Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 3 de Junio de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO Nº GP01-O-2011-000024

PONENTE: DRA. E.H.G.

Vista la Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana Abogada M.G.R., quien actúan como defensora del imputado E.A. MAZAS RODRIGUEZ, cedula de identidad Nº V-14.333.895, en contra del Tribunal Primero en Función de Control Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a cargo de la Juez M.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 4 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, en el ASUNTO: GP01-M-2010-000050 (nomenclatura dada al asunto principal por el aquo), esta Sala para decidir previamente observa:

En fecha 16-05-2011, se dio cuenta en Sala 2 de esta Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, correspondiéndole conocer como ponente, a quien con tal carácter la suscribe.

En fecha 23-05-2011, esta Sala se declara competente para conocer de la presente acción constitucional y admite la solicitud.

En fecha 26-05-2011 se recibe comunicación signada con el Nº C1-2332-2011 de fecha 25-05-2011, emanada de la Jueza temporal del Tribunal Primero en Función de Control de Audiencias y medidas.

En esta misma fecha se declara nuevamente constituida la Sala con los jueces ADAS ARMAS DIAZ, en sustitución de la Jueza Nº 6 DRA. A.C., quien se encuentra de reposo médico, conjuntamente con los jueces Nº 5 ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL y Nº 4 E.H.G..

Igualmente en esta misma fecha se recibe escrito emanado de la abogada M.G.R. en su carácter de defensora del imputado E.A. MAZAS RODRIGUEZ, conforme a la cual desiste formalmente de la acción de amparo interpuesta.

DE LA ACCION DE AMPARO:

Según señaló la accionante, el amparo ejercido es contra la Juez (temporal) Primera en Función de Control de Audiencias y Medidas de esta circunscripción Judicial, M.M. , en cual planteó en los términos siguientes:

…En fecha 18/04/2011 esta defensa ratifica escrito presentado en fecha 24/02/2011 mediante el cual solicito se decrete el archivo judicial de las actuaciones. «Anexo copia simple marcada "E").

En fecha 27/04/2011 el Tribunal Primero de Control, emite un auto mediante el cual ordena solicitar información a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Carabobo, a los fines de que señale que fiscalía quedó comisionada en la presente investigación, alterando el procedimiento especialísimo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.; auto del cual NO FUE NOTIFICADA LA DEFENSA, A PESAR DE ESTAR PENDIENTE LA SOLICITUD DE ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES.

En fecha 04/05/2011 el Tribunal libró oficio No. C1V-2935-2011 dirigido a la Fiscal Superior del Ministerio Publico, mediante el cual solicita informe que fiscalía quedó comisionada en la presente investigación; la defensa en fecha 12/05/2011 constató que la resulta de ese oficio fue consignado ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 06/05/2011, la cual a la fecha no consta en autos.

En consecuencia, esta defensa considera qué de las solicitudes efectuadas en fechas 24/02 y 18/04/2011 no existe pronunciamiento alguno por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal a la fecha de la presentación de la presente Acción de Amparo, contraviniendo así, con el contenido del artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal el cual consagra la obligación de los jueces o juezas de decidir, so pena de incurrir en denegación de justicia.

Asimismo el artículo 177 de la ley adjetiva penal, establece el plazo que tiene el Juez para decidir, distinguiendo que las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes.

SEÑALAMIENTO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS:

Se alega mediante la presente Acción de Amparo, que la falta decisión por parte del Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas, atenta a todas luces en contra de los siguientes DERECHOS CONSTITUCIONALES:

- Art.26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente, derecho éste claramente vulnerado por el Tribunal al no haber dado respuesta oportuna, retardando así de forma injustificada e ilegal, por contrariar el procedimiento que prevé el artículo 103 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en concordancia con el articulo 314 del texto adjetivo penal, la decisión correspondiente a un decreto de Archivo Judicial.

- Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en definitiva se violentó la tutela judicial efectiva, el cual implica garantizar, entre otros, una justicia imparcial y sin dilaciones indebidas.

- Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violentado conforme al actuar del Tribunal Primero de Control, por cuanto se violentó la asistencia jurídica y el derecho a la defensa al no garantizarle a mi patrocinado el restablecimiento de su situación jurídica, específicamente, en lo que respecta a su condición de investigado una vez transcurrido el lapso integro de la investigación, sin obtener pronunciamiento alguno por parte del Ministerio Publico.

- Art. 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se quebrantó el derecho a obtener oportuna respuesta y adecuada respuesta, por cuanto la solicitud efectuada por la defensa a la presente fecha no ha sido decidida conforme a la Ley que rige la materia, incurriendo el agraviante en lo que se conoce como denegación de justicia, retardando así de manera ilegal por contrariar con el ordenamiento jurídico venezolano el cual rige el marco de actuación de los Jueces de la República, quienes deben actuar con estricto apego a la Constitución Nacional, Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes especiales.

- Art.257 en relación con el art. 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez, que la Carta Magna contempla expresamente que:

…Omisis…

Es evidente, que el auto mediante el cual se ordena solicitar información a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Carabobo, contraria el tramite procedimental establecido en el artículo 79 y 103 de la Ley especial, en concordancia con el articulo 314 tercer aparte del texto adjetivo penal, en detrimento de mi representado el cual se encuentra sometido al proceso desde septiembre 2010 y que conforme al tramite procedimental solicitó por medio de su defensa, el decreto de Archivo Judicial lo cual conlleva al cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, siendo que el Tribunal agraviante, se aparta del procedimiento y en vez pronunciarse ante la petición de la defensa, emite un auto solicitando información a la Fiscalía Superior, considerando la defensa que dicho trámite resulta inoficioso y contrario al procedimiento tantas veces mencionado contemplado en los artículos 79 y 103 de la Ley especial en concordancia con el artículo 314 del C.O.P.P.

PETITORIO

Planteado así los hechos y el derecho, solicito con todo respeto, a esa superior instancia declare con Lugar el presente A.C. y se REPARE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA por el tribunal agraviante, y en tal sentido se ordene al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas No. 01 SE PRONUNCIE SOBRE EL ARCHIVO JUDICIAL SOLICITADO, sin más trámites ni demoras, respetando así el procedimiento previsto en los artículos 79 y 103 de la Ley especial en concordancia con el artículo 314 del C.O.P.P.

Siendo la presente Acción de Amparo, el único medio capaz de garantizar a mi defendido el debido proceso, por tratarse de una abstención a decidir, lo cual imposibilita el ejercicio del Recurso de Apelación, dejándose a mi representado en absoluta indefensión, a merced de que el Ministerio Público dé contestación a la información solicitada por el tribunal agraviante, no conforme con los ocho (08) meses que han transcurridos sin que se presente acto conclusivo, conforme al P.L.P., actuando el tribunal de forma arbitraria y sin notificación a la defensa, la cual partiendo del principio de buena fe, ratificó nuevamente que se pronuncie sobre el Archivo Judicial de las Actuaciones; sin embargo, no se obtiene decisión alguna, lo cual también conlleva a incurrir en DENEGACIÓN DE JUSTICIA…

Una vez asumida la competencia por esta Sala y antes de la fijación de la fecha para la celebración de la audiencia constitucional, esta Alzada observa:

En fecha 27-10-2008 la accionante en amparo abog. M.G.R., quien actúa como defensora del imputado E.A. MAZAS RODRIGUEZ, cedula de identidad Nº V-14.333.895, presentó escrito mediante el cual informa a la Sala que desiste de la acción de amparo incoada, en razón de lo siguiente:

…En fecha 13/05/2011, interpuse Acción de Amparo a fin de que se restituyeran los derechos de mi representado a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, derecho a petición y oportuna respuesta y el derecho a la defensa; sin embargo, tal lesiva situación jurídica ya fue remediada por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas No. 01, denunciado como agraviante, toda vez, que tal como fue alegado en la Acción extraordinaria, no se obtuvo con prontitud respuesta oportuna a las peticiones realizadas por la defensa en fechas 24/02 y 18/04/2011 en relación al decreto de Archivo Judicial de las Actuaciones. Es de resaltar que para la fecha de interposición del Amparo, el Tribunal no había decidido las peticiones realizadas por la defensa a pesar de haberse ratificado en fecha 18/04/2011, y no es sino en fecha 24/05/2011, según se refleja en el sistema Juris 2000, cuando la Abg. M.M. en su condición de Jueza Temporal del Tribunal de Control No. 01, previa notificación realizada por parte de esta Instancia conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, decide. Así las cosas, y siendo que la situación jurídica infringida ya no persiste, es por lo que conforme a Derecho y como parte de Buena Fe, DESISTO FORMALMENTE DE LA ACCIÓN DE AMPARO

. (Resaltado de esta Sala).

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sentencia 781 de fecha 18/05/2001), ha establecido:

…El legislador en materia de amparo previó el desistimiento de la acción, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, excluyendo así los demás medios de autocomposición que brinda el régimen adjetivo de derecho común

.

En tal sentido, presentada la petición de desistimiento y verificado como ha sido que el desistimiento expreso ha sido planteado por la abog. M.G.R., quien tiene legitimidad para ello, por las razones esgrimidas ut supra, y constatado que no estamos en presencia de graves violaciones a normas de orden publico ni que afecten las buenas costumbres, tal y como se aprecia de la misma solicitud; lo procedente en el presente caso es homologar el desistimiento y declarar desistida la acción presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley que rige la materia Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por la fuerza de los razonamientos que anteceden, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo constitucional; SEGUNDO: Declara DESISTIDA la ACCIÓN DE A.C., incoada por la abog. M.G.R., quien actúan como defensora del imputado E.A. MAZAS RODRIGUEZ, cedula de identidad Nº V-14.333.895, en contra del Tribunal Primero en Función de Control Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a cargo de la Juez M.M., en el ASUNTO: GP01-M-2010-000050 (nomenclatura dada al asunto principal por el aquo), de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Valencia, a la fecha ut supra mencionada.

JUECES

E.H.G.

(Ponente)

ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL ADAS ARMAS DIAZ

El secretario

O.C.

Hora de Emisión: 10:52 AM

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