Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoConciliacion

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de diciembre del año 2004.-----------------------------------------------

194º y 145º

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACIÓN.

CAUSA: C1-926-04

DEFENSOR : ABOG. J.Z.D..

FISCAL: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

Visto el escrito inserto a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51) de las presentes actuaciones, mediante el cual las representantes de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, solicitaron el sobreseimiento definitivo a favor del imputado de autos; este Tribunal para decidir observa: -----------------------------------------

A los folios veintisiete (27) al treinta y seis (36) de las presentes actuaciones, corre inserto auto mediante el cual se homologó el acuerdo conciliatorio realizado entre el imputado y la victima, representada por la Fiscal del Ministerio Público y se acordó la suspensión del proceso a prueba durante cuatro (04) meses, mediante el establecimiento de las obligaciones siguientes:

PRIMERO

El adolescente se comprometió a cumplir una labor social, durante cuarenta (40) horas.------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

El adolescente se comprometió a no portar ningún tipo de armas.--------

Ahora bien, al verificar los recaudos insertos en la causa (F. 43 al 47), específicamente, el informe suscrito por la Trabajadora social, en el que señala que el adolescente cumplió con las horas de trabajo asignadas y la propia solicitud fiscal, de la que se desprende que el imputado no ha portado armas durante el lapso de suspensión; procede el sobreseimiento a su favor, pues al cumplir el acuerdo se extingue la acción penal.-----------

El artículo 568 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente establece que: “Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo” (...). El sobreseimiento a que alude el artículo parcialmente transcrito, deviene de la extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones pactadas y a tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:

Artículo 318: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:

1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;

3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” (Subrayado nuestro).----------------------------------------------------

En atención al contenido del artículo citado este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio; por tanto de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE (identidad omitida), por los hechos calificados como constitutivos del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal; ocurrido el día 02 de agosto del año 2004, en la plaza que se encuentra a la entrada del barrio San José de la Flores; cuando funcionarios adscritos a la Policía del estado Mèrida, le incautaron al adolescente, un arma de fuego, descrita en la experticia Nº 9700-076-DC.670, inserta al folio quince (15) de las actuaciones.---------------------------------------------

Una vez firme la presente decisión, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1º de la Ley para el desarme, a la destrucción del arma a que se contrae la experticia Nº 9700-076-DC.670, inserta al folio quince (15) de las actuaciones. A los efectos de ejecutar la destrucción del arma remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Así mismo, remítase oficio al ciudadano jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida para que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese copia.--------

Notifíquese a las partes (imputado, fiscal y defensa). Líbrese boletas de notificación. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZ PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABG. M.E. QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. M.S..

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