Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoHomologacion De Conciliacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Febrero de 2007

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000082

JUEZ: ABOG. F.M.M..

LA SECRETARIA: ABOG. V.V.

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. C.S..

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. Z.A.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.

Corresponde a este Tribunal de Juicio pasar a fundamentar la Audiencia de Conciliación de esta misma fecha , convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en actas , en este estado la defensa solicita la palabra quien entre otras cosas expuso: manifiesta que promueve la conciliación en este acto, solicita se suspenda el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses. Se le concede la palabra a la fiscal del ministerio público quien expuso: estoy de acuerdo y no se opone y solicita se imponga al adolescente las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá notificarlo al tribunal. 2.- estudiar, realizar cursos de capacitación o mantenerse en una actividad laboral estable para lo cual deberán presentar constancias,. 3.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No portar armas de fuego ni armas blancas, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, asistir a charlas de orientación, en relación a IDENTIDAD OMITIDA y en relación a IDENTIDAD OMITIDA, el mismo deberá recibir charlas de orientación en Prevención del Delito, respectivamente. ES TODO. Se le instruyó a los adolescente de las fórmulas de solución anticipada, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, a tenor del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole suficientemente los hechos que se le imputan por la Representación Fiscal, Seguidamente, se instruyó al imputado IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración, y en consecuencia, expuso: “ estoy de acuerdo con la conciliación y voy a cumplir con lo que me imponga este tribunal. Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración, y en consecuencia, expuso: “estoy de acuerdo con la conciliación y voy a cumplir con lo que me imponga este tribunal Es todo”.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Este tribunal Homologa la Conciliación promovida por la defensa, de conformidad con el Articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se suspende el proceso a pruebas por el lapso de ocho (08) meses e impone las siguientes reglas de conducta: Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá notificarlo al tribunal, no salir de su casa después de la 9:00pm, estudiar, realizar cursos de capacitación o mantenerse en una actividad laboral estable para lo cual deberán presentar constancias, No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, No portar armas de fuego ni armas blancas, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, asistir a charlas de orientación, en el PANACED en relación a IDENTIDAD OMITIDA y en relación a IDENTIDAD OMITIDA, el mismo deberá recibir charlas de orientación en Prevención del Delito, respectivamente. Líbrese los oficios correspondientes al PANACED y a PREVENCION DEL DELITO. PUBLIQUESE Y CUMPLACE.

ABOG. F.M.

JUEZ DE JUICIO

LA SECRETARIA DE SALA,

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