Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 28 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000288

ASUNTO : TP01-P-2009-000288

Vistas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Superior del Ministerio Público Abog H.V. a través de la representación de la Unidad de Atención a la Victima, donde solicita se tomen las medidas que considere oportunas y pertinentes para garantizar la integridad física del ciudadano A.J.V.O., este Tribunal previo al pronunciamiento, estima necesario hacer as siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

La Unidad de Atención a la Victima, según menciona el escrito a solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, tramita solicitud de protección a la victima específicamente al ciudadano A.J.V.O. que manifestó en fecha 28-01-2009 ante la Unidad de atención a la Victima “ …Acudo ante usted, a manifestar que necesito protección de prohibición de acercamiento y agresión, tanto verbal como física, por parte de A.E.V.M. (hijo), en virtud de que hace tiempo estoy confrontando estos problemas,… así mismo solicito que sería muy conveniente que la medida a solicitar sea que la policía debe rondar los terrenos donde resido, varias veces al día y en horas de la noche…”

Sustenta la solicitud del Ministerio Público, en las normas contenidas en los artículos 82, 84, y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público , 108 numeral 14, 23, 118 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concordados con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

FUNDAMENTOS DE LA DESICIÓN

Como quiera que la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a través de la Unidad de Atención a la Victima ha presentado solicitud de protección para la ciudadano A.J.V.O., de nacionalidad venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, estado Civil divorciado, de 73 años, profesión u oficio agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.319.599, domiciliado en la Urbanización El Hatico, terreno vecino al Taller Coromoto, Trujillo Estado Trujillo, teléfono 0424-7618691 y 0416-1740279; este Tribunal antes de hacer un pronunciamiento, estima necesario hacer algunas consideraciones, las cuales se establecen en los siguientes términos:

La Solicitud Fiscal, según se evidencia del contenido de su escrito y los recaudos consignados obedece al temor fundado que actualmente sufre dicha ciudadano, en virtud según alega el solicitante de que “ …Acudo ante usted, a manifestar que necesito protección de prohibición de acercamiento y agresión, tanto verbal como física, por parte de A.E.V.M. (hijo), en virtud de que hace tiempo estoy confrontando estos problemas,… así mismo solicito que sería muy conveniente que la medida a solicitar sea que la policía debe rondar los terrenos donde resido, varias veces al día y en horas de la noche…” ,es por lo que solicita protección; por lo que en aras de garantizar los derechos de las personas que acudan ante este órgano jurisdiccional, resuelve lo siguiente:

Siendo de que La Victima directa el ciudadano A.J.V.O., de nacionalidad venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, estado Civil divorciado, de 73 años, profesión u oficio agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.319.599, domiciliado en la Urbanización El Hatico, terreno vecino al Taller Coromoto, Trujillo Estado Trujillo esté ante un probable de amenazas lo que debe entenderse que la protección procede de pleno derecho, pues se encuadra dentro de las normas que imponen la obligación al Tribunal de Control de dictarla específicamente los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que bajo la función garantista de los derechos fundamentales de las personas corresponden asumir, aunado al riego de peligro grave denunciado, lo cual , como todo es suficiente para estimar procedente el otorgamiento de la Protección Solicitada.

DESICIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho planteados y revisadas la solicitud y las actuaciones que la acompañan, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: SE ACUERDA CON LUGAR La PROTECCIÓN del ciudadano A.J.V.O., de nacionalidad venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, estado Civil divorciado, de 73 años, profesión u oficio agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.319.599, domiciliado en la Urbanización El Hatico, terreno vecino al Taller Coromoto, Trujillo Estado Trujillo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por las amenazas denunciadas. SEGUNDO: A los fines de hacer efectiva la protección del ciudadano A.J.V.O., de nacionalidad venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, estado Civil divorciado, de 73 años, profesión u oficio agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.319.599, domiciliado en la Urbanización El Hatico, terreno vecino al Taller Coromoto, Trujillo Estado Trujillo se acuerda de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales que la Medida de Protección sea la de Rondas Policiales como mínimo tres veces al día con Entrevista a la Victima con Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, a fin de brindar protección. Así se decide. Cúmplase. TERCERA: Se acuerda oficiar a la Comandancia Policial para que cumplan con la protección. CUARTA: Acuérdese copia certificada del auto.

Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2009.

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño V

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