Decisión nº XP01-R-2010-000083 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaiber Alberto Nuñez
ProcedimientoRecurso De Apelción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 1 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002288

ASUNTO : XP01-R-2010-000083

Esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Responsabilidad Penal del Adolescente y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, estando el presente proceso en estado de Admitir el presente Recurso, se hace de la siguiente forma:

I

En fecha 17 de Enero de 2011, se reciben actuaciones procedentes del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, relacionadas con el Recurso de Apelación ejercido por la abogada Evelys Muñoz Campero, actuando en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión de fecha 03DIC2010, dictada por el referido Tribunal, mediante la cual se decretó el sobreseimiento en la causa seguida al ciudadano Caldera F.H.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.454.730, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.A.M.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 84.406.115, y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la referida acción recursiva, se observa:

Que la decisión recurrida, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, declaró el sobreseimiento del presente asunto, seguido al ciudadano Caldera F.H.A., antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 3°, concatenado con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en ese sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 535, de fecha 11 de Agosto de 2005, y ratificado por la misma Sala, en sentencia de fecha 1 de marzo de 2007, con ponencia del magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente N° 0140 estableció:

“ A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la autoridad de cosa Juzgada, debe equipárese a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el capitulo II, del libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”

De lo que se puede inferir de la mencionada Jurisprudencia, que las decisiones por medio de las cuales se decrete el sobreseimiento de una causa determinada, por el hecho de poner fin al proceso e impide su continuación, deben reguirse por el procedimiento establecido para la apelación de sentencia definitiva, lo que genera un lapso mayor en cuanto a la interposición del recurso así como en cuanto al lapso para la contestación del recurso interpuesto.

En el presente asunto se observa, de las actuaciones remitidas a esta Corte de Apelaciones, que el Tribunal de Primera Instancia, tramitó el recurso, conforme a la norma procedimental pautada para las apelaciones de autos, establecida en el Titulo III, Capitulo I, del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias esta, que conculca el derecho al debido proceso así como el derecho a la defensa de las partes, los cuales representan el cumplimiento de las garantías del proceso.

En consecuencia, se deben considerar conforme al contenido de los artículos 190 y 191, del Código Orgánico Procesal Penal, nulos de nulidad absoluta dentro del proceso penal, aquellos actos donde se violen los derechos y garantías constitucionales que rigen el Debido Proceso, o como en el presente caso no se observen las formalidades esenciales para garantizar el ejercicio oportuno del derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, por lo que tal situación impone la necesidad de declarar la nulidad de todos los actos realizados por el tribunal A-quo, con posterioridad a la interposición del recurso de Apelación interpuesto contra la decisión recurrida y reponer el proceso al estado de que el Tribunal A-quo, tramite el presente asunto tal como lo ordena la antes transcrita decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a las disposiciones previstas en el capitulo II, del libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

II

DISPOSITIVA

Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Responsabilidad Penal Adolescentes y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Penal, Declara: PRIMERO: REPONER la presente causa al estado que el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, tramite el presente recurso de Apelación conforme a las disposiciones previstas en el capitulo II, Titulo III, del libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 319 Ejusdem, así como con la decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 090, de fecha 19 de Marzo de 2007. SEGUNDO: Se declaran nulas todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la interposición del Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal A-quo, en fecha 03 de Diciembre de 2010, de conformidad con los artículos 190 y 191, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Publíquese. Déjese copia certificada. Remítase. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada por esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Responsabilidad Penal Adolescentes y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, al Primer (01) día del mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Juez Presidente y Ponente

Jaiber A.N..

Juez

M. deJ.C..

Juez

L.M.P.

El Secretario

Jhornan L.H.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Jhornan L.H.

EXP. XP01-R-2010-000083

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