Decisión nº 378 de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLisbeth Rondón de Martínez
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 06 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2009-000003

ASUNTO : NJ01-P-2009-000003

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano M.S.L.R.M., Venezolano, nacido en Punta de Mata Estado Monagas, tengo 27 años de edad, nacido el 08/12/1980, estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.804.969, Bachiller, hijo de R.E.M. (V) y de Santiago la R.M. (V), domiciliado en la El Tejero, Avenida Sur, N° 64, Estado Monagas, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31 su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, con la aplicación del supuesto contenido en el Segundo Aparte del referido artículo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, observándose:

Riela al folio 03, su vto y cuatro de las actuaciones, acta policial de fecha 11 de agosto del 2008 mediante la cual el funcionario C/1º L.E.A., entre otras cosas deja constancia y expone: “Con esta misma fecha y siendo aproximadamente las 02:30 AM, encontrándome de servicio de patrullaje a bordo de la Unidad E-053, conducida por el Agente F.G.……cuando recibimos llamado del funcionario del Servicio de Control Monagas quien informo que unos sujetos a bordo de un vehiculo ford Explore de color blanca, placa LAX-44D le había efectuado disparos a la garita principal del Centro Penitenciario de Oriente obtenida esta información nos trasladamos hasta la población de la pica, en el momento en que nos desplazábamos cerca del auto motel Campo Alegre logramos avistar un vehiculo con las mismas características el cual desplazaba hacia maturín procedimos de inmediato a dar la orden de alto a los tripulantes del vehiculo previa identificación como funcionarios…. Estos hacen caso omiso y aceleran dicho vehiculo por lo que procedimos a iniciar la persecución en compañía de los tripulantes de la unidad E-052 conducida por el Agente Yonny Chauran….. al mando del C/1º L.R.…… a quienes le indicamos que el vehiculo toma la ruta hacia la Floresta por la perimetral de la brisas y de allí hacia la Urbanización las Flores por la calle 2 estacionando el vehiculo al frente de la casa 04-25, después los tripulantes bajan del vehiculo y se introducen en la residencia antes mencionada en la planta alta estos tienes las siguientes características; uno de piel blanca contextura gruesa estatura mediana bestia pantalón azul y franelilla color blanco, por lo que al llegar al sitio en compañía de los funcionarios policiales a bordo de la unidad E-052 entramos a la entrada del garaje cuando salía un ciudadano quien dijo ser el hijo de la dueña a quien le aviso está ser la propietaria de la misma a quien informamos el motivo el motivo de nuestra presencia en su residencia, permitiendo el acceso a la misma a la vez que nos informaba que dicho anexo se le esta alquilando a una ciudadana de nombre Echezu.F.V.d.V., al subir al anexo tocamos varias veces a la puerta pero nadie nos atendió es cuando la dueña de la residencia nos indica que ella tiene una copia de la llave del anexo, la cual sale buscar al cabo de unos minutos esta logra encontrar la llave abriendo la puerta y permitiéndonos el acceso al interior de dicho anexo donde logramos avistar a dos ciudadanos quienes no opusieron resistencia informándosele a estos ciudadanos que se le realizaría una inspección personal sin lograrle incautar ningún tipo de evidencia encima luego se le realizo una inspección al inmueble con forme al articulo 210 numeral 1 y 2 en presencia de la dueña de la residencia y su hijo a quienes se le resguarda su identidades de acuerdo con el articulo 3 y 21 ordinal 9 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales quedando estos identificados como S.M. y S.R. procedimos a realizar la inspección al inmueble comenzando con la primera habitación localizando debajo de la cama TRES (03) panelas de papel plástico trasparente contentivo en su interior de una sustancia sólida de color BLANCA de la presunta droga denominada “COCAINA” TRES (03) panelas de papel plástico COLOR NEGRO contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanca de la presunta droga denominada “COCAINA” y UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA P.B.C. 9 MILIMETROS DE COLOR CROMADA CON NEGRA CONTENIENDO EN SU CARGADOR DOCE (12) cartuchos del mismo calibre sin percutir asi mismo en el interior del close se incautaron DIEZ (10) CAJAS DE CARTUCHOS NUEVE MILIMETROS CONTENTIVA CADA UNA CINCUENTA (50) UNIDADES SIN PERCUITIR MARCA CAVIN, UNA (01) CAJA DE CARTUCHO NUEVE MILIMETROS DE CINCUENTA (50) UNIDADES CADA UNA SIN PERCUTIR MARCA POONGSAN COR, UNA CAJA PEQUEÑA TRASPARANTE CONTENTIVA DE CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) CARTUCHOS NUEVE MILIMETROS, SIN PERCUTIR, OCHO (08) CAJAS DE CARTUCHOS DOCE MILIMETROS CONTENTIVA CADA UNA DE VENTICINCO (25) CARTUCHOS SIN PERCUTIR, MARCA JK, en el armario se incauto una chaqueta de color negra con insignias y letras alusivas que dicen (C.I.C.P.C.) en el pasillo se localizo en sima de una meza lo siguiente: TRES (03) LIBRETAS DE AHORRO DEL BANCO BANESCO CUENTA NUMERO 0134-0520-49-5202063529 A NOMBRE DE LA CIUDADANA V.E. FIGUEROA TRES (03) TARJETAS DE DEBITO DE BANESCO UNA CHEQUERA DEL BANCO BANESCO CUANTA NUMERO 0134-0171391713039493, DOS CEDULAS DE IDENTIDA PERTENECIENTE A LA CIUDADANA ECHEZURIA FIGUEROA V.D.V., UNA CARNET DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA EJERCITO, SERIAL NUMERO 4567 UNA LICENCIA PARA CONDUCIR DE TERCERA PERTENECIENTE A LA CIUDADANA V.E. FIGUEROA, UN CARNET DE CONSTRUCIONES ROBICA C.A, PERTENCIENTE AL CIUDADANO W.M., continuamos en la esquina de la segunda habitación UN (01) BIDON DE CARTON DE COLOR MARRON, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR B.B. DESCONOCIENDOSE EL TIPO DE SUSTANCIA, nos trasladamos hasta la cocina donde logramos incautar, UNA (01) BOLSA PLASTICA DE COLOR BLANCA CONTENIENDO EN SU INTERIOR DE UN PLOVO DE COLOR B.B., DESCONOCIENDOSE EL TIPO DE SUSTANCIA, UN (01) PAQUETE ENVUELTO EN PAPEL PLASTICO TRASPARENTE CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR BLANCA DE LA PRESUTAN DROGRA DENOMINADA “COCAINA”, UNA (01) BOLSA DE COLOR VERDE CON NEGRA CONTENTIVA DE CATORCE (14) PEDAZOS MEDIANOS DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR BLANCA DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA “CRAK” UNA (01) BOLSA DE PAPEL PLASTICO TRASNPARANTE, CONTENTIVA DE DOCE (12) BOLSAS MEDIANA DE PAPEL TRASPARENTE CONTENIENDO UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCA DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA “CRAK” así mismo se procedió a imponerlo de sus derechos….. a los ciudadanos detenidos….. quienes quedaron identificados M.S.L.R.M. Y WILMER JOSE VELASQUEZ MARTINEZ….. estos ciudadanos nos preguntaron que cual era el Fiscal y el Juez que iban a tomar al caso, ya que tenían cien millones de bolívares para ellos, seguidamente se le hice del conocimiento del caso mediante llamada telefónica al Abg. J.F.F.S. con Competencia exclusiva en materia de Droga del Ministerio Público del Estado Monagas…..”

  1. - Riela al folio 12 y su vto, acta de visita domiciliaria de fecha 11 de Agosto del 2008, cumpliendo lo establecido en al Articulo 210 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal se constituye una comisión de la Policía del Estado Monagas integrada por los funcionarios L.A., L.R., J.F., Y.C. y F.G. acompañado por los ciudadanos S.M. Y S.R. quienes serán testigos en el presente acto en el inmueble ubicado en: CALLE 2, CASA 04-25, URBANIZACION LAS FLORES…. Los funcionarios encargados del procedimiento, EN CONTRANDO A DOS personas quienes dijeron ser y llamarse M.S.L.R. MAESTRE…. Y WILMER JOSE VELASQUEZ MARTINEZ…. Se les pregunto a estas personas si tenían abogados o persona de su confianza para que fueran testigos en el procedimiento que realizaríamos en dicho inmueble, manifestando este que no, esta visita arrojo el resultado siguiente: la primera habitación localizando debajo de la cama TRES (03) panelas de papel plástico transparente contentivo en su interior de una sustancia sólida de color BLANCA de la presunta droga denominada “COCAINA” TRES (03) panelas de papel plástico COLOR NEGRO contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanca de la presunta droga denominada “COCAINA” y UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA P.B.C. 9 MILIMETROS DE COLOR CROMADA CON NEGRA CONTENIENDO EN SU CARGADOR DOCE (12) cartuchos del mismo calibre sin percutir asi mismo en el interior del close se incautaron DIEZ (10) CAJAS DE CARTUCHOS NUEVE MILIMETROS CONTENTIVA CADA UNA CINCUENTA (50) UNIDADES SIN PERCUITIR MARCA CAVIN, UNA (01) CAJA DE CARTUCHO NUEVE MILIMETROS DE CINCUENTA (50) UNIDADES CADA UNA SIN PERCUTIR MARCA POONGSAN COR, UNA CAJA PEQUEÑA TRASPARANTE CONTENTIVA DE CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) CARTUCHOS NUEVE MILIMETROS, SIN PERCUTIR, OCHO (08) CAJAS DE CARTUCHOS DOCE MILIMETROS CONTENTIVA CADA UNA DE VENTICINCO (25) CARTUCHOS SIN PERCUTIR, MARCA JK, en el armario se incauto una chaqueta de color negra con insignias y letras alusivas que dicen (C.I.C.P.C.) en el pasillo se localizo en sima de una meza lo siguiente: TRES (03) LIBRETAS DE AHORRO DEL BANCO BANESCO CUENTA NUMERO 0134-0520-49-5202063529 A NOMBRE DE LA CIUDADANA V.E. FIGUEROA TRES (03) TARJETAS DE DEBITO DE BANESCO UNA CHEQUERA DEL BANCO BANESCO CUANTA NUMERO 0134-0171391713039493, DOS CEDULAS DE IDENTIDA PERTENECIENTE A LA CIUDADANA ECHEZURIA FIGUEROA V.D.V., UNA CARNET DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA EJERCITO, SERIAL NUMERO 4567 UNA LICENCIA PARA CONDUCIR DE TERCERA PERTENECIENTE A LA CIUDADANA V.E. FIGUEROA, UN CARNET DE CONSTRUCIONES ROBICA C.A, PERTENCIENTE AL CIUDADANO W.M., continuamos en la esquina de la segunda habitación UN (01) BIDON DE CARTON DE COLOR MARRON, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR B.B. DESCONOCIENDOSE EL TIPO DE SUSTANCIA, nos trasladamos hasta la cocina donde logramos incautar, UNA (01) BOLSA PLASTICA DE COLOR BLANCA CONTENIENDO EN SU INTERIOR DE UN PLOVO DE COLOR B.B., DESCONOCIENDOSE EL TIPO DE SUSTANCIA, UN (01) PAQUETE ENVUELTO EN PAPEL PLASTICO TRASPARENTE CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR BLANCA DE LA PRESUTAN DROGRA DENOMINADA “COCAINA”, UNA (01) BOLSA DE COLOR VERDE CON NEGRA CONTENTIVA DE CATORCE (14) PEDAZOS MEDIANOS DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR BLANCA DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA “CRAK” UNA (01) BOLSA DE PAPEL PLASTICO TRASNPARANTE, CONTENTIVA DE DOCE (12) BOLSAS MEDIANA DE PAPEL TRASPARENTE CONTENIENDO UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCA DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA “CRAK”…”

  2. - Riela al folio 08 acta de entrevista rendida por el ciudadano S.R.d. fecha 11 de Agosto del 2008, quien entre otras cosas expone:”…..como ha eso de las 03:30 de las madrugadas ya me encontraba durmiendo en una colchoneta en la sala de la residencia de mi progenitora de nombre S.R. la cual esta situada en la Urbanización las Flores de esta ciudad de Maturín cuando de repente escuche varios ruidos que provenían del frente de la casa, igualmente escuché la voz de una persona que esta hablando por un megáfono en ese instante tome la iniciativa de dirigirme hasta la puerta principal de la casa para verificar lo que estaba sucediendo y para el momento que me asomo observe un funcionario de la policía del estado que estaba apostado frente al garaje de la casa, en vista de esto yo le pregúntela efectivo que estaba sucediendo me alego que estaban dos tipos introducidos en el interior de la residencia, después de esto fui a llamar a mamá para que se pusieren al tanto de la situación, luego yo salí a la parte del frente de la casa y una vez allí sostuve entrevista nuevamente con el funcionario que estaba parado cerca del garaje y le pregunte que estaba pasando este me dijo que minutos antes ellos venían persiguiendo a dos ciudadanos que iban abordo de una camioneta de color blanca la cual estaba estacionada para ese momento frente a la casa y que los mismos habían entrado al anexo de la segunda planta de la casa, ante la versión del funcionario yo me dirigí hacia la puerta que comunica al anexo y allí comienzo a pegarle grito a la muchacha de nombre Verónica que le alquila el anexo a mi mama después de varios llamados se asomo a la puerta del anexo un muchacho y le dije que bajara que unos funcionarios lo estaban solicitando este me vocifero que cerrara la puerta de la casa y que no los dejara pasar de tanto existirle a este muchacho y de negarse comencé a gritarle a verónica que nunca salio, pero en ese momento el muchacho respondió que ella no se encontraba que ya venia, también le dije que en el frente de la casa se encontraba unos policías que querían hablar con alguno de ellos, el me dijo que ya bajaba, de allí yo me dirigí hacia la parte del frente de la casa y le dije a los funcionario que ya un muchacho lo iba atender pasado varios minutos y en vista que el muchacho no bajaba los funcionarios nos preguntaron que si podíamos permitirle el acceso para ir a buscarlo, por lo que le manifestamos que no había ningún tipo de problema que pasaran, fue entonces cuando los funcionarios entraron en compañía de nosotros hasta el anexo de la casa y allí se detuvieron por cuanto la puerta estaba cerrada y nadie quería abrirla, en eso mi mama fue en busca de una copia de la llave para abrir la puerta, mientras hacíamos espera yo le señale a los funcionarios las ventanas por donde los sujetos podían lanzar objetos, después que se pudo abrir la puerta del anexo entramos con los policías y no vez adentro dos funcionarios atraparon a dos muchachos que estaba adentro del anexo después nos sugirieron tanto a mi madre como a mi persona para que los acompañáramos a revisar todos los anexos en calidad de testigo, es cuando entremos en la primera habitación allí uno de los funcionarios levanta el colchón y pude apreciar debajo de loa cama seis paquetes cuadrados, donde tres de ellas con visibilidad de una sustancia dura de color blanca, recubierta con bolsa plástica transparente envuelta en teipe plástico y las otras tres restantes recubiertas con pedazos de bolsa negras y atadas con teipe transparente, también debajo de la cama había una pistola de color negra con plateada en ese instante los funcionarios nos dijeron que estábamos en presencia de la droga denominada crack, posterior a este los funcionarios siguieron revisando en el cuarto y específicamente en el interior del closet del cuarto sacaron dos cajas de zapatos las cuales contenían en su interior varias cajitas pequeñas que al ser destapadas por un funcionario pude ver en el interior de cada una de ellas varios cartuchos y entre estas cajitas había una cajita pequeña plástica con varios cartuchos suelto, también los funcionarios mediante la revisión lograron visualizar una chaqueta de color negra la cual contenía insignia y letras del C.I.C.P.C. la cual estaba guinda en el armario, posteriormente pasamos al pasillo y sobre una meza se encontró tres libretas de ahorro del banco Banesco, tres tarjetas de debito de Banesco, una chequera del miso banco, dos cedulas de identidad y un carnet del ministerio de la defensa ejercito, de allí pasamos a la cocina y en uno de los gaveteros que esta en la cocina varia bolsitas plásticas las cuales contenían pedazos de turrones de color blanco, mas una bolsa de plástica de color blanca y dentro de esa bolsa otra bolsa plástica de color verde con rayas de color negro, la cual contenía un polvo de color blanco, luego pasamos al cuarto segundario en un rincón del cuarto específicamente debajo del aire un tubo de cartón con tapa de madera y de metal y cuando lo abrieron contenía una sustancia polvorosa de color blanco ….”

  3. - Riela al folio 10 su vto y 11 acta de entrevista rendida por la ciudadana S.M.d. fecha 11 de Agosto del 2008, quien entre otras cosas expone:”…. Yo estaba durmiendo en mi cuarto cunado mi hijo de nombre S.R., me llamo para que saliera a la parte del frente y en el momento que Salí a afuera observe que mi hijo se encontraba hablando con un funcionario, pude escuchar que este le decía a mi hijo que ellos venían siguiendo dos ciudadanos que se metieron por el garaje de la casa hacía el anexo, luego mi hijo se acerco hasta la puerta por donde se entra al anexo y empezó hacerle llamado a la muchacha que actualmente me esta arrendando el anexo de nombre V.E., luego mi hijo regreso la parte y le dijo a los policías que había hablado con un muchacho quien le dijo que ya bajaba a conversar con ellos, y también le dijo a la muchacha que arrenda no se encontraba en el anexo, pero que regresaba dentro de un rato, luego de un rato al ver que no bajaba nadie los funcionarios nos preguntaron que si le dábamos el acceso al anexo, por lo que sin pensarlo le dijimos que si, fue cuando entramos con los efectivos policial al anexo y allí nos detuvimos porque la reja de arriba se encontraba trancada, en vista de que tocaban la reja y nadie abría opte por ir a busca una copia de la llave, después le entregue las llaves a los funcionarios para buscar una copia de la llave, después le entregue las llaves a los funcionarios para que abrieran la reja, luego de abrir pasamos conjuntamente con ellos y atraparon a los dos muchachos que venían siendo solicitados por ellos, luego de aprender a los dos ciudadanos los funcionarios nos pidieron para que fuéramos testigos de la revisión que ellos le iban hacer al anexo de allí pasamos a la habitación principal y un funcionario levanto el colchón que estaba colocado en la cama y debajo de la misma pude observar seis paquetes rectángulos de color blanco empacadas con bolsa plástica transparente y las otras empacadas con bolsas negras, en ese mismo lugar se encontró una pistola de color negra con plateada en ese instante los funcionarios nos dijeron que esa era una droga pero no me acuerdo de eso ahorita, luego los efectivos policiales siguieron revisando y dentro del closet, se encontró dos cajas de zapatos que contenían en su interior varias cajitas, donde cada una de ella, varios cartuchos y entre estas cajitas, había una caja pequeña plástica transparente que también que también contenían varios cartuchos, luego se encontró en el armario de ese mismo cuarto una chaqueta de color negra que tenía letras del C.I.C.P.C, después salimos del cuarto en el pasillo específicamente encima de una mesa tres (03) libretas de ahorro del banco Banesco, tres tarjetas de debito de Banesco, una chequera del miso banco, dos cedulas de identidad y un carnet del Ministerio de la Defensa ejercito, luego de ahí nos fuimos hasta la cocina, donde en unos gaveteros que esta en la cocina varia bolsitas plásticas las cuales contenían pedazos de duro de color blanco, mas una bolsa de plástica de color blanca y dentro de esa bolsa otra bolsa plástica de color verde con rayas de color negro, la cual contenía un polvo de color blanco, luego pasamos al segundo cuarto y en la esquina del cuarto se encontró un tobo de cartón con tapa de madera y de metal y cuando lo abrieron contenía en la parte adentro, unos polvos de color blanco ….”

  4. -Riela al folio 12 y su vto Acta de Entrevista rendida por el funcionario policial L.R., quien entre otras cosas expone: “ Resulta que yo me encontraba de patrullaje en la unidad G-052, en compañía del funcionario Y.C. conductor, cuando nos desplazábamos por el sector los Cortijos específicamente en la parte de atrás del modulo de ese sector, cuando escuchamos una trasmisión vía radio de la unidad G-053, que iban en la persecución de un vehículo modelo Exploret, color Blanco, que le había hecho unos disparos a los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana destacados en el Internado Judicial y que iban a la altura de la perimetral hacía la floresta, procedimos a prestarle apoyo, manifestándole a los componentes de la de la unidad G-053, que me indicaran el lugar exacto hacía donde iba el vehículo, donde me indico el cabo primero L.A., que iba hacia la floresta vía los Tapiales, trasladándonos inmediatamente al referido lugar, aproximadamente a la altura de la urbanización el parque, nos indicaron que dicho vehículo, se había introducido en la urbanización las Flores, la cual tenia el portón medio abierto, encontrándose los funcionarios de la Unidad G-053, dialogando con los habitantes de la referida vivienda informándole lo sucedido con dicho vehículo y los tripulantes del mismo… le indicamos a las personas que nos dieran permiso para entrar al recinto hacía donde habían entrado los tripulantes de la camioneta, fue donde la señora cedió el permiso para entrar a la habitación donde entraron los referidos ciudadanos, cuando subimos a la habitación, nos percatamos que esta tenía protegida su entrada por una reja, la cual estaba cerrada, tocamos la puerta a ver si salían la personas, viendo que tocamos en varias oportunidades y no salía nadie, le indicamos a la propietaria que si no tenia una llave para abrir la reja, donde ella bajo de las escaleras y se dirigió hacía en interior de la residencia donde trajo dicha llave, una vez traída dicha llave, procedimos abrir dicha reja e introducirnos a la habitación, avistando a los ciudadanos que no pusieron resistencia y se entregaron, se le realizo una revisión corporal no encantándole ningún tipo de evidencia encima, luego se le realizo una inspección al inmueble en presencia de los funcionarios antes mencionados mas el funcionario J.F. y a la propietaria del inmueble ciudadana S.M., y el ciudadano S.R., siendo mi función en este procedimiento el resguardo de la entrada principal de la mencionada habitación … observe que el resto de los funcionarios que realizaban la inspección traían consigo seis panelas, una pistola de color plateada, con la corredera empavona, dos cajas de zapatos, contentivo en su interior de varias cajitas contentivas de cartuchos calibre 9mm y varias cajas de conchas 12, y una chaqueta en la cual se lee en su parte posterior CICPC, en el pasillo localizaron encima de una mesa varios credenciales, tres libretas de ahorro del Banco Banesco, con tres tarjetas de debito una chequera del mismo banco dos cédulas de identidad y un carnet del Ministerio de la defensa, en la cocina en un gavetero se encuentra varios segmentos de sustancias sólida envuelta dentro de un paño de cocina, en otra bolsa plástica se encontraban 12 bolsitas pequeñas transparente contentiva cada una de ellas de sustancia sólida de color amarillenta, nos trasladamos a una habitación continua, encontrándose un bidón de cartón con el borde de metal de aproximadamente 20 litros de capacidad contentivo de una sustancia polvorienta de color blanca…….”

  5. -Riela al folio 13 su vto y 14 Acta de Entrevista rendida por el ciudadano J.R.F.L., de fecha 11 de Agosto de 2008, quien entre otras cosas expone: “ Siendo las 02:30 minutos de la madrugada del día de hoy….. yo me encontraba realizando patrullaje por el sector los Cortijos de esta ciudad de Maturín, bordo de la Unidad E-053, conducida por el Agente F.G. y en compañía del funcionario L.A., en ese momento se recibió llamado vía radiofónica por parte del funcionario centralista de la Policía del Estado, informando dicho ciudadano que minutos antes dos ciudadanos a bordo de un vehiculo ford Explore de color blanca, se había detenido frente al centro penitenciario y los mismos habían efectuados varios disparos a la garita del recinto… nos trasloamos al lugar a verificar la situación conjuntamente con los funcionarios Pony Chauran y L.R., quienes iban a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas E-052, en eso que nos circulábamos por la vía principal que conduce a la pica adyacente al hotel Campo Alegré, se pudo divisar un vehículo con las mismas características el cual venía en sentido contrario al nuestro, ante la visualización se le dio la voz a los tripulantes de dicho vehículo… no acataron la orden sino que aceleraron el vehículo…. Vista la situación y luego de un despliegue policial arribamos a la calle 02 de la urbanización las Flores, ya que los dos sujetos que tripulaban dicha camioneta la estacionaron frente a una residencia signada con el numero 04-05, de donde bajaron y se introdujeron en el interior de la misma, en vista de la situación nos apostamos cerca del garaje de la residencia en es instante salio del interior de la residencia un ciudadano quien nos pregunto que cual era el problema, por lo que manifestamos lo que estaba pasando luego este mismo sujeto se dirigió al anexo de la residencia y le hizo llamado a las personas que estaban allí, después regreso nuevamente al frente de la residencia como a su hijo para entrar al anexo de la casa después que nos permitieron el libre acceso al anexo de la casa nos dirigimos en compañía de los dos ciudadanos hacía el anexo, una vez allí se procedió a tocar la puerta y en vista de que la puerta estaba cerrada y que nadie salía la señora propietaria de la casa en busca de una copia de la llave y fue entonces cuando pudimos entrar al interior del anexo, una vez dentro practicamos la retención preventiva de dos ciudadanos… se le solicito tanto a la ciudadana como a su hijo que nos acompañen a ser testigos de la revisión que se le iba a efectuar a dicho anexo, estos aceptaron voluntariamente… se comenzó la revisión por la primera habitación localizando debajo de la cama seis panelas de la presunta droga denominada cocaína, donde tres de ellas estaban recubiertas con papel plástico transparente, mientras que las otras estaban empacadas en bolsa plástica con su cargador, también en ese mismo cuarto se halló específicamente en el closet dos cajas de zapatos contentivo en su interior de cajas pequeñas en varias de ellas habían cartucho de calibre 9mm y en otras conchas de calibre 12mm de la misma manera se localizo guindada en el armario una chaqueta de color negra con logo tipo y letras que dicen (C.I.C.P.C.), continuando con la revisión salimos del primer cuarto y en el pasillo de dicho anexo se consiguió encima de una mesa tres libretas de ahorro, tres tarjetas de debito todo proveniente de la entidad bancaria Banesco, un carnet del Ministerio de la Defensa ejercito, una licencia para conducir Y un carnet de constricciones Robica… entramos a la cocina donde se incauto específicamente en uno de los gaveteros una bolsa de color, contentivo de una sustancia polvorosa de color blanco, desconociendo que tipo de sustancia, un paquete envuelto en papel plástico trasparenté contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blaquesina presumiblemente de la droga denominada crack, una bolsa de papel plástico traspararente contentiva de doce bolsa medianas de papel transparente contentivas de doce bolsas medianas de papel transparente las cuales contenían una sustancia sólida presuntamente de la droga denominada crack… pasamos al segundo cuarto del anexo donde se pudo incautar un envase grande tipo tobo elaborado en cartón de color marrón el cual contenía en su interior un polvo de color blanco, desconociendo su procedencia…..”

  6. - Riela al folio 15 y su vto Acta de Entrevista rendida por el ciudadano F.J.G., quien entre otras cosas expone: “ Resulta que yo me encontraba de patrullaje en la unidad E-053, conducida en compañía del funcionario L.A. y J.F., cuando nos desplazábamos por el sector Los Cortijos, sector Campo Alegre, cuando recibimos llamado vía radio del puesto policial los Cortijos, que había una camioneta modelo exploret de color blanca, la cual había efectuado unos disparos en el centro Penitenciario y que iba vía hacia los Cortijos, cuando íbamos por la altura del Hotel Campo Alegre, avistamos una camioneta de similares características, retornamos en persecución de la misma, la cual tomo la perimetral vía la Floresta, siguió la vía hacia IPASME, introduciéndose en la Urbanización las Flores, preguntamos a los vigilantes de la garita de dicha urbanización y no manifestaron que agarraron hacía la izquierda, calle 02, estacionada frente a una residencia, se bajaron los componentes de la unidad quienes empezaron a llamar a los propietarios… coloque la unidad hacía la cera y aproximadamente a 15 metros detrás del vehículo perseguido…… allí me quede hasta que termino esta acción policial……”

  7. - Riela al folio 16 y su vto Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Y.C., quien entre otras cosas expone: “ Resulta que yo me encontraba de patrullaje en la unidad E-052, conducida en compañía del funcionario L.R., cuando nos desplazábamos por el sector Los Cortijos, específicamente en la parte de atrás del modulo de ese sector cuando escuchamos una transmisión vía radio de la unidad E-053, que iba en persecución de un vehículo modelo Exploret, color blanco, que le había hecho unos disparos a los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, destacados en el Internado Judicial, y que iba a la altura de la perimetral hacía la Floresta, procedimos a prestarle apoyo manifestando a los componentes de la unidad E-053, que me indicaran el lugar exacto hacía donde iba el vehículo, donde me indico el Cabo Primero L.A., que iba hacía la Floresta, una vez en el lugar avistamos al mencionado auto con las características arriba señalada estacionado frente a una residencia, la cual tenía el portón medio abierto, yo como conductor me quede en la unidad….. al cabo de un tiempo bajaron los funcionarios quienes indicaron que habían incautado en el interior de un anexo ubicado en la segunda planta de la residencia unas panelas de presunta droga, un arma de fuego, tipo pistola, varias cajas de cartuchos nueve milímetros y calibre 12 y que habían agarrado dos detenidos……”

  8. - Riela al folio 36 su vto y 37 de las actuaciones EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada: 01: Un (01) Arma de Fuego portátil, corta por su manipulación y según el sistema recibe el nombre de PISTOLA, marca P.B., modelo 92-FS, calibre 9mm, sin seriales aparente, con acabado pavón negro (corredera) y con acabado al cromo en su parte inferior, su cuerpo se compone en cañón de anima estriada alza, guión, cajón de los mecanismos corredera caserina y empuñadura la cual se encuentra protegida en sus lados por dos tapas elaboradas en material sintético de color negro fijadas al cuerpo de dicha arma, mediante dos tornillos. En la parte anterior como abatidor de amartillo, su sistema su sistema de percusión consta de: disparador aguja percutora y martillo dicha arma de fuego se aprecia provista de su respectivo cargador con capacidad para (15) cartuchos calibre 9mm. Dicha arma de fuego se aprecia en buen estado de uso y conservación. 02.- Doce (12) balas para armas de Fuego, tipo pistola calibre 9mm, once de ellas maca Mavin y una (01) marca LUGER WIN, elaborada en metal de color amarillo, sus cuerpos se componen de manto cilindro, ojiva blindada una de ellas de plomo desnudo, pólvora culote y reborde con capsula fulminante esta ultima apreciándose en su estado original. La misma se aprecia en regular estado de conservación. 03.- Diez (10) cajas elaboradas en material sintético de color blanco las cuales presentan una etiqueta de color verde conde se lee: CAVIN HECHO EN VENEZUELA, cada una contentiva de cincuenta (50) balas calibre 9mm cuatro de las cajas contentivas de balas marca CAVIN y un a de ellas contentiva de balas de diferentes marcas entre ellas (CAVIN AGUILA LUGER CBC), elaboradas en metal de color amarillo, sus cuerpos se componen de mando cilindro ojiva blindada seis (06) de plomo desnudo (no blindadas) pólvora culote y reborde , con capsula fulminante, esta ultima apreciándole en un estado original, tres (03) de las mencionadas cajas presentan inscripciones donde se lee. Lote GQ-WAY-03, dos (02) con inscripciones LOTE GQ-WAQ-02, una (01) con inscripciones donde se lee: LOTE GQ-VAZ-03, y una caja (01) con inscripciones donde se lee: LOTE GQ-VBB-03, las mimas se aprecian en regular estado de de conservación. 04.- Una (01) caja elaborada en material cartón de color marrón, presentando inscripciones de color negro donde se lee: “9X19 PARABELLUM, POONGSAN, CORP, LOTE: 9A- 652- contentivo de balas cincuenta (50) balas calibre 9mm, de diferentes marcas, entre ellas ( CAVIN AGUILA, LUGER, C.B.C), elaboradas de color amarillo, sus cuerpo se componen en manto cilíndrico, ojiva, blindada, pólvora, culote y reborde, con capsula fulminante esta ultima apreciándose en su estado original. 05.- un (01) caja elaborada en material sintético traslucido, la cual presenta una etiqueta identificativa donde se lee: ( DISPOSITIVO DE PUNTERIA LASER, SERIE VERETTA, dicha caja se aprecia contentiva de ciento setenta y cuatro balas calibre 9mm, de diferentes marcas, entre ellas ( CAVIN LUGER Y AMER), elaboradas en metal de color amarillo, sus cuerpos se componen de manto cilíndrico, ojiva blindada y de plomo desnudo, pólvora, culote y reborde con capsula fulminante, esta ultima apreciándose en su estado original, las mismas se aprecian en buen estado de conservación. 06.- Ocho (08) cajas, elaboradas en material cartón de color anaranjado, las cuales presentan inscripciones donde se lee: “ Cartuchos, JK, MUNICIÓN ESPECIAL VEINTICINCO CARTUCHOS), cinco (05) de las cajas se aprecian contentivas de veinticinco (25) cartuchos cada uno para armas de fuego tipo escopeta calibre 12, marca JK, FIOCCHI, siete (079 en boca y tres (03) cajas contentivas de: veinticinco (25) cartuchos cada uno de los utilizados en arma de fuegos, tipo escopeta, calibre 12, marca JK, FIOCCHI, 03, en boca cada una los cuales encuentra conformado por manto cilíndrico sintético traslucido, esfera de plomo, taco, pólvora y culote fulminante, esta ultima es su estado original. 07.- Un (01) prenda de uso personal comúnmente denominada chaqueta elaborada en fibra sintética de color negro, con sistema de cierre de broche, la misma en su parte superior izquierdo, presenta un bordado de color amarillo azul y blanco, alusivo al escudo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), en su parte superior se lee: “ Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”, en su lado anterior superior derecho presenta las inscripciones “CICPC”, al igual que en su manga derecha , en su manga izquierda presenta un bordado alusivo al pabellón de la República Bolivariana de Venezuela, e inscripciones donde se lee: “ Venezuela”, en su parte posterior presenta un bordado de color amarillo donde se lee “CICPC, Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Dicha pieza no presenta marca, talla ni seriales de identificación, apreciándose la misma en regular estado de uso y conservación.- 08 Tres (03) libretas de ahorro de color verde morado y rojo, en su parte anterior muestra la inscripción BANESCO, Banco Universal, en su parte interna presenta el CODIGO DE CUENTA, Cliente 0134-0520-49-5202063529, A NOMBRE DE ECHEZURIA FIGUERA V.D.V., Libreta n° 4028210, 171 Maturín, carrera 06, n° control 4028210, dos de ellas totalmente usadas y una con un saldo de treinta y dos, treinta y tres cinco, cuarenta con fecha 06 agosto 2008, se aprecia en regular estado de conservación. 09.- Un (01) chequera del Banco BANESCO, Banco Universal, código cuenta cliente 0134-0171-39-1713039493, con cheque signados con los números 38660061, hasta el numero 10660075, apreciándose en buen estado de uso y conservación. 10.- Tres (03) tarjetas de debito color verde morado y rojo, con inscripciones identificativas donde se lee: Banesco, Banco Universal, SUICHE 7B, presenta los dígitos: 60128852-0004-8541. 6012-8892-3195-0451 y 6012-8892-2072, 8587, respectivamente se aprecian usada y en buen estado de conservación. 11.- Dos (02) cédulas de identidad presenta la inscripción REPUBLICA DE VENEZUELA, y la otra con la inscripción REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, las citadas cédulas presentan el mismo numero V- 18.865.241, la primer a nombre de: FIGUEROA V.D.V. y la segunda a nombre de: ECHEZURIA V.D.V., con foto digitalizada de una persona del sexo femenino, se aprecia usada y en buen estado. 12.- Un (01) licencia de conducir, emitida por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO NACIONAL DE T.T.T., Grando tercera, cédula V.- 18.865.241, nombre y apellido: V.E., fecha de nacimiento 26-02-1987, fecha de expedición 04 de agosto de 2008, fecha de vencimiento 26 de Febrero del 2018. 13.- Un (01) carnet plastificado de forma rectangular, emitido por construcciones ROBICA, COMPAÑÍA ANONIMA, J08011800, a nombre de AMRTINEZ WILMER, cédula de identidad CI. 16.808.952, OBRERO, se le aprecia una foto a color alusiva de persona del sexo masculino, en dorso presenta un sello húmedo y firma ilegible, entre otras inspcriciones, aprecia usada y en buen estado de uso y conservación. 14.- Un carnet, de forma rectgular emitido por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DE LA DEFENDA, AYUNDANTIA GENERAL, CUARTEL GENERAL, asimismo presenta otras inscripciones donde se lee: PEESONAL MILITAR VISITANTE, R./C. SERIAL NUMERO 4567, CUMPLIR Y SERVIR CON EXCELENCIA, dicho carnet es de color blanco y azul, se aprecia en regular estado de uso y conservación.

  9. - Riela al folio 39 EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-128-0363, de fecha 12 de agosto de 2008, practicada por los expertos Dr. E.P.M. Y M.M.S., adscritos al departamento de Criminalísticas del Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de los siguiente: 01.- Contenido: Una panela cada formada por la agrupación y compactación de un polvo de color blanco y aspecto brillante, configura en bajo relieve alusiva de paz y aun Pie, peso neto SEIS KILOS GRAMOS CON NOVENCIENTOS CIENCUENTA Y UN GRAMO (6kg con 951 g), COCAINA CLORHIDRATO. 02 Contenido sustancias en forma de pasta seca de color blanco lechoso, peso neto CUATRO CIENTOS OCHO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS, (408 g con 500 mg) componente COCAINA BASE TIPO CRACK. 03. contenido sustancia de pasta seca de color blanco lechoso peso neto UN KILO GRAMO CON CIENTO SESENTA Y NUEVE GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS, (1 Kg con 169g con 400 mg), componente COCAINA BASE TIPO CRACK. 04.- Contenido, sustancia en forma de polvo de color blanco y aspecto brillante peso neto, VEINTIUN KILOGRAMO CON DIEZ GRAMOS, (21 kg con 10g) componente ACIDO BORICO.

  10. - Riela a los folios cuarenta y tres (43), su Vuelto, 44 y 45 de la presente causa ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 2560, mediante la cual los expertos del CICPC dejan constancia de la ubicación, existencia y características ambientales y físicas del sitio del suceso.-

Con esos elementos, a juicio de quien aquí decide, surgen suficientes elementos para estimar la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31 su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por parte del acusado M.S.L.M., ello en virtud de que se desprende de las actas procesales que en fecha 11 de Agosto 2008, cuando funcionarios policiales atendiendo llamado del funcionario del Servicio de Control Monagas, tuvieron conocimiento que unos sujetos a bordo de un vehiculo ford Explore de color blanca, placa LAX-44D, había efectuado disparos a la garita principal del Centro Penitenciario de Oriente, obtenida esta información se trasladaron hasta la población de la pica, no obstante en el momento en que se desplazaban en alta velocidad, cerca del auto motel Campo Alegre, lograron avistar un vehiculo con las mismas características que le fueron descritas, el cual se desplazaba hacia Maturín procedieron de inmediato a dar la orden de alto a los tripulantes del vehiculo previa identificación como funcionarios, estos hacen caso omiso y aceleran el mismo por lo que se inicio una persecución, dicho vehiculo toma la ruta hacia la Floresta por la perimetral de la brisas y de allí hacia la Urbanización las Flores por la calle 2, estacionando el vehiculo al frente de la casa 04-25, después los tripulantes bajan del vehiculo y se introducen en la residencia antes mencionada en la planta alta, entraron por el garaje cuando salio un ciudadano, quien manifestó ser el hijo de la dueña de la casa, a quien se le aviso sobre el motivo de la presencia policial, está manifestó ser la propietaria de la misma, permitiendo el acceso al anexo el cual esta alquilando a una ciudadana de nombre Echezu.F.V.d.V., al subir al anexo tocaron varias veces a la puerta pero nadie los atendió, es cuando la dueña de la residencia les indico que ella tiene una copia de la llave del anexo, la cual sale buscar al cabo de unos minutos esta logra encontrar la llave abriendo la puerta y permitiéndoles el acceso al interior de dicho anexo, donde se encontraba el ciudadano M.A.L.R.M., los funcionarios practicaron una inspección al inmueble conforme al articulo 210 numeral 1 y 2 en presencia de la dueña de la residencia y de su hijo, procedieron a realizar la inspección al inmueble donde incautaron SEIS KILOS GRAMOS CON NOVENCIENTOS CIENCUENTA Y UN GRAMO (6kg con 951 g), una panela cada una panela formulada por la agrupación y compactación de un polvo de color blanco y aspecto brillante, cuyo componente es COCAINA CLORHIDRATO. 02 Contenido sustancias en forma de pasta seca de color blanco lechoso, peso neto CUATRO CIENTOS OCHO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS, (408 g con 500 mg) componente COCAINA BASE TIPO CRACK. 03. Contenido sustancia de pasta seca de color blanco lechoso peso neto UN KILO GRAMO CON CIENTO SESENTA Y NUEVE GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS, (1 Kg con 169g con 400 mg), componente COCAINA BASE TIPO CRACK. 04.- Contenido, sustancia en forma de polvo de color blanco y aspecto brillante peso neto, VEINTIUN KILOGRAMO CON DIEZ GRAMOS, (21 kg con 10g) componente ACIDO BORICO, como lo señala la expertita química, asimismo un Arma De Fuego Tipo Pistola Marca P.B.C. 9 Milímetros De Color Cromada Con Negra Conteniendo En Su Cargador Doce (12) Cartuchos Del Mismo Calibre Sin Percutir Así Mismo En El Interior Del Close Se Incautaron Diez (10) Cajas De Cartuchos Nueve Milímetros Contentiva Cada Una Cincuenta (50) Unidades Sin Percutir Marca Cavin, Una (01) Caja De Cartucho Nueve Milímetros De Cincuenta (50) Unidades Cada Una Sin Percutir Marca Poongsan Corp, Una Caja Pequeña Trasparente Contentiva De Ciento Setenta Y Cuatro (174) Cartuchos Nueve Milímetros, Sin Percutir, Ocho (08) Cajas De Cartuchos Doce Milímetros Contentiva Cada Una De Veinticinco (25) Cartuchos Sin Percutir, Marca Jk, la cual es de ilícito comercio y detentación; convicción ésta a que llega este Tribunal, con base a las declaraciones tomadas a los testigos del procedimiento, antes mencionados, quienes fueron contestes en afirmar el hallazgo de la sustancia que resultó ser droga y del Arma de Fuego y demás objetos descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal.

Ahora bien, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano M.S.L.R.M., quedando establecidos los hechos ocurridos anteriormente, y oída la manifestación de voluntad del imputado en sala de audiencias; con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano M.S.L.R.M., Venezolano, nacido en Punta de Mata Estado Monagas, tengo 27 años de edad, nacido el 08/12/1980, estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.804.969, Bachiller, hijo de R.E.M. (V) y de Santiago la R.M. (V), domiciliado en la El Tejero, Avenida Sur, N° 64, Estado Monagas, Teléfono No posee; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, penas estas para el primer delito de OCHO (08) AÑOS, A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, sumando los dos extremos seria DIECIOCHO (18) AÑOS, y aplicando lo establecido en artículo 37, quedaría en NUEVE (09) AÑOS, y en relación al otro delito de OCULTAMEINTO DE ARMA DE FUEGO, tiene una pena TRES (03) A CINCO (05) AÑOS, DE PRISIÓN sumando los dos extremos quedaría en OCHO (08) AÑOS, con la aplicación del articulo 37 del Código Penal, la pena quedaría en CUATRO (04) AÑO. Sin embargo en virtud que no consta en las actas procesales que el acusado tenga antecedentes penales, lo ajustado a derecho aplicar el Termino Inferior de OCHO AÑOS, y como quiera que existe dos delitos, se aplica el artículo 88 del Código Penal , vale decir se suma una tercera de la pena inferior de TRES AÑOS, que seria UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES, a la pena mayor, es decir OCHO (08) AÑOS, por lo tanto la pena quedaría en NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y por cuanto el imputado hizo uso del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja una tercera parte de la pena aplicar, quedando en definitiva la pena en SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. . Y así se decide.

Ahora bien, por ser uno de los delitos contemplados en el primer aparte del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, desaplicando de esta forma la juez que aquí decide, el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que la sentencia no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, por cuanto, a juicio de la juez que aquí decide, tal disposición atenta con los principios y propósito que inspiraron originariamente al legislador patrio para consagrar la figura de la Admisión de los Hechos, principios que orientan a este instituto, que de aplicarse correctamente resulta eficaz para poner fin a un gran número de procesos en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse inmediatamente después de la admisión de los hechos, pero que de aplicarse la limitante contenida en el aparte segundo de la norma en comento, se destruiría esa finalidad de la institución consagrada en interés de las justicia y en beneficio del acusado, pues éste último no la utilizaría consciente de que la pena no sería rebaja por debajo del límite inferior de la establecida por la ley por el delito en cuestión, no obstante haber admitido los hechos. Además de resultar inoficiosa la aplicación de esta figura jurídica ya que como se puede evidenciar de esta misma sentencia, no tendría ninguna aplicación práctica, ya que con la imposición de este procedimiento especial se puede perfectamente rebajar al límite mínimo de la pena; por lo que este órgano decisor se pregunta. Dónde quedaría la aplicación y rebaja ofrecida por el legislador? Si en búsqueda de una economía procesal y real el acusado admite los hechos que se le imputan, cuando no se puede aplicar la norma jurídica señalada, lamentablemente y contra todo espíritu y propósito de la institución de la Admisión de los Hechos, caería en desuso. Figura esta que combate el flagelo social de la gran cantidad de procesados sin alcanzar la meta de una sentencia, represados en un instituto carcelario pues la misma perdió su razón de ser, y más vale una aventura y una última esperanza de una pena menor e ir a Juicio, que una pena que no baja del límite mínimo de la misma.

Por otra aparte, de no acordarse una disminución de la pena por debajo del limite inferior establecida en la ley penal para el delito en cuestión, una vez que el acusado haya admitido los hechos, se violaría el Principio de la Progresividad de los derechos humanos, y alimentándose una indiscriminación de los mismos, lo cual contraría el Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma que debe prevalecer por encima de una disposición contenida en la ley, siendo que la primera están obligados los jueces a aplicarla, para asegurar la integridad de la Constitución y en ejercicio del control difuso que opera inclusive de oficio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues resulta injusto que habiendo admitido los hechos el imputado, resulte condenado con una pena, que pudiera haber sido la misma si no los admite, lo cual igualmente contraria el principio de la proporcionalidad de la pena. Asi se decide.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se CONDENA a cumplir la pena de de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Así mismo se condena a las penas accesorias de la de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: EXIME del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se establece como tiempo estimado para el cumplimiento de pena provisional impuesta el día 06 de Julio de 2015 a las 12 horas de la noche, por cuanto desde el día 11 de agosto de 2008 se encuentra privado de su libertad, faltándole por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, debiendo permanecer recluido en el Internado Judicial del estado Monagas. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial informando lo decidido.

Se deja constancia que el mencionado condenado permanecerá PRIVADO DE SU LIBERTAD, hasta tanto el Juez de Ejecución respectivo se pronuncie al respecto.

Se CONFISCAN todos los bienes incautado en el presente proceso, y el Arma, los cuales quedaran a la orden de la ONA, ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 66 de la Ley especial que rige la materia de drogas. Se instruye al Fiscal del Ministerio Público, quien tiene la custodia de los bienes decomisados, para que haga efectiva lo aquí acordado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez

ABG. LISBETH RONDON

LA SECRETARIA

ABG. DELMIS GAMERO

LA SECRETARIA

ABG. DELMIS GAMERO

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