Decisión nº PJ0172008000052 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En Sede Civil

Ciudad Bolívar, 27 de Febrero de dos mil ocho.

197º y 148º

ASUNTO: FH01-X-2008-000018(7307)

Con motivo de la RECUSACIÓN surgida en el juicio que sigue la ciudadana N.A.C.C. contra el ciudadano M.A.L.Y., por PRESCRIPCION ADQUISITIVA; subieron los autos a esta Alzada, donde se le dio entrada bajo el No. FH01-X-2008-000018, reservándose el lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.- No consta en las actas procesales que la parte recusante haya aportado medios de pruebas.

U N I C O:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento, en relación con la recusación formulada por el Abog. H.M.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 50.780, en contra de la Abog. H.G.F. Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sosteniendo la parte recusante los siguientes hechos:

“… Se desprende del auto de fecha 19 de diciembre del 2007, al folio 92, que se admitió la prueba promovida en el capitulo VI del escrito de Promoción presentado por el demandante a los folios 73 y 74 en abierta contraversión al artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, siendo que la exhibición del Estado de Cuentas debía haberse hecho a “ELEBOL” y por cuanto asimismo, desde el punto de vista real, no existe, “el tiempo correspondiente a los últimos 5 años del año de 1980” ello aunado al auto de fecha 23-10-2007, (sentencia interlocutoria) producida por el Tribunal en el expediente FP02-V-2007-000639, a los folios del 148 al 151, in fine, en donde la sentenciadora en forma irrespetuosa e intolerante me llama la atención como litigante, contraviniendo los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 18, del artículo 82 ejusdem, procedo a recusar a la funcionario en razón de considerar que existen fundados indicios de su imparcialidad en el o en estos juicios vinculados entre si, que se ventilan por ante su Tribunal…”

En fecha 07 de febrero del 2008 2007, la Abogada H.F.G., en su condición de Juez Titular del Juzgado de la causa, presentó su informe con relación a la recusación que se interpuso en su contra, en los siguientes términos:

“ PRIMERO: Vistos los argumentos presentados por la parte recusante, considero y así lo solicito que sea declarado por el Juez llamado (…)

SEGUNDO

La temeraria e infundada recusación planteada en una diligencia constante de un … en la cual sostiene que me recusa de de conformidad con lo establecido en los artículo 12, 15 y 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil sustentando en alegaciones de hecho que no se compaginan con las previsiones del mencionado ordinal 18. En tal sentido, el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 102: Son INADMISIBLES: La recusación que se intente sin expresar los motivos legales para ella…(…)

En efecto el recusante en su diligencia alega una serie de hechos de manera indiscriminada sin establecer la necesaria conexión lógica ente el supuesto fáctico previsto en la norma (artículo 82 ordinales. 18 Código de Procedimiento Civil) y los hechos afirmados por él.

TERCERO

Así tenemos que el recusante ha invocado una serie de hechos imprecisos los cuales no fundamentó jurídicamente…

CUARTO

Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se evidencia que las manifestaciones narradas no revisten las exigencias legales requeridas por el ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil como para que prospere en derecho la recusación propuesta…

QUINTO

Ahora bien, en cuanto a la improcedencia de la causal invocada en la recusación, es por lo que, me permito plantear lo siguiente alegatos (…)

La presente imputación, la rechazo, por no hallarme incursa en la mismas; ya que no conozco, ni de vista, trato ni comunicación, ni a través de personas interpuestas al abogado recusante; no encontrándome incursa en la referida causal que de manera irresponsable, sin pruebas que la sustenten y sin tomar las consideraciones fácticas y jurídicas que la determinen, ha hecho el recusante...-

Luego de resumidos los términos a los que se circunscribe esta incidencia de Recusación, observa esta Alzada, que la parte recusante no concurrió a hacer valer las pruebas que apoyen los hechos en que fundamenta su medio de defensa ejercido en contra de la Abog. H.F.G., en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Con respecto a la causal 18ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que expresa: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”. Las afirmaciones efectuadas por el recusante en su escrito de recusación no encuadran en la anterior causal invocada. Tampoco aportó prueba alguna para su demostración.

En conclusión, al no aportar el recusante elemento probatorio alguno que fundamentara los dichos y no estar subsumida la conducta de la Jueza recusada en ninguno los hechos invocados por la parte recusante, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Declara SIN LUGAR la Recusación planteada.

Tómese nota en el registro de causas respectivo, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

Abog. J.F.H.O.

LA SECRETARIA,

Abog. N.D.M.

EXP NRO. FH01-X-2008-000018

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