Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado R.E.B.V., y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en la solicitud de inspección judicial formulada por el ciudadano A.J.A.A., contenida en el expediente número 13687, de la numeración llevada por ese Tribunal.

En efecto, en acta de fecha 11 de Julio de 2014, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto tengo conocimiento que ante este Juzgado cursa la presente causa de solicitud de inspección judicial de inmueble signada con el Nº 13.687 (nomenclatura de este Tribunal) acción intentada por el ciudadano A.J.A.A., ( … ) debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.C.F., ( … ) y como quiera que el referido abogado en oportunidades anteriores, pretendió incurrir en el incumplimiento de las normas internas y de manera grosera y altanera se dirigió al Juez de este Tribunal, por estas razones, lo declaro mi enemigo manifiesto en lo adelante y en aras de una justicia transparente, que no deje lugar a dudas de la imparcialidad en este asunto es por lo que ME INHIBO, de seguir conociendo la presente causa …” (sic, mayúsculas y subrayas en el texto). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la voluntad manifiesta del juez inhibido en punto a considerarse enemigo del abogado J.C.F., patrocinante del solicitante, lo cual, visto con la debida ponderación, permite presumir razonablemente que una manifestación de voluntad de esa naturaleza, proferida por cualquier juez, pudiera ser considerada como una argucia para apartarse del conocimiento y decisión de una causa.

Sin embargo, en aras de una recta, transparente e imparcial administración de justicia y para no dejar a la parte o sujeto procesal contra quienes obra la inhibición, en manos de un juez que hace profesión expresa de tal censurable modo de justificar su decisión de apartarse del conocimiento y decisión de un proceso determinado, con el aditamento de que en el presente caso no se comprueba cuáles fueron las normas internas que, según el inhibido, violó el abogado patrocinante del peticionario, ni se demuestran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como pudo haberlo ofendido para que considere a tal abogado como su enemigo manifiesto, esa situación así creada aconseja ordenar al juez inhibido que se aparte del conocimiento de la preindicada causa. Así se decide.

A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, las sedes de los respectivos Tribunales a cargo de los ciudadanos jueces, inhibido y sustituto, se localizan en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, tanto al ciudadano juez inhibido como al que lo sustituye, el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerles llegar, a través de Ipostel, los correspondientes originales; actuaciones esas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Sin perjuicio de lo anterior y como quiera que a este Tribunal Superior no le ha sido participado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial, a cuál de los dos restantes jueces de municipio con sede en Valera fue repartido el expediente en el que se produjo la presente inhibición, pese a habérsele requerido tal información a la aludida Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante oficios números 0540-788-2014 de fecha 29 de octubre de 2014 y 540-892-2014, de fecha 20 de noviembre de 2014, una vez hayan sido atendidos tales requerimientos, se hará la correspondiente notificación al juez sustituto del inhibido. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA al ciudadano juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado R.E.B.V., apartarse del conocimiento y decisión de la solicitud de inspección judicial formulada por el ciudadano A.J.A.A., contenida en el expediente número 13.687, nomenclatura de ese tribunal.

Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, vía fax, tanto al juez R.E.B.V., como al que fueron pasados los autos por aquél, y remitir a tales jueces, a través del servicio postal telegráfico, los originales de los oficios de notificación y, además, copia certificada de la presente sentencia.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY R.A.

En igual fecha, siendo las 10.15 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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