Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado T.R.V.B. y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por cumplimiento de contrato propuso la ciudadana Esperanza Frías contra el ciudadano A.J.R., contenido en el expediente número 12.916, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.

En efecto, en auto de fecha 9 de Noviembre de 2012, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expuso lo siguiente: “en fecha 05 de Noviembre de 2012, la Parte Demandada, ciudadana: (sic) A.J.R., mediante diligencia otorga Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio, A.E.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.337, a quien este suscrito J. se le inhibe de conocer cualquier Causa, Solicites (sic) de Jurisdicción Voluntaria, Comisiones, Consignaciones Inquilinarías, en virtud de que en fecha 13 de Julio de 2012, me declare ENEMIGO MANIFIESTO del Abogado antes mencionado; es por lo que ME INHIBO de seguir conociendo el presente proceso …” (sic). Fundamenta su inhibición en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2012, ordenó pasar el expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la voluntad manifiesta del juez inhibido en punto a considerarse enemigo del abogado A.E.B., lo cual hace aconsejable, en aras de una recta, transparente e imparcial administración de justicia, ordenar que el juez inhibido se aparte del conocimiento de la preindicada causa.

Por cuanto, además, en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal, este Tribunal Superior, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el J. en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar. Así se decide.

A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, la sede de los respectivos Tribunales, a cargo del ciudadano juez inhibido y a cargo del que lo sustituye, se localizan en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, al ciudadano juez inhibido y al que lo sustituye, el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerles llegar, a través de Ipostel, el respectivo original; actuaciones esas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, M., de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.

Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición, y remitirles a ambos jueces, copia certificada de la presente sentencia. La notificación de ambos jueces se hará vía fax, sin perjuicio de remitírseles a través del servicio postal telegráfico, el original del respectivo oficio.

R. y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, M., de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el quince (15) de Enero de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.. R.A.H.

LA SECRETARIA,

A.. R.R.A.

En igual fecha y siendo las 12.45 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR