Decisión de Superior en lo Civil de Aragua, de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSuperior en lo Civil
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 27 de enero de 2015.-

204° y 155°

REC-650-2014

JUEZ RECUSADO: ABG. M.M.R..- Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PARTE RECUSANTE: Ciudadano Abogado J.E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.430.-

MOTIVO: RECUSACIÓN

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Recusación interpuesta por el Ciudadano J.E.C., Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.81.430, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, DANIEL VIEIRA Y COMPAÑÍA INTERNACIONAL DEL CAUCHO Y LA ESTACION DE SERVICIO LA INSDUSTRIAL , C.A., en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE FONDO DE COMERCIO seguido por M.O.C.D.V., actuando en su carácter de Representante Legal de DANIEL VIEIRA Y COMPAÑÍA INTERNACIONAL DEL CAUCHO Y LA ESTACION DE SERVICIO LA INSDUSTRIAL , C.A.; contra los Ciudadanos R.M.L.C. y F.A.S.R., en el Expediente signado bajo el Nro. 7622, nomenclatura interna del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del Abogado M.M.R., en su carácter de Juez del mencionado Tribunal.

Dichas actuaciones, fueron recibidas en este Despacho según nota estampada por la Secretaria el día 15 de Diciembre de 2014, contentivo de una (01) pieza, constante de treinta y nueve (39) folios útiles, siendo distribuido en esa misma fecha. En fecha 18 de Diciembre de 2014; se le dio entrada y curso de Ley, asignándosele numero por archivo. Luego, este Tribunal mediante auto dictado en fecha 12 de Enero de 2015, fijó una articulación de ocho (08) días de despacho para que el recusante, el recusado o la parte contraria a aquel consignará las pruebas pertinentes y decidir al noveno (9no) día de despacho siguiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 19).

En fecha 19 de Enero de 2015, el abogado E.C.G., actuando en su carácter de autos, presentó escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil, promoviendo en dicho escrito, la declaración de Testigo.- Por auto de la misma fecha, se admitieron las pruebas promovidas, por no ser legal ni impertinente, ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la sentencia de la incidencia de recusación.-

En fecha 21 de enero de 2015, tuvo lugar el acto de declaración de testigo, según consta de acta levantada al efecto, que riela a los folios 48 al 50 del expediente.-

  1. FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

    Cursa al folio cuarenta y siete (47), diligencia estampada en fecha 21 de Noviembre de 2014, presentado por el Ciudadano Abogado J.E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.81.430, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, DANIEL VIEIRA Y COMPAÑÍA INTERNACIONAL DEL CAUCHO Y LA ESTACION DE SERVICIO LA INSDUSTRIAL , C.A, mediante la cual recusó al Abogado M.M.R..- Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fundamentada en lo siguiente:

    “(...) según el numeral 18 del Artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, procedo a recusar al señor juez que dirige este Tribunal, por causa de nuestra enemistad que se produjo en el Tribunal el día pasado, cuando al hablar yo con él sobre que este expediente no aparecía, usted Ciudadano Juez me trato mal de palabras al decirme gritando: “!Si quiere lo busca a Usted mismo¡” a lo que le respondí: “¡Si Usted lo permite, lo voy a buscar de inmediato!”y procedí a tratar de buscarlo a lo cual una funcionaria del Tribunal le dijo en voz alta al Juez: “¡El no puede buscar el expediente!” y Usted señor Juez en voz alta dijo en tono altanero: “¡Entonces espera a que aparezca el expediente (...)”

  2. DE LOS ALEGATOS DEL JUEZ RECUSADO

    En fecha 26 de Noviembre de 2014, el Juez recusado levantó informe de recusación, el cual riela al folio uno (01) al tres (03) del presente expediente, mediante la cual entre otras cosas manifestó:

    “(…) En horas de Despacho del Día de hoy, 26 de noviembre de 2014, quien suscribe, Abogado M.M.R. R, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.411.180, en mi carácter de Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dejo constancia de lo siguiente:

    “(…)según el numeral 18 del Artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, procedo a recusar al señor juez que dirige este Tribunal, por causa de nuestra enemistad que se produjo en el Tribunal el día pasado, cuando al hablar yo con él sobre que este expediente no aparecía, usted Ciudadano Juez me trato mal de palabras al decirme gritando: “!Si quiere lo busca a Usted mismo¡” a lo que le respondí: “¡Si Usted lo permite, lo voy a buscar de inmediato!”y procedí a tratar de buscarlo a lo cual una funcionaria del Tribunal le dijo en voz alta al Juez: “¡El no puede buscar el expediente!” y Usted señor Juez en voz alta dijo en tono altanero: “¡Entonces espera a que aparezca el expediente (...)” “(...) con respecto a los alegatos del recusante sobre los hechos que aduce contra su honorabilidad, quedo entendido, superado y cerrado para mi persona como Juez del Juzgado, por cuanto lo que surgió fue una confusión y mal entendido sobre los hechos denunciados por ante la secretaría de este Tribunal, debido que el recusante de manera alterada y alzando la voz, solicitaba el expediente en el cual se me recusa, alegando que el mismo estaba perdido. Al escuchar el altercado, salí a solicitud del alguacil del Despacho y exhorte al abogado que se calmara mientras el personal le buscaba el expediente, y este me contestó de forma en tono alto, que tenia mas de tres horas esperando y que el expediente no había aparecido, que el no podía esperar más, debo acotar que este Tribunal a diario es visitado por 30 a 50 usuarios diarios, a los cuales se les atiende de la mejor manera posible, en vista del tono alto de la repuesta que recibí, le manifesté que estábamos buscando el expediente y hasta le propuse que nos ayudara a buscarlo, pero en ningún momento con el animo de ofenderlo y mucho menos de maltratarlo, simplemente me dirigí a él con el animo de calmarlo y tratar de que bajara la voz por cuanto en ese momento se estaban llevando a cabo actos de declaraciones de testigos y el tribunal estaba lleno de personas.”(…)” “(...) una vez descrito los hechos, queda constatado que no estoy incurso en la causal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no existe ni ha existido nunca enemistad que pudieran hacer creer al recusante que existe una enemistad entre el y mi persona, y mucho menos que lo lleve a pensar que existe imparciabilidad en la causa que cursa por ante este Juzgado, sino por el contrario, a pesar de la falta de personal y volumen de trabajo, logramos en darles respuesta a los usuarios por tal motivo, pido a la Superioridad que la recusación planteada sea declarada Sin Lugar(….)”

  3. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vencido como se encuentra el lapso probatorio, previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Recusación, seguidamente este Tribunal lo hace, con base a las siguientes consideraciones:

    De lo trascrito supra, este Juzgador tomará en consideración a los fines de decidir el presente caso, los argumentos planteados por el recusante Ciudadano Abogado J.E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.81.430, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Parte Demandante, DANIEL VIEIRA Y COMPAÑÍA INTERNACIONAL DEL CAUCHO Y LA ESTACION DE SERVICIO LA INSDUSTRIAL , C.A, mediante el cual recusó al Abogado M.M.R., en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, fundamentada en lo siguiente:

    “(...)“(...) según el numeral 18 del Artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, procedo a recusar al señor juez que dirige este Tribunal, por causa de nuestra enemistad que se produjo en el Tribunal el día pasado, cuando al hablar yo con él sobre que este expediente no aparecía, usted Ciudadano Juez me trato mal de palabras al decirme gritando: “!Si quiere lo busca a Usted mismo¡” a lo que le respondí: “¡Si Usted lo permite, lo voy a buscar de inmediato!”y procedí a tratar de buscarlo a lo cual una funcionaria del Tribunal le dijo en voz alta al Juez: “¡El no puede buscar el expediente!” y Usted señor Juez en voz alta dijo en tono altanero: “¡Entonces espera a que aparezca el expediente (...)”

    Ahora bien, visto los términos en que ha sido planteada la recusación por parte del Abogado J.E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.81.430, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Parte Demandante, DANIEL VIEIRA Y COMPAÑÍA INTERNACIONAL DEL CAUCHO Y LA ESTACION DE SERVICIO LA INSDUSTRIAL , C.A; es preciso para esta Juzgadora señalar que la recusación, es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con fundamento en causales legales taxativas, donde las partes, en defensa de su derecho, solicitan la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.

    Ahora bien, por RECUSACIÓN se entiende a la luz del diccionario de ciencias jurídicas, sociales y políticas del profesor M.O.:

    Facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral para reclamar que un juez, o uno o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tienen interés en él o que lo han prejuzgado. En ciertos casos, la recusación puede hacerse sin expresar la causa, pero lo corriente es que se haga alegando que el recusado se encuentra comprendido en alguna de las causas que taxativamente enumeran los códigos procesales. Si el motivo de recusación no se acepta por el recusado quien lo haya promovido estará obligado a probarlo

    .

    Igualmente, es necesario acotar, que a los fines de que prospere la pretensión de recusación, el recusante deberá: a) Alegar hechos concretos; b) Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto procesal principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y; c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas; (TSJ, Sala Plena, 29-04-2004, Nº: 0019). Pues bien, el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por el recusante y los hechos plasmados en el informe del Juez recusado, con fundamento en las causales taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    Ahora bien, planteado lo anterior, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

    Siguiendo las enseñanzas del insigne procesalista patrio A.R.R., quien al abordar el concepto de competencia subjetiva, la considera como otra clase de límites que encuentra el Juez para el ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto a aquellos que dependen de la especial posición o vinculación subjetiva del Juez con los sujetos de la causa que le corresponde decidir o con el objeto de la misma.

    Señala igualmente que para que la jurisdicción puede cumplir su finalidad jurídica y social de la justa composición de la litis, es indispensable, no solamente sacar la controversia del ámbito privado de las partes interesadas para entregarla a un ente público (Tribunal) que la solucione, sino también asegurarse de que este órgano, extraño a la controversia, sea además imparcial, por no estar interesado en ella, pues así como las partes no pueden ser los jueces de su propia causa (nemo iudex in re sua), del mismo modo, el ejercicio de la jurisdicción del Juez en un caso concreto, debe quedar excluido cuando su imparcialidad se vea comprometida por las especiales relaciones en que se encuentre el Juez con las partes o con el objeto de la controversia concreta que le corresponde decidir.

    Se tiene entonces, para concluir por esta parte, que la competencia subjetiva se define así como la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa.

    Por tanto, las reglas de la competencia subjetiva funcionan en el proceso como límites relativos a la jurisdicción del Juez en una causa determinada y no como requisito de capacidad, porque todo Juez, por antonomasia, al ser elegido llena los requisitos de capacidad exigidos en el ordenamiento judicial; y asimismo ha de entenderse como requisito de legitimación para obrar del Juez, porque esta noción se refiere específicamente a las partes en relación a la pretensión que hacen y no al Juez como tal.

    De tal manera que, formando parte de esta exclusión del conocimiento de una causa determinada del objeto de la controversia, se hace presente el instituto de la recusación, que establece el ordenamiento jurídico en forma pormenorizada en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los cuales en orden subsiguiente del 1º al 22º, en principio, deben considerarse taxativas, según lo revela nuestro desarrollo jurisprudencial, el juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código adjetivo. No obstante ello, se ha venido asentando también por vía jurisprudencial, con la finalidad de evitar abuso con las recusaciones, que su fundamentación ha de estar revestida de ciertas formalidades procedimentales en aras de no permitir su desnaturalización.

    El Legislador ha querido señalar que la Recusación debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada.

    El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la Recusación si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

    Ahora bien, la correcta apreciación de la Recusación presupone, entre otras, la garantía de la imparcialidad que debe existir por parte de los funcionarios que intervienen en el curso del procedimiento judicial; pero por otra parte, apoyarse en el uso indebido de dicha institución, implica una vulneración a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando contempla que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, ello es así, porque deben existir fundadas razones y subsumidas a las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, para que proceda la recusación.

    En este mismo sentido, es menester resaltar que el funcionario de que se trate al manifestar su indisposición para conocer un determinado asunto por encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en la norma adjetiva, además de expresar las circunstancias y cualesquiera otros hechos que motiven su impedimento, debe procurar aportar elementos que lleven a la convicción de que la causal invocada fue realizada en forma legal y que efectivamente se encuentra en alguna de las causales preestablecidas en la norma. Por otra parte, ha de entenderse que el impedimento invocado debe estar referido a una vinculación con las partes que integran el proceso o con el objeto de la pretensión procesal.

    Todas estas son características propias de la institución jurídica de la Recusación que en sentido amplio irán en garantía de un debido proceso y correcto desempeño de la administración de justicia en beneficio de las partes.

    Así las cosas, de la revisión del presente asunto observa esta Juzgadora que la causal de Recusación invocada en contra del Abogado MAZZEI RODRIGUEZ, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua es la establecida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual prevé lo siguiente:

    “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.-“

    Sobre el mencionado ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de julio de 2010, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, Exp: N° 10-0203, ha dicho lo siguiente:

    …De la trascripción anteriormente realizada se observa que el supuesto para invocar la causal de recusación reflejada, supone que exista enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, enemistad ésta que debe ser demostrada por hechos que juiciosamente apreciados pongan en tela de juicio la imparcialidad del juzgador.

    La enemistad es causal de recusación cuando el juez, mediante la exposición de actos externos de suficiente entidad y trascendencia, ponga de manifiesto y sin lugar a dudas un estado de verdadera enemistad o de efectivo resentimiento hacia el recusante. Como es lógico, la conducta que ponga en tela de juicio la imparcialidad del juez que conoce determinado asunto, debe provenir de actuaciones que le sean imputables a éste y no de eventos creados por una de las partes para lograr sustraer de manera caprichosa el conocimiento de una causa…

    (negrilla nuestra).-

    De la Prueba de Testimoniales promovida por el Recusante; en fecha 21 de enero del presente año, tuvo lugar el acto de declaración de testigo, compareciendo el Ciudadano E.J.P.S., mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad NºV- 18.266.518 domiciliado en la Avenida las Delicias, urb. El Bosque, calle el Turpial casa Nº03, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración en la presente incidencia de Recusación; posteriormente, el testigo fue juramentado de conformidad al Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil Jurando decir la Verdad de los hechos; procediendo el Abog. J.C. a efectuar las preguntas correspondientes.

    (...) PRIMERA: Diga el testigo si tiene algún interés en manifiesto en rendir declaración. El testigo responde: Ninguno.-SEGUNDA: Diga el testigo si ha estado en el Tribunal cuarto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial. El testigo Respondió: Si.-TERCERA: Diga el testigo que ha hecho en el referido Tribunal Respondió el testigo: Acompañando al Dr. que veníamos de comprar unos repuestos de un equipo celular ya que mi persona me dedico a la reparación de equipos celular, me encontraba en ese momento acompañándolo al Dr. el día que sucedió el incidente con el Juez enterando mi persona que era el juez y mucha gente también escucho que se encontraba en ese momento decían y comentaban que le pasaba al juez mi persona escucho que en voz alterada y de la manera defensiva le decía al dr no había un expediente , el Dr. se encontraba buscándolo aproximadamente estabas tres horas de espera del expediente, el Dr. le comento al juez que debería estar molesto porque tenía tres horas en dicha espera, a la vez también afectando mi trabajo llevábamos tres horas esperando dicho expediente.-CUARTA Diga el testigo si la actitud del ciudadano Juez fu de manera Grosera y arbitraria al referirse a mi persona. Responde el testigo: Si fue de manera arbitraria y de manera grosera se puede decir la forma en que se dirigió el ciudadano juez al Dr.-QUINTA: Diga el Testigo si aparte de su presencia habían otras personas y abogados en el tribunal. Respondió el testigo: Si se encontraban dichas personas mencionadas.-SEXTA: Diga el Testigo si las personas que se encontraban en ese Tribunal murmuraban de la situación que me fue expuesta el ciudadano Juez del mencionado tribunal Respondió el Testigo: Si mi persona no conocía quien era el señor hasta que murmuraron las misma personas que se encontraban en la oficina y me decían que le pasaba al juez es cuando mi persona se entera de que es el Juez.-SEPTIMA: Diga el testigo si durante todo el tiempo que estuvimos esperando la solicitud del expediente mi persona estaba alterada Respondió el Testigo: en ningún momento el Dr. tenía ninguna actitud alterada.(...)

    Ahora bien, de las preguntas realizadas por el Abogado Recusante y las respuestas dadas por el testigo, Ciudadano E.J.P.S., no se demuestra el estado grave de enemistad existente entre él y el juez, y que de ningún modo se limite a alegaciones abstractas de odio y de malevolencia entre ellos. Los hechos invocados contra el juez, aun precisos y concretos, deben serle personales, y nunca aquellos respecto de los cuales sea extraño, por cuanto la ley no ha definido la enemistad capital, y ha dejado su apreciación a los jueces; pero esta enemistad no puede establecerse sino por medio de hechos precisos” evidencia; de allí, que la causal invocada por el Abogado Recusante, debe ser demostrada con hechos que haga presumir la enemistad entre el y el Juez, por lo tanto, este Tribunal observa que no basta con el simple alegato de enemistad, menos con la presunta publicación de hechos no corroborados ni probados por ante un medio de comunicación escrito, de modo que al no existir en el presente proceso, medio probatorio fehaciente que demuestre la presunta enemistad alegada; por lo que es deber de esta Juzgadora declarar Sin Lugar la Recusación propuesta conforme al Artículo 82, Ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  4. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra señaladas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la Recusación fundamentada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteada por el recusante, Ciudadano Abogado J.E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.81.430, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, DANIEL VIEIRA Y COMPAÑÍA INTERNACIONAL DEL CAUCHO Y LA ESTACION DE SERVICIO LA INSDUSTRIAL , C.A., en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE FONDO DE COMERCIO seguido por M.O.C.D.V., actuando en su carácter de Representante Legal de DANIEL VIEIRA Y COMPAÑÍA INTERNACIONAL DEL CAUCHO Y LA ESTACION DE SERVICIO LA INSDUSTRIAL , C.A.; contra los Ciudadanos R.M.L.C. y F.A.S.R., en el Expediente signado bajo el Nro. 7622, nomenclatura interna del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del Abogado M.M.R., en su carácter de Juez del mencionado Tribunal.-

SEGUNDO

Se ordena al Abogado M.M.R., Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; seguir conociendo del Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE FONDO DE COMERCIO seguido por M.O.C.D.V., actuando en su carácter de Representante Legal de DANIEL VIEIRA Y COMPAÑÍA INTERNACIONAL DEL CAUCHO Y LA ESTACION DE SERVICIO LA INSDUSTRIAL , C.A.; en el expediente signado bajo el Nro. 7622, contra los Ciudadanos R.M.L.C. y F.A.S.R..-

TERCERO

Se ordena remitir las copias certificadas de la decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

CUARTO

Se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. M.Z.C..

LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:25 de la tarde.-

LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO.

Exp. 650-2014.-

MZ/wmjcl.-

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