Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, abogado O.R.A. y contienen la incidencia de inhibición planteada por la Juez Temporal de ese Tribunal, abogada L.S.M.Q., en el juicio que por ante dicho Tribunal sigue la ciudadana N.J.T.G., contra los ciudadanos E.J.E.M. y M.C.V.d.C., por nulidad de venta, en el expediente número 26975 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.

En efecto, en acta de fecha 12 de Mayo de 2008 se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir dicho juicio por cuanto “… estando la parte demandante asistida por el Abogado A.O.A., Inpreabogado Nº 27.848, en el EXPEDIENTE Nº 26975, en virtud de que en fecha 07 de Mayo del presente año a las 12:00 meridium fui notificada vía telefónica por mi madre que el mencionado abogado fue contratado para realizar la venta y demás operaciones legales de un inmueble en el cual soy co-propietaria…” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, este Sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición, y en conocimiento como está este Tribunal Superior de que la ciudadana abogada L.S.M.Q. no se encuentra actualmente ejerciendo funciones de Juez Temporal del referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, resulta obvio que la inhibición por ella planteada carece de razón de ser y de sentido práctico, por lo cual debe declararse improcedente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la inhibición planteada en el presente caso.

Se ordena al Juez Segundo de Primera Instancia que, a los fines de que continúe conociendo dicho proceso, requiera la devolución de tales autos al Juez de su misma jerarquía al que hubiere sido repartido el expediente por efecto de la inhibición planteada.

Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de Junio de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

O.M.G.F.

En igual fecha y siendo la 09.30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

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