Decisión de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 29 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoLapso Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 29 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002274

ASUNTO : YP01-P-2005-002274

Visto el escrito presentado por el ABOG. P.H., en su carácter de defensor del ciudadano: J.C., en la cual solicita fijar un lapso prudencial al Fiscal Sexto del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo que considere para la conclusión de la investigación fiscal en la presente causa.

Ahora bien, por cuanto el Texto Adjetivo Penal en su artículo 313 determina que el Juez deberá oír al Fiscal del Ministerio Público y al imputado para la emisión del respectivo pronunciamiento, se acordó fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, donde entre otras cosas la defensa expuso:

….a todo evento la defensa a presentado el escrito en fecha oportuna, a los fines establecido en el articulo 313 del Código Procesal Penal, y visto que han pasado mas de 6 meses desde la individualización del imputado, es por cuanto solicitamos se fije un plazo prudencial para la realización de los actos conclusivos, visto que se le ha causado un daño irreparable moral a mi defendido, es todo

Asimismo se deja constancia que el imputado manifestó su deseo de no agregar nada en la audiencia.

A continuación el Fiscal expuso:

…solicito el plazo máximo fijado en el articulo 313 ya que es un caso complejo y se ha solicitado colaboración a órganos fuera de la jurisdicción y las pruebas se han hechos un poco engorrosa, establece la norma que pasados seis meses se tiene que presentar un acto conclusivo pero no es menos cierto que es un delito complejo donde perdió la vida un ser humano, por lo tanto no podemos tomarnos a la ligera la presentación de un acto conclusivo en el cual falten algunas pruebas que quizás favorezcan o inculpen al imputado presente, solicito al Tribunal verifique el libreo de presentaciones desde que fue impuesta la medida a los fines de verificar el cumplimiento de la medida que tiene impuesta, a los fines de verificar si el imputado se somete al presente procedo, ratifico mi solicitud de prorroga máxima, que se mantenga la medida que pesa sobre el mismo…

Ahora bien, se observa que el delito precalificado por el Ministerio Público es el de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexos; asimismo tomando en consideración la complejidad en la investigación aludida por el Ministerio Público por tratarse de un delito complejo, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Fija un lapso prudencial al Fiscal Sexto del Ministerio Público, de ciento veinte días (120) días siguientes a partir del 30 de noviembre de 2005, para que presente acto conclusivo en el presente asunto; de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ,

ABG, A.D.L..

LA SECRETARIA

ABG, MAYURIS GONZALEZ.

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