Decisión nº 942-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Abril de 2007

196° y 148°

DECISION Nº 942-07. CAUSA: 9C-1480-05

Visto el escrito presentado por la Dra. G.C.F., en su carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Plena y con Sede en el Estado Zulia, en el cual solicita LA DESESTIMACION de la investigación Nro. C24-F3-1698-05, presentada por la Inspectoría del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud se observa al folio (02), la denuncia interpuesta por la ABOG. R.B.L., Inspectora del Trabajo Jefe, quien según oficio N° 1173 de fecha 12 de septiembre de 2005, expuso: “Me dirijo a usted en la oportunidad de denuncia el extravió del expediente N° 161, correspondiente al Sindicato de trabajadores petroleros de Campo Mara, que reposaba en los archivos de la Sala de sindicatos adscritos a esta Inspectoria del Trabajo con sede en el Estado Zulia…”

Ahora bien, considera la Representación Fiscal que el estamos en presencia de un Extravió de expediente, hecho este que no es típico en materia penal, por lo que el hecho narrado no constituye delito alguno que se encuentre previsto no sancionado en ninguna ley, por lo que este Tribunal de Control considera Ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordenar la DESESTIMACION de la investigación Nro. C24-F3-1698-05, presentada por la Inspectora del Trabajo jefe ABOG. R.B.L., por cuanto existe obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACION DE LA INVESTIGACIÓN Nro. C24-F3-1698-05, presentada por la Inspectora del Trabajo jefe ABOG. R.B.L., todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la REMISION de la Causa a la Fiscal 3° del Ministerio Público Dra. G.C.. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.

CUMPLASE.

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL

DRA. E.M.C.P.

LA SECRETARIA

ABOG VERONICA VALBUENA

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nro. 942-07 y se Libro oficio N° 1414-07 al Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA

ABOG VERONICA VALBUENA

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