluyente o causal de inhabilitación para conocer de los conflictos judiciales en los que se hallaren involucradas personas con tales parentescos; y por haber sido declarado con anterioridad a la presente causa, (exp. FH01-X-2008-00066), SIN LUGAR la inhibición propuesta; es por lo que se considera procedente declara SIN LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y conozca de la presente causa.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

Abog. J.F.H.O.

LA SECRETARIA

Abog. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de once (11) folios útiles.-

LA SECRETARIA

Abog. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

Exp. No. 7735

JFHO/Ncdm/Adriana

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR