Decisión nº PJ0292007000255 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 8 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001391

ASUNTO : UP01-P-2007-001391

Vista la solicitud de orden de Orden de Allanamiento realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abog. J.C.V.G., para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, en la residencia del ciudadano J.O., ubicada en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN NUEVO MARIN, CALLE 7, VEREDA N° 16, CASA COLOR VERDE, PRIMERA CASA ENTRANDO A LA VEREDA A MANO IZQUIERDA, M.M.S.F.E.Y., ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán rastros activos y pasivos, que guardan relación con averiguación N° H-528.900 (22F3-261/07), que se sigue por un delito contra la Propiedad, este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.

En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano J.O., ubicada en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN NUEVO MARIN, CALLE 7, VEREDA N° 16, CASA COLOR VERDE, PRIMERA CASA ENTRANDO A LA VEREDA A MANO IZQUIERDA, M.M.S.F.E.Y., con el fin de ubicar ARMA DE FUEGO Y VEHICULO TIPO PICKUP, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, COLOR VERDE. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Juez de Control N° 2

Abog. M.I.P.G.

La Secretaria

Abog. Josmery Parra

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