Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado R.Q.B. y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el cuaderno de medidas abierto con ocasión del juicio que por cobro de letra de cambio, propuso el ciudadano A.d.J.A.U. contra el ciudadano W.C.Á., en el expediente número 22.652, de la numeración llevada por ese Tribunal.

En efecto, en acta de fecha 21 de Enero de 2008 se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “… El día 18 de Enero de 2008, cuando fui notificado del Recurso de Amparo que intentó P.E.B.B., asistido de su Apoderado Judicial H.D.C.V.G., con Cédula de Identidad Nº 3.498.845 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.074 y de este domicilio, en contra de mi decisión en el Cuaderno de Medidas signado con el Nº 20941, y al considerar, y así lo plasme en la Inhibición del mencionado Cuaderno de Medidas, que el Profesional del Derecho H.V. actúo con un proceder malicioso y temerario, que puede hacer conducir en errores al Juzgado Superior, violatorios en los deberes de actuación en el proceso con lealtad y probidad que tienen los profesionales del derecho, de exponer los hechos de acuerdo a la verdad, y teniendo conciencia de su falsedad esgrimir los mismos en fundamento de sus pretensiones hacen que en mi nazcan sentimientos, que al momento de decidir una causa donde él actúe, podría nublar mi objetividad y aunado al hecho de que en el mencionado recurso, en su escrito de acción de amparo, manifiesta que actué fuera de mi competencia, cometiendo “errores inconcebibles” y “omisiones groseras”, y que cometí “errores visibles y repugnantes”, expresiones éstas que atentan contra mi reputación e integridad como Juez Titular que soy...” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.

Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el seis (06) de Febrero de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY R.A.

En igual fecha y siendo las 9.30 a.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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