Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Mayly E.G.M., y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma en el expediente número 773 contentivo del juicio que por interdicto de obra nueva y de despojo de parte de la posesión sigue la ciudadana Heliades Coromoto Rivas Araujo contra la ciudadana Y.C.R.A..

En efecto, en acta de fecha trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “… Y por cuanto en conversaciones sostenidas en varias oportunidades con las partes involucradas en la presente causa relacionadas con la acción intentada considero que emití opinión a ambas partes sobre el asunto principal aquí debatido y por amistad manifiesta con las mismas en tal virtud me INHIBO de conocer la misma de conformidad con lo establecido en el Artículo 82, Ordinal (sic) 9º y 12º del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual me abstengo de pronunciarme sobre la admisión o no de la causa." (sic).

Por auto de fecha 18 de enero de 2016, ordenó librar oficio a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial con la finalidad de que sea designado sustituto que conozca de la causa.

Así las cosas, aprecia esta Superioridad que el motivo alegado por la ciudadana juez como causa de su inhibición es producto de la inobservancia, por su parte, del comedimiento que los jueces deben tener presente y observar en su relaciones con los justiciables y sus apoderados o asistentes, que aconseja no adelantarles juicio o criterio que, aun incidentalmente, pueda tocar el mérito del asunto sometido a su jurisdicción, tal como lo ordenan los artículos 5 y 18 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, los cuales disponen: “Artículo 5. Imparcialidad Judicial. El juez y la jueza serán imparciales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; por esta razón no podrán estar relacionados con ninguna de las partes dentro del proceso, ni con los apoderados o apoderadas, sin perder la idoneidad para el cargo del cual están investidos.” (sic). "Artículo 18. Expresión de opiniones. El juez o la jueza se abstendrán de expresar opiniones que comprometan su sujeción a la Constitución y demás leyes de la República." (sic).

En efecto, al expresar la ciudadana juez inhibida en el acta de inhibición que considera que emitió opinión a ambas partes sobre el asunto sometido a su conocimiento y decisión por cuanto en varias oportunidades ha sostenido conversaciones "... con las partes involucradas en la presente causa relacionadas con la acción intentada..." (sic) y al manifestar que se abstiene de pronunciarse "... sobre la admisión o no de la causa." (sic), denota con ello que tales conversaciones con ambas partes las llevó a cabo una vez interpuesta la demanda y antes de su admisión; todo lo cual revela su inobservancia de lo dispuesto por las supra transcritas normas del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.

Considera igualmente este Tribunal Superior que las exigencias de imparcialidad y de objetividad que deben caracterizar y revestir la función jurisdiccional, y cuya observancia debe serles garantizada a las partes, le compelen a ordenar a la prenombrada juez que se aparte del conocimiento de esta causa, dada su conducta asumida en este caso concreto en abierto desacato de la ley. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con énfasis en el apercibimiento que se le dirige a la ciudadana Juez Mayly E.G.M., se le ORDENA separarse del conocimiento de esta causa.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Código de Procedimiento Civil, se APERCIBE a la ciudadana juez Mayly E.G.M.d. que en lo sucesivo se abstenga de avanzar criterio u opinión a las partes, apoderados, asistentes y a terceras personas sobre los asuntos sometidos a su conocimiento y decisión. Regístrese y publíquese.

Se ORDENA notificar de la presente sentencia solamente a la juez inhibida, por oficio y vía fax, por cuanto este Tribunal Superior desconoce quien la ha de sustituir, pues, la designación de tal sustituto no le ha sido participada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY R.A.

En igual fecha y siendo la 1.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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