Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BH04-X-2012-000002

En fecha 20 de Abril de 2012, llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Adamay Payares Romero, en su condición de Juez Provisorio del precitado Juzgado.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: En fecha 22 de Marzo de 2012, la mencionada Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, compareció por ante la Secretaría del mencionado Juzgado, y expuso: Vista que en la presente demanda contentiva del juicio por Interdicto Civil (Amparo), propuesto por el ciudadano P.F.G. contra el ciudadano G.A.L., manifestando que en fecha 3 de febrero de 2011, dictó sentencia declarando Inadmisible, la demanda antes mencionada, siendo ejercido Recurso de Apelación contra dicha sentencia, remitiéndose el Expediente a este Juzgado Superior, quien en fecha 20 de diciembre de 2011, declaró Con Lugar la Apelación ejercida, ordenando su remisión al Tribunal de origen, por lo que procedió a inhibirse de conocer dicha causa por considerarse incursa en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.

No obstante no existir en actas, elementos que prueben lo dicho por la Juez inhibida, esta sentenciadora valora como cierto el contenido del acta de inhibición planteada, en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”.

Es así como de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se declara.-

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Adamay Payares Romero, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Interdicto Civil (Amparo), propuesto por el ciudadano P.F.G. contra el ciudadano G.A.L..

Remítase el presente Expediente al Tribunal de origen.

Déjese copia certificada.

Líbrese oficio.

La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.

El Secretario,

Abog. Javier Arias León.

j.a.m.

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