Decisión nº PJ0172009000155 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 27 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2009 |
Emisor | Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar |
Ponente | José Francisco Hernández Osorio |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FH01-X-2009-000062 (7678)
Vista el acta de inhibición de fecha 13 de Julio del año 2.009, suscrita por la Dra. H.F.G., Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer el juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, interpuesto por los ciudadanos E.A.R.R. y R.D.B.R. contra el ciudadano H.J.S., invocando el contenido de los ordinales 18 y 20 del articulo 82 Código de Procedimiento Civil en cual establece lo siguiente:
18° “…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".
20° “…Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito…”
Exponiendo que: “… Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, el asunto N° FP02-V-2008-002054, contentivo de la recusación interpuesta contra mi persona, por el ciudadano J.S.M., fundamentada en los ordinales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil; y la cual fue declarada con lugar en fecha 25/05/2009, es por lo que hoy me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa…”
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos que los hechos expuestos por la prenombrada Jueza, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR
ABOG. J.F.H.O.
LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
Exp. No.7678
SAC/Ncdm/Adriana
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