Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado T.R.V.B., y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el juicio que por cobro de bolívares, vía intimación, propuso el ciudadano J.C.L. contra la sociedad de comercio Corporación Lanceros del Plástico, C. A. (COLANPLAST, C. A.), contenida en el expediente número 12.529, de la numeración llevada por ese Tribunal.

En efecto, en acta de fecha 6 de Julio de 2012, se deja constancia de que “Revisada como ha sido la presente causa, el Tribunal observa, que la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 11 de Junio del 2012, declara en su Dispositiva la Nulidad del auto Apelado y Repone la causa al esado (sic) de que sea admitida la presente demanda; y como quiera que este Juzgado mantiene un criterio propio sobre la Prescripción de la Acción cambiaria de los Cheques, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, por cuanto ya este Juzgador efectuó un pronunciamiento sobre el fondo del asunto al determinar la Prescripción de la Acción Cambiario (sic) de los Cheques; (…) se ordena remitir el presente Expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,…” (sic, mayúsculas y subrayas en el texto). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.

Se ORDENA notificar de la presente sentencia tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por el juez inhibido; a quienes se remitirá copia certificada de esta decisión.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintisiete (27) de Julio de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY R.A.

En igual fecha y siendo las 2.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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