Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado R.E.B.V., y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el juicio que por cobro de bolívares, vía intimación propuso el ciudadano S.d.C.M.V. contra el ciudadano R.A.A.F., contenida en el expediente número 6.165, de la numeración llevada por ese Tribunal.

En efecto, en acta de fecha 11 de Julio de 2014, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto tengo conocimiento que en la presente causa ( …) el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Menores, Bancario, y Constitucional de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha doce (12) de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014); declaró CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano S.D.C.M.V., parte demandante, contra auto de fecha veintitrés (23) de enero de 2.013; así mismo declaró SIN LUGAR la cuestión previa promovida como defensa de fondo prevista en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; seguidamente declaro (sic) SIN LUGAR la defensa perentoria de caducidad de la acción cambiaria propuesta por la parte demandada en la contestación de la demanda; se declaro (sic) CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares intentada por el ciudadano S.D.C.M.V., contra el ciudadano R.A.A.F., identificados en autos; y queda REVOCADA la decisión apelada, remiten el presente proceso al estado que el tribunal de la causa emita nuevo pronunciamiento. En consecuencia por lo que considero prudente el deber de inhibirme al haber adelantado opinión, en aras de una justicia transparente, que no deje lugar a dudas de la imparcialidad en este asunto es por lo que ME INHIBO, de seguir conociendo la presente causa singada con el (Nº 6.165) …” (sic, mayúsculas en el texto). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y aun cuando el tribunal superior temporal no ordenó que se emitiera nuevo pronunciamiento, sino que revocó la sentencia dictada por el hoy inhibido, sin embargo, este superior considera que de las actuaciones remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, las sedes de los respectivos Tribunales a cargo de los ciudadanos jueces, inhibido y sustituto, se localizan en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, tanto al ciudadano juez inhibido como al que lo sustituye, el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerles llegar, a través de Ipostel, los correspondientes originales; actuaciones esas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Sin perjuicio de lo anterior y como quiera que a este Tribunal Superior no le ha sido participado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial, a cuál de los dos restantes jueces de municipio con sede en Valera fue repartido el expediente en el que se produjo la presente inhibición, pese a habérsele requerido tal información a la aludida Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante oficios número 0540-788-2014 de fecha 29 de octubre de 2014 y 0540-892-2014 de fecha 20 de noviembre de 2014, una vez hayan sido atendidos tales requerimientos, se hará la correspondiente notificación al juez sustituto del inhibido. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado R.E.B.V., en el juicio que por cobro de bolívares, vía intimación propuso el ciudadano S.d.C.M.V. contra el ciudadano R.A.A.F., contenido en el expediente número 6.165, de la nomenclatura de dicho Tribunal.

Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, vía fax, tanto al juez inhibido, como al que fueron pasados los autos por el juez inhibido, y remitir a tales jueces, a través del servicio postal telegráfico, los originales de los oficios de notificación y, además, copia certificada de la presente sentencia.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY R.A.

En igual fecha y siendo las 2.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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