Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada M.C.A. y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio que por daños y perjuicios propuso la Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la ciudadana Yurubay Perdomo Cano, en representación de su hija adolescente, contra las ciudadanas S.C. y A.C.M., en el expediente número JMS1-5525-2012, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.

En efecto, mediante auto de fecha 24 de Abril 2012, la ciudadana Juez antes nombrada declara su inhibición “… por haber manifestado su opinión, en el procedimiento que incoara ante este mismo Tribunal la Fiscal Octava del Ministerio Público Abogada M.C., actuando en Defensa de los Derechos e Intereses de la adolescente (…) en contra de las ciudadanas S.C. y A.C.M., (…) por haber adelantado criterio en el cuaderno de medida innominada de Protección que forma parte del mismo expediente, [JMS1-5525-2012] específicamente en el decreto de tal Medida inserto del folio 21 al 24, en fecha 07/03/ 2012…”. (sic).

Señala la ciudadana Juez inhibida que en el decreto de la medida innominada de protección adelantó opinión sobre el mérito del asunto sometido a su conocimiento a través de la referida acción por daños y perjuicios, toda vez que al dictar la medida en mención dejó establecido que a la adolescente “… se le vulnero (sic) el derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tan en (sic) así que el parágrafo segundo del referido artículo, prohíbe taxativamente el supuesto descrito en la presente solicitud…” (sic, subrayas en el texto).

Invoca como causal de inhibición la prevista por el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, muy especialmente del decreto de medida dictado por el Tribunal en fecha 07 de marzo de 2012, así como de las copias del libelo de la demanda por daños y perjuicios, presentado en 2 de Abril de 2012, derivados de la presunta vulneración del derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar de la adolescente allí mencionada, y del escrito de reforma de tal demanda, consignado en fecha 18 de Abril de 2012, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida goza de presunción de veracidad y autenticidad y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.

En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto a la juez inhibida, como al que ha de sustituirla, juez accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual le sean pasados los autos, así como remitir copia certificada de la presente sentencia, al último de los nombrados jueces.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el catorce (14) de Junio de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY R.A.

En igual fecha y siendo las 12.30 p. m., se publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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