Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada P.T.C. y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio que por intimación de honorarios profesionales sigue el ciudadano abogado A.J.D.A. contra las ciudadanas X.C.B.S. y Nervis R.B.S., en el expediente número 27.547 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.

En efecto, en acta de fecha 7 de Abril de 2010 se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir dicho juicio “… en virtud de la inhibición planteada en el Expediente N° 28178 ( … ), referente al adelanto de opinión sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el mismo bien inmueble objeto de la presente demanda, dictado el 28 de Mayo de 2009, cursante al folio 02 del correspondiente Cuaderno de Medidas N° 27547…” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de verificar si ciertamente en la práctica se dieron los supuestos fácticos sobre los cuales fundamenta la ciudadana Juez inhibida su decisión de apartarse del conocimiento de esa causa, este Sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición, muy especialmente los recaudos que la ciudadana juez inhibida produjo como elementos probatorios de la causal o motivo por el cual se aparta de conocer el juicio arriba señalado, contenido en el expediente número 27547.

En ese sentido se aprecia que al folio 1 de este cuaderno de inhibición cursa copia certificada del auto de fecha 28 de Mayo de 2009, por medio del cual la juez inhibida decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble ubicado en el sitio denominado El Hatico, Parroquia C.M., Municipio Trujillo del Estado Trujillo, cuyo título de propiedad se encuentra registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, el 9 de Mayo de 1989, bajo el número 30, Tomo 2 del Protocolo Primero.

Examinado detenidamente el documento aludido en el párrafo precedente, que es instrumento público a tenor de lo previsto por el artículo 1.357 del Código Civil, no encuentra este juzgador en tal documento evidencia alguna de que la ciudadana juez inhibida haya avanzado opinión sobre el mérito o lo principal de la causa de cuyo conocimiento pretende apartarse.

Tal auto constituye el decreto de una medida preventiva cuya finalidad es eminentemente asegurativa de las resultas del juicio en que fue dictada, pero que en nada toca el fondo de la controversia seguida entre las partes del referido proceso.

La ciudadana juez inhibida también acompañó su inhibición con copia del oficio número 2009-1095, librado por el tribunal a su cargo en fecha 28 de Mayo de 2009, dirigido al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por medio del cual participa a ese funcionario registral el decreto de la medida ut supra señalada.

El oficio en cuestión participa de la naturaleza de los instrumento públicos, en tanto en cuanto fue elaborado y suscrito o autorizado por funcionario público, con facultades para ello, tal como se prevé en el citado artículo 1.357 ejusdem en armonía con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Empero, de ese oficio tampoco se desprende evidencia alguna de que a través del mismo la ciudadana juez inhibida haya anticipado criterio sobre lo principal del pleito en el cual fue decretada la medida a que se refiere el oficio de marras.

Por otro lado, a propósito de lo manifestado por la ciudadana juez en su acta de inhibición, en el sentido de que procede a inhibirse porque se había inhibido en otro expediente en el que también decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el mismo bien inmueble referido en estas actuaciones, observa este sentenciador que tal circunstancia en modo alguno implica un anticipo de opinión sobre el mérito de la causa en que se produce la presente inhibición.

En consecuencia y no hallando este sentenciador elemento alguno que justifique la decisión adoptada por la ciudadana juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de esta Circunscripción Judicial, abogada P.C., de apartarse del conocimiento y decisión de la causa contenida en el preindicado expediente número 27.547, de la nomenclatura de dicho Tribunal, tal inhibición debe declararse sin lugar. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, abogada P.T.C., en el juicio que por cobro de honorarios profesionales sigue el ciudadano abogado A.J.D.A. contra las ciudadanas X.C.B.S. y Nervis R.B.S., contenido en el expediente número 27.547, de la nomenclatura de dicho Tribunal.

Se ORDENA a la ciudadana Juez P.T.C. requerir del Tribunal al cual hubiere sido repartido el referido expediente número 27.547 por efecto de su inhibición, la devolución del mismo, a objeto de que continúe conociendo la causa arriba señalada.

Se ORDENA que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintidós (22) de Abril de dos mil diez (2010). 200º y 151º.

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY R.A.

En igual fecha y siendo la 12.15 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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