Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Z.P.d.V. y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio que por privación de patria potestad sobre la niña Yenmy Jesiree Wloka Terán y por ante dicha Sala, sigue la ciudadana N.D.T.T. contra el ciudadano YINMY J.W.G., en el expediente número 04922-1 de la nomenclatura llevada por dicha Sala de Juicio.

En efecto, en acta de fecha 15 de Junio de 2009 se deja constancia de que la ciudadana jueza antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir dicho juicio por cuanto, “…vista la diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio I.P., inscrita a (sic) en el Instituto de Previsión Social del Abogado signado (sic) bajo el N° 25.990, inserta al folio 94, en la causa, signada bajo el N° 05180-1, en la cual la prenombrada apoderada realiza señalamientos que denotan que tiene duda sobre la imparcialidad que yo pueda tener al momento de decidir este y otros procedimientos que están estrictamente relacionados entre si y de los cuales en la causa signada bajo el N° 05089-1, de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, decidí en sentencia de fecha 03-02-2009, con asiento N° 42, del libro diario inserta a los folios 74, 75, y 76, ( … ) Decisión esta que tiene incidencia en los otros procedimientos, razón por la cual me INHIBO…” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de verificar si ciertamente en la práctica se dieron los supuestos fácticos sobre los cuales fundamenta la ciudadana juez inhibida su decisión de apartarse del conocimiento de esta causa, este Sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición, muy especialmente la referida sentencia dictada en el expediente número 05089-1, en fecha 3 de Febrero de 2009, y la diligencia del 10 de junio de 2009, estampada por la abogada YVIS PARRA en el expediente N° 05180-1, producidas por la inhibida a los fines de demostrar la causal de inhibición aducida por ella para apartarse del conocimiento de la presente causa número 04922-1, en la que se sustancia el juicio de privación de patria potestad ut supra señalado.

Así las cosas, aprecia este sentenciador que la ciudadana Jueza inhibida aduce como motivo para apartarse del conocimiento del presente juicio de privación de patria potestad, la circunstancia de haber manifestado su opinión sobre lo principal del juicio de privación de patria potestad, en la sentencia ya aludida de fecha 3 de Febrero de 2009, proferida en otro proceso seguido entre las mismas partes partes, por el mismo título o causa petendi, pero cuyo objeto o petitum es totalmente diferente del proceso de privación de patria potestad, pues, se trata de un juicio por ofrecimiento de obligación de manutención, que se tramita en el expediente número 05089-1.

Del detenido examen que este juzgador ha practicado sobre el texto de la sentencia ya indicada, de fecha 3 de Febrero de 2009, no se constata que en tal decisión la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, hubiere emitido pronunciamiento alguno sobre el mérito o lo principal del juicio por privación de patria potestad en el cual la ciudadana Juez plantea la presente inhibición.

En efecto, en tal sentencia del 3 de Febrero de 2009 sólo se hace mención del proceso de privación de patria potestad, pero en forma circunstancial, al referirse la sentenciadora a un alegato que efectuó la progenitora de la niña beneficiaria del ofrecimiento de satisfacción de obligación de manutención efectuado por su padre, en punto a que la madre señaló que tal ofrecimiento obedece al hecho de que contra el progenitor de su hija cursa, aparte, otro proceso sobre privación de patria potestad. Empero, en ninguna parte de ese fallo la jueza inhibida determina y valora hechos relacionados con la acción de privación de patria potestad, así como tampoco determina y valora elementos probatorios que se hayan aducido en tal juicio de privación de patria potestad.

Lo expuesto en el párrafo que antecede determina que ciertamente la causal invocada por la ciudadana juez de la sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para inhibirse no está comprobada.

Por otro lado, aprecia esta Superioridad que la jueza inhibida también aduce como un elemento probatorio de la causal de inhibición invocada por ella, esto es, haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio de privación de patria potestad, la diligencia estampada por la abogada Yvis Parra Barrios, en otro expediente, en fecha 10 de Junio de 2009, pero del examen que este sentenciador ha practicado sobre tal actuación de la mencionada abogada no se desprende prueba alguna de que la ciudadana jueza inhibida haya avanzado opinión en esa actuación, en la que no intervino. Dicha diligencia sólo contiene el ejercicio de un recurso de apelación propuesto por la prenombrada abogada contra una decisión de fecha 28 de Mayo de 2009, en la cual, además, la apelante formula al fallo apelado las objeciones que, a su entender, podría alegar contra esa decisión.

Por consiguiente, con esta actuación de la abogada en mención tampoco se comprueba la causal de inhibición alegada por la ciudadana Jueza de la Sala de Juicio N° 1 del referido Tribunal de Protección, para apartarse del conocimiento y decisión de esta causa por privación de patria potestad.

Corolario forzoso de todo lo expuesto es que la presente inhibición no ha lugar en derecho. Así se decide.

D E C I S I O N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Z.P.d.V., en el juicio por privación de patria potestad contenido en el expediente número 04922-1, seguido por la ciudadana N.D.T.T. contra el ciudadano Yinmy J.W.G..

Caso de que la ciudadana Juez de la Sala de Juicio No 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haya remitido los autos a la Sala de Juicio N° 2 del preindicado Tribunal de Protección, por virtud de la inhibición aquí desestimada, se le ORDENA requerir la devolución del expediente a objeto de que lo sustancie y conozca hasta su decisión.

Se ORDENA que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen, previa la anotación de su salida.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el nueve (9) de Julio de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY R.A.

En igual fecha y siendo la 1.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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