Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado R.E.B.V., y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en la comisión que le fuera conferida por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, para la notificación del abocamiento de la ciudadana Juez Superior Accidental, Abogada Rimy Rodríguez, librada en la solicitud de quiebra propuesta por la sociedad mercantil Inversiones C.d.C., C. A., contenida en el expediente número 2534-07; comisión esa a la que le fue asignado, por el Tribunal a cargo del juez inhibido, el número de expediente 17.592.

Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición aprecia este Tribunal Superior que en el caso sub examine se está en presencia de una incidencia de inhibición surgida, no ya en un proceso en el que el Tribunal de Municipios a cargo del ciudadano Juez inhibido estuviere actuando como Tribunal de Primera Instancia, sino en un proceso de cumplimiento de comisión conferida para notificar a la parte solicitante.

Así las cosas, aprecia este Tribunal Superior que a tenor de lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial debidamente armonizado con lo previsto por el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, las inhibiciones de los jueces comisionados deben ser resueltas por el comitente que, en el presente caso es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo.

Corolario forzoso de todo lo expuesto es que este Tribunal Superior no es competente para conocer y decidir esta inhibición, por lo que, a los fines de resguardar el orden público, toda vez que a éste interesa la competencia por la materia de los órganos jurisdiccionales, así como para salvaguardar el derecho al juez natural consagrado por el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución Nacional, esta superioridad debe declarar su incompetencia para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición y declinar la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, como en efecto lo declarará en la decisión que se adoptará más adelante. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Con fundamento de las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición, planteada por el ciudadano Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado R.E.B.V., en la comisión que le fuera conferida por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para notificar a la parte solicitante del abocamiento de la ciudadana Abog. Rimy Rodríguez, juez accidental del referido tribunal; librada en la solicitud de quiebra que propuso la sociedad mercantil Inversiones C.d.C., C. A.; comisión esa a la que le fue asignado, por el Tribunal a cargo del juez inhibido, el número de expediente 17.592; y, por tanto, DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

En consecuencia, se ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al referido Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con oficio, a los fines de que conozca y decida la inhibición ya señalada. Anótese su salida.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el siete (7) de febrero de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.-

EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

Abog. A.G.P.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY R.A.

En igual fecha y siendo las 10.00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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