Decisión nº PJ0152007000069 de Tribunal Primero de Juicio LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoSentencia Condenatoria Adolescente

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

IDENTIFICACION DE LA PARTES:

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. J.R.U.T.

FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MERALDA RONDON

VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA

ADOLESCENTE ACUSADO: XXXXXXXXXXX

DEFENSA PRIVADA: L.B.

SECRETARIA DE SALA: YEINGERT J.J.

DELITO: ACTOS LASCIVOS.

En el día de hoy 26-06-2007, procede este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, emitir la publicación integra de la sentencia condenatoria, dictada su dispositiva en fecha: 25 de Junio del año 2007, conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 603, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

HECHOS ACREDITADOS

Iniciada la audiencia y constatada la presencia de las partes, se la concede el derecho a intervención a la Vindicta Pública quién explana un resumen sucintó de los hechos ocurridos en fecha 19-05- 2005, ratifica acusación al adolescente: XXXXXXXXXX, Venezolano, Identificado con la Cedula N° XXX, con fecha de nacimiento el 10-01-1991, de 16 años de edad hijo de xxxxxx, residenciado en Estado Bolívar, por considerarlo plenamente responsable del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376, del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. La Vindicta Pública, informa al Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 330, del Código Orgánico Procesal Penal, precede a reformar la acusación en cuanto al tiempo de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, la cual tenia prevista una duración de dos (2) añas, siendo modificado el lapso de cumplimiento a un (1) año.

En uso de su derecho la Defensa Privada, ejercida por el Abg. L.B., manifiesta al Tribunal que su representado el adolescente XXXXXXXXXX, deseaba intervenir, a lo que este decisor, lo impuso de los derechos y garantías constitucionales, haciendo especial énfasis al contenido del artículo 49 ordinal “5” de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo el Tribunal se dirige de forma clara al adolescente y le pregunta si entendió lo expuesto por el Tribunal en cuanto al precepto Constitucional y el alcance del mismo, manifestando el joven de marras que si y ratificando este su deseo de dirigirse al Tribunal.

El adolescente se identifica como XXXXXXXXXX, Venezolana, Identificado con la Cedula N° , con fecha de nacimiento el 10-01-1991, de 16 años de edad hijo XXXXX, residenciado en Estado Bolívar , de ocupación estudiante del cuarto año de bachillerato, manifiesto a este Tribunal que entiendo el alcance y la razón de mi presencia hoy aquí y en cuanto a los hechos de los que me acusa el Ministerio Público reconozco mi participación “bueno yo ese día si le toque las partes intimas a la muchacha”.

Seguidamente la Defensa solicita derecho a intervenir y pide al Tribunal tome en cuenta que su representado a comparecido a las citaciones hechas por este Tribunal, a cumplido regularmente con sus presentaciones, exhibo al Tribunal a los efectos de su apreciación cuaderno que registra las presentaciones realizadas por mi asistido ante la institución autorizada, por lo que aunado a lo expuesto, solicita valore que el joven de marras confesó su responsabilidad en el hecho imputado por el Ministerio Público, así como hasta la fecha mi representado no ha cometido otro hecho que revista sanción Penal, siendo un adolescente de bien, que desea culminar sus estudios, e irse a estudiar a nivel universitario fuera de la población del Palmar, ya que en la población no hay centros de estudios a nivel superior, por lo que solicito respetuosamente le imponga las Reglas de Conducta, por un lapso de seis (06) meses y le suspenda el régimen de presentaciones, ya que las mismas chocan con sus estudios.

Seguidamente el Tribunal concede nuevamente el derecho de intervención a la Representante del Ministerio Público, quien ratifica que la sanción solicitada es de UN (1) año de Reglas de Conducta.

Este decisor en primer término ha de establecerse la competencia de este Juez Unipersonal, para proceder a dictar sentencia condenatoria con motivo al reconocimiento de la participación del acusado, como participe y responsable del hecho por el cual es imputado por la Vindicta Pública, en este sentido se ha de señalar lo siguiente: PRIMERO: Es competencia Jurisdiccional de los Tribunales de Juicio dictar sentencia sobre las causa sujetas a su tutela, en este caso, motivado a la manifestación del acusado en la comisión de los hechos y siendo esta realizada sin juramento, voluntaria, clara, precisa, en pleno conocimiento del alcance y consecuente resultado y libre de todo apremio y coacción, este sentenciador pasa a valorarla en razón de las máximas de experiencias y sin alejarse de las actas procesales que conforman este expediente, no obstante de que las mismas no fueron debatidas; dándole pleno valor probatorio a la declaración del acusado y obviando la apertura al contradictorio, estimando este decisor que por tratarse de un delito contra la moral y el buen orden de la familia Actos Lascivos y reconocida la participación por parte del adolescente acusado, a criterio de este decisor la misma hace prueba suficiente, para decretar responsabilidad penal al adolescente, teniendo en cuenta la subjetividad del delito y la privacidad del mismo, por lo que en este caso este Juzgador considera suficiente la confesión del acusado en la participación y comisión del hecho y considera responsable al adolescente XXXXXXXXXX, del delito de Actos Lascivos, SEGUNDO: Siendo competencia de los jueces velar por los derechos y garantías de los procesados y en atención al principio de igualdad ante la Ley, contenido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de entenderse que el acusado tiene derecho a confesar su participación en el hecho por el cual esta siendo acusado por el Ministerio Publico y mas aun en los procedimientos de responsabilidad, por tratarse que nuestros juicios son de carácter educativo con principios orientados al respeto de los derechos humanos, a la formación integral del adolescente y a la búsqueda de la adecuada convivencia con su grupo familiar, debemos tomar en cuenta que los jóvenes adolescentes están en proceso de formación fijando criterios y patrones de conductas que regirán su vida. Es criterio de este decisor que el reconocimiento de la participación en los hechos acusados, por parte de los jóvenes transgresores es un paso adelante en el proceso de inserción a la familia y a la sociedad, fortaleciendo valores y patrones de conducta orientados a la verdad transparencia y responsabilidad, lo cual redundaría en el alcance y desarrollo de las capacidades del adolescente. En consecuencia, debe este juzgador procede a dictar sentencia, en los términos siguientes.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Vista la acusación y reforma realizada por la Vindicta Pública la cual fue admitida en todas y cada una de sus partes por este Tribunal en Función de Juicio de Ciudad Bolívar, por no ser contraria a derecho y como consta en Acta de Audiencia de Juicio Oral y Privado de fecha 25/06/2007, en el cual se estableció que en fecha 19/05/2005, siendo aproximadamente las 12:30 PM, el imputado XXXXXXXXXXX, en compañía del co-imputado E.D.M., ambos a bordo del vehículo marca FORD, modela F100, color AZUL, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, placas de identificación 024-FAY, luego de que el imputado sorprendiera a la víctima, quién se desplazaba por la calle Zea de la población de El Palmar, Estado Bolívar, quién iba en compañía de su cuñada la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la sometió usando la fuerza la sube al referido vehículo, que era conducido por el imputado, procediendo entre los dos a manipular las partes intimas de la victima. Por lo que el Ministerio Publico, lo considera responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal Vigente, solicitando una sanción de Reglas de Conducta, contenidas en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año. En tal sentido este juzgador ordenó obviar el debate, por considerar que la confesión del acusado hecha de forma voluntaria, consiente, precisa, en pleno conocimiento de sus derechos, libre de todo apremio y coacción, tiene pleno valor probatorio, estima este sentenciador que por ser los Actos Lascivos, delitos que se activan a instancia de partes, con un carácter eminentemente subjetivo y al escuchar de viva voz el reconocimiento de la participación del acusado en los hechos imputados, motivan a este decisor al total y pleno convencimiento de que el adolescente mostró un conducta trasgresora de la Ley. Es criterio de este Juzgador que el reconocimiento de los hechos por parte del adolescentes, reviste una figura de gran valía, por considerar que damos inicio a la concientización e inserción a la sociedad de ese adolescente que de forma valiente y con criterio de responsabilidad confiesa su participación en un hecho delictual, con la fortaleza de asumir la sanción en los términos que dicte el juzgador con apego a la calificación jurídica prevista en la Ley que rige la materia y las aplicadas por supletoriedad en mandato de Ley. Este sentenciador, en atención a lo solicitado por la defensa en cuanto a reducir el tiempo de aplicación de la sanción y luego de oída la opinión de la Vindicta Publica y considerando que las sanción solicitada redunda en beneficio del adolescente, este decisor comparte el criterio de la Representación Fiscal por ser este ajustado a derecho y en apego a la norma contenida en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se aplica la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO. Y así se decide.

SANCIÓN APLICABLE

Se impone al adolescente: XXXXXXXX, Venezolano, Identificado con la Cedula N° , con fecha de nacimiento el 10-01-1991, de 16 años de edad hijo de XXXXX, residenciado en Estado Bolívar, por encontrarlo plenamente responsable de la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, imponiéndole la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, preceptuada en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Sanción aplicada tomando como base los presupuestos contenidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, el cual establece en primer orden: 1) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado. En este sentido el adolescente de autos, procedió a confesar los hechos por los cuales la Vindicta pública le acusó y encuadrando estos conforme lo previsto en el artículo 376 del Código Penal, donde se establece el delito de ACTOS LASCIVOS. 2) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo; la cual ha sido plenamente demostrada con el reconocimiento que hiciere de los hechos el adolescente acusado al confesar su participación.

3) la naturaleza, de los hechos y grado de responsabilidad del adolescente: Ciertamente el legislador penal juvenil exceptúo el tipo penal a.d.l.a. de la medida de privación de libertad, es necesario inculcarle a los jóvenes trasgresores a través de la sanción obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación.4) Proporcionalidad e idoneidad de la medida. Este decisor vistas y estudiadas las circunstancias penales, considera pertinente, regular su modo de vida, para promover y asegurar su formación, así como cumplir con la finalidad educativa de la medida; se considera pertinente, idónea y necesaria la medida sancionatoria acordada toda vez que este adolescente requiere de herramientas que le permitan fortalecer un mejor desarrollo intelectual, emocional y psicológico para atender con éxito su vida ciudadana; y entienda de este modo el valor y la influencia positiva de la educación en la vida de los ciudadanos y en especial en esta época tan competitiva. En consecuencia se establece, que la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuestas es proporcional al hecho y al modo de vida de este sancionado; por ello la medida puede ser perfectamente cumplida por el adolescente.

IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Debe continuar con sus estudios y aprobar el año escolar cursante e inscribirse en el próximo y presentar constancias de inscripción, notas certificadas o certificado de aprobación del año escolar. 2.- No debe portar ningún tipo de armas Blancas o de Fuego. 3.- No debe acercarse a la victima o/a sus familiares. 4.- No deberá consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 5.- No debe reunirse con personas de dudosa reputación. Sanción esta que será controlada por el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes. Se le exhorta al sancionado que deberá comparecer ante el Tribunal de Ejecución a más tardar dentro de treinta días luego de publicar la presente decisión. Se mantienen las presentaciones ante la prefectura de la población del Palmar cada treinta (30) días.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal Único en Funciones de Juicio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Procedente el reconocimiento voluntario hecho por el acusado de su participación en los hechos imputados, a través de la confesión, por ser esta hacha de manera amplia, voluntaria, consiente, libre de todo apremio y coacción y certificando este decisor el cumplimiento de los principios del debido proceso, igualdad de las partes, dignidad, ser oído, juicio educativo, defensa, contenidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su Sección Tercera del Capitulo I. SEGUNDO: Se declara al adolescente: XXXXXXXXXX, Venezolano, Identificado con la Cedula N° , con fecha de nacimiento el 10-01-1991, de 16 años de edad hijo XXXXX, residenciado en Estado Bolívar, plenamente responsable, de la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en consecuencia se sanciona al adolescente a cumplir la medida de: REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (1) AÑO, las cuales fueron especificadas anteriormente. La presente sanción será impuesta y controlada por el Juez de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 646 ejusdem. Así se decide. Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Adolescentes, en Ciudad Bolívar, a los 26 días del mes de Junio del 2007. Cúmplase. Regístrese y remítase la presente decisión en su debida oportunidad al Juez correspondiente.

EL JUEZ DE JUICIO

ABOG. J.R.U.T.

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. YEINGERT J.J..

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