Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado R.E.B.V., las cuales fueron recibidas en físico por este tribunal de alzada el 15 de febrero de 2016, entregadas por el alguacil de dicho tribunal municipal, y contienen la incidencia de inhibición planteada por dicho juez el 26 de octubre de 2015, en la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento propuesta por el ciudadano D.O.M.P. a favor del ciudadano H.M., contenida en el expediente número 5.266, de la numeración llevada por ese Tribunal.

En efecto, en acta de fecha 26 de octubre de 2015, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto tengo conocimiento que cursa ante este juzgado una causa signada con el Nº5266 (Nomenclatura de este Tribunal) ( …) y en virtud a la decisión de fecha 17/09/2.015 dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en la cual revoco la decisión apelada por medio de sentencia y confirmo la apelación de la parte accionante, es por lo que razono, que de alguna manera este juzgador pudiese haber emitido una opinión adelantada, sobre el fondo del asunto es por lo que considero prudente el deber de inhibirme, en aras de una justicia transparente, que no deje lugar a dudas de la imparcialidad en esta causa, conforme a lo establecido en ordinal 15 del artículo 82 de Código de Procedimiento Civil …” (sic).

Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición se constata que el ciudadano juez inhibido aduce como motivo para apartarse del conocimiento y decisión de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento propuesta por el ciudadano D.O.M.P. a favor del ciudadano H.M., que emitió opinión sobre el fondo al proferir auto el 17 de noviembre de 2014 en el expediente en el que se produjo esta inhibición, que había declarado inadmisible la solicitud; auto ese que fue revocado por esta superioridad revocó mediante fallo de fecha 17 de septiembre de 2015, en el que también se repuso la causa al estado de que se la admitiera a trámite y decisión por el procedimiento establecido en los artículos 51 al 57 del derogado Decreto de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Así las cosas, considera este superior que el ciudadano juez inhibido, al haber previamente declarado la inadmisiblidad - in limine litis - en realidad no emitió con ello pronunciamiento alguno sobre lo principal del proceso de consignación tantas veces señalado, en el cual se ha producido la presente inhibición.

En tal virtud, debe este Tribunal Superior forzosamente declarar sin lugar la presente inhibición planteada por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado R.E.B.V., y ordenarle requerir del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la devolución de los autos, al cual fueron pasados los mismos por cuanto el ciudadano juez del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de dichos municipios se encontraba inhibido. Así se decide.

A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, las sedes de los respectivos Tribunales a cargo de los ciudadanos jueces, inhibido y sustituto, se localizan en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, tanto al ciudadano juez inhibido como al que lo sustituye, el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerles llegar, a través de Ipostel, los correspondientes originales; actuaciones esas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado R.E.B.V., en la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento propuesta por el ciudadano D.O.M.P. a favor del ciudadano H.M., contenido en el expediente número 5.266, de la nomenclatura de dicho Tribunal.

A objeto de que continúe conociendo la causa arriba señalada, se ORDENA al ciudadano Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, requerir del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de dichos municipios, la devolución del aludido expediente número 5.266, cuyos autos le fueron remitidos por efecto de la inhibición que aquí se declara sin lugar.

Se ORDENA notificar, mediante oficio y vía fax, de la presente sentencia tanto al juez cuya inhibición trata este fallo, como al juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual fueron pasados los autos por el juez inhibido. REMÍTASELES copia certificada de la presente decisión.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY R.A.

En igual fecha y siendo la 1.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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