Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado J.A.M.D., y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 7.963 contentivo del juicio que por acción mero declarativa de certeza propuso El Estado Trujillo contra la Asociación Civil “Fundación Monumento a la Paz”.

En efecto, en acta de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Me inhibo de conocer la causa Nº 7.963 incoada por GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO; contra: ASOCIACIÓN CIVIL “FUNDACIÓN MONUMENTO A LA PAZ”, por Acción Mero Declarativa de Certeza; en virtud de encontrarme incurso en causal de inhibición con respecto al Abogado A.T.P., quien en la presente causa actúa como abogado apoderado de la parte actora, de conformidad a lo dispuesto en el articulo (sic) 82 ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil, por lo que ME INHIBO de continuar conociendo la presente causa, (…) Esta Inhibición obra contra el abogado Álvaro Troconis Parilli” (sic).

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de Marzo de 2014, el ciudadano juez inhibido ordenó remitir el expediente al correspondiente Tribunal Distribuidor de Causas de Primera Instancia, el cual lo repartió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por dicho Tribunal Distribuidor a esta Superioridad.

Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición se observa que el juicio en el cual el ciudadano juez primero de primera instancia en lo civil y mercantil de esta circunscripción judicial planteó la presente inhibición, quedó extinguido por virtud de transacción celebrada entre las partes, mediante documento autenticado por la Notaría Pública del Municipio Trujillo, el 16 de Noviembre de 2009, bajo el número 31, del Tomo 51; instrumento ese contentivo del aludido acto de autocomposición procesal que fue consignado en las actas de tal proceso a los fines de que este Tribunal Superior le impartiera la homologación, habida cuenta de que el correspondiente expediente cursaba en este Tribunal de alzada; homologación que, en efecto, fue impartida mediante decisión de fecha 15 de Enero de 2014 y que quedó definitivamente firme por no haber sido propuesto recurso alguno contra la misma.

Así las cosas, resulta meridianamente claro que terminado el juicio por acuerdo entre las partes, la inhibición planteada por el juez de la causa carece de sentido y de objetivo prácticos por lo que debe forzosamente desestimarse. En consecuencia, el ciudadano juez inhibido deberá requerir del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, la devolución del expediente a los fines de su archivo judicial. Así se decide.

A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, la sede del Tribunal a cargo de la ciudadana juez a la cual fueron pasados los autos se localiza en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, a la ciudadana juez que ha de sustituir al inhibido, el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerle llegar, a través de Ipostel, el correspondiente original; actuación esa de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.

Se ORDENA al ciudadano juez inhibido requerir del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, la devolución del expediente a los fines de su archivo judicial.

NOTIFÍQUESE mediante oficio de la presente sentencia al juez inhibido, y vía fax, a la ciudadana Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por el juez inhibido. REMÍTASELES copia certificada de la presente decisión.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintinueve (29) de Abril de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo las 11.00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR