Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado R.E.B.V., y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 7.103 (nomenclatura de ese tribunal de municipio), contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, propuesto por el ciudadano S.A.P.D. contra la providencia administrativa número 00011, de fecha 16 de junio de 2014, emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI) en el estado Trujillo.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva practicada por este Tribunal Superior en las actas del presente expediente, se desprende que tal inhibición se produjo en un proceso en el que el tribunal a cargo del juez inhibido ejerce su competencia en sede contencioso administrativa y que, por tal circunstancia, el juez de alzada natural para conocer de cualquier apelación que se interpusiere contra las decisiones de dicho tribunal de municipios, lo es el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, tal como lo dispone el artículo 25, numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Siendo ello así, considera este Tribunal Superior Civil que el juez natural para conocer y decidir las incidencias de recusación o inhibición que surjan en los procesos de naturaleza contencioso administrativa que cursen por ante los tribunales de municipio que ejerzan competencia en tal materia, ex artículo 27 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, como es el caso de especie, lo es el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que tenga atribuida competencia territorial en la misma Circunscripción Judicial en donde tiene su sede el respectivo A quo municipal.

En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo no está facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición surgida en un proceso de naturaleza contencioso administrativa, pues, ciertamente carece de competencia en dicha materia, por lo que es forzoso arribar a la conclusión de que el Tribunal Superior competente para conocer y decidir la tantas veces señalada incidencia de inhibición, es el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Con fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir este asunto y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el señalado Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio. Anótese su salida.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el once (11) de agosto de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET C. F.S.

En igual fecha, siendo las 11.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

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